En el recurso contencioso-administrativo número 608/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Aerovías Nacionales de Colombia, Sociedad Anónima" (AVIANCA), contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de julio de 1987 y 19 de diciembre de 1988, se ha dictado, con fecha 4 de junio de 1997 por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Aerovías Nacionales de Colombia, Sociedad Anónima" (AVIANCA), contra la sentencia número 709 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de diciembre de 1991, recaída en el recurso número 608/1990, revocamos dicha sentencia y, en consecuencia y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Avianca, Sociedad Limitada", declaramos que las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de julio de 1987 y 19 de diciembre de 1988 son conformes a derecho y declaramos no haber lugar a la inscripción del nombre comercial número 108.310 "Avianca, Sociedad Limitada", sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de enero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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