Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 25 de noviembre de 1997 por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 5/2.424/1995, promovido por doña María Pilar López Souto contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta a la recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña María Pilar López Souto, contra la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 21 de diciembre de 1994, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la resolución del mismo Ministerio, de 13 de abril de 1994, que impuso a la recurrente tres sanciones de suspensión de empleo y sueldo durante tres meses por la comisión de una falta grave, debemos anular y anulamos parcialmente la resolución impugnada por ser en parte contraria al ordenamiento jurídico, rebajando dicha sanción a la de suspensión de empleo y sueldo dos meses, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de imposición de costas."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 19 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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