Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-3260

Orden de 26 de diciembre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Formación de la Fundación Laboral de la Construcción», sito en Mérida (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1998, páginas 5177 a 5177 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-3260

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la Fundación Laboral de la Construcción, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica, denominado "Centro de Formación de la Fundación Laboral de la Construcción", que estaría situado en la carretera nacional V, kilómetro 342,900 (polígono industrial de "Hilaturas"), de Mérida (Badajoz), para impartir el ciclo de grado medio de Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Centro de Formación de la Fundación Laboral de la Construcción".

Domicilio: Carretera nacional V, kilómetro 342,900 (polígono industrial de "Hilaturas").

Localidad: Mérida.

Municipio: Mérida.

Provincia: Badajoz.

Titular: Fundación Laboral de la Construcción.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de grado medio de Operación y Mantenimiento de Maquinaría de Construcción.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-En centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz deberá comprobar que el equipamiento del centro se adecua a lo establecido en el anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 31 de julio de 1997 por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de diciembre de 1997.-P. D (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid