En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto), y Decreto 58/1995, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba la normativa provisional de la actividad de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 57, de 8 de abril), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2 e) de la misma norma, así como en el artículo 8 de la Ley 5/1993, del Parlamento de Andalucía, en relación con el número 6.2 de dicha Ley y artículo 26 del Decreto 58/1995, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Jaén, mediante el sistema general de promoción interna.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de creación de la Universidad de Jaén, y a las normas de esta Resolución.
1.3 El procedimiento de selección de aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso-oposición; con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:
El primer ejercicio no se iniciará antes del día 1 de marzo de 1998. La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Las personas que aspiren a esta plaza deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional III grado o equivalente. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente el título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Ostentar la condición de funcionario de carrera de los Cuerpos o Escalas del grupo C del área de actividad a la que se pretende acceder, con al menos dos años de antigüedad en el mismo, y hallarse en ese Cuerpo o Escala en la situación administrativa de servicio activo en la Universidad de Jaén.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario de la Escala a que se aspira.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta pruebas selectivas deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio de personal de la Universidad de Jaén, o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en la Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre).
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que además de declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días naturales para la subsanación de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, edificio número 10, del Campus Las Lagunillas.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por los miembros que se especifican en el anexo III.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrada la sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en cualquier caso al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como en lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos Asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales Asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Jaén.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores, para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos, sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén, paraje Las Lagunillas, sin número, edificio número 10, teléfono (953) 21 22 77.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo II del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirante superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará mediante sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.
6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ordinario, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.
7. Listas de aprobados, presentación de documentación
y nombramiento de funcionarios de carrera
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares de examen y en el Rectorado de la Universidad, las listas con las puntuaciones correspondientes.
7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total.
La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentará la declaración que se incluye como anexo IV de la convocatoria.
7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad del aspirante aprobado, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentadas en la Universidad con el apartado "Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.
8. Norma final
8.1 La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 19 de enero de 1998.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Uno. El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de promoción interna constará de las siguientes fases:
A) Fase de concurso.
B) Fase de oposición.
A) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán para los aspirantes de promoción interna los méritos siguientes:
a) Antigüedad en los Cuerpos, Escalas o plazas a que se refiere la base 2.2: Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos. teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, concediéndose a cada año completo de servicio una puntuación de 0,40 puntos, hasta el límite máximo.
b) Puestos de trabajo: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 8: Cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que excede de 11, 0,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de los mismos.
B) La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Redacción por escrito de los registros bibliográficos de cuatro impresos modernos, donde, al menos, dos de los cuales deberán ser obligatoriamente en castellano. El registro bibliográfico constará de:
Catalogación de acuerdo con el Formato Ibermarc y las Reglas de Catalogación (Madrid. Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1995).
Encabezamientos de materia que se redactarán ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos existentes.
CDU.
Los opositores trabajarán sobre fotocopias pudiendo consultar los originales en la mesa del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será fijado por el Tribunal, no pudiendo exceder de tres horas.
La valoración de este primer ejercicio será de 0 a 5 puntos, cada uno de los asientos bibliograficos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas elegidos por el Tribunal, relacionados con el contenido íntegro del programa que figura en el anexo II de la convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio, que será fijado por el Tribunal, no podrá ser superior a dos horas y media.
En este ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos cada uno de los temas. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 5 puntos, y no haber obtenido cero en ninguno de ellos.
Dos. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas a lo largo del proceso selectivo.
ANEXO II
Programa
I. Biblioteconomía y Documentación
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.
2. Bibliotecas universitarias. Concepto y función. Estructura y Servicios.
3. Las bibliotecas universitarias en España. Panorama histórico y situación actual.
4. Las bibliotecas en Andalucía. La Biblioteca Universitaria de Jaén.
5. Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación.
6. Instalación y equipamiento de bibliotecas. Conservación de materiales bibliotecarios.
7. Selección y adquisición de fondos bibliográficos.
8. El proceso técnico de los fondos bibliográficos.
9. Los catálogos de la biblioteca. Concepto, clases y fines.
10. Tratamiento de las publicaciones periódicas. Situación y problemática actual.
11. Servicios a los lectores: La sección de referencia, información bibliográfica, difusión selectiva de la información y formación de usuarios.
12. Servicios a los lectores: Préstamo y acceso al documento.
13. La cooperación bibliotecaria. Redes de bibliotecas.
14. La automatización de los servicios bibliotecarios y documentales.
15. Nuevas tecnologías para el almacenamiento y transmisión de la información en los servicios bibliotecarios y documentales.
II. Bibliografía y Archivística
1. Concepto y objetivos de la bibliografía. Estado actual. Tipología y características.
2. Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales.
3. Bibliografías nacionales, bibliografía nacional española. Fuentes para el estudio de la cultura andaluza.
4. Bibliografías de publicaciones periódicas y de publicaciones oficiales.
5. Los catálogos de las grandes bibliotecas. Los catálogos colectivos.
6. Bibliografías especializadas en Ciencias Sociales y Humanidades.
7. Bibliografías especializadas en Ciencias y Tecnología.
8. Los lenguajes documentales, el análisis documental.
9. La indización y el resumen.
10. Clasificaciones bibliográficas.
11. La clasificación Decimal Universal.
12. La normalización de la identificación bibliográfica: ISBD, ISBN, ISSN, etc. El formato MARC.
13. Las bases de datos. Servicios de Teledocumentación.
14. La industria de la información en España.
III. Historia del libro y organización universitaria
1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.
2. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta hasta el siglo XVIII.
3. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX.
4. La ilustración y la encuadernación del libro. Evolución histórica.
5. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad.
6. La organización bibliotecaria de España en la actualidad.
7. Legislación sobre el patrimonio bibliográfico y documental.
8. Organizaciones nacionales e internacionales en el campo de las bibliotecas y los centros de documentación.
9. El Ministerio de Cultura: Su estructura en relación al libro y a las bibliotecas.
10. Régimen jurídico de las Universidades. Ley 11/1983, de 25 de agosto. Estructura y organización de las Universidades.
11. El Sistema Universitario en Andalucía. Ley del Parlamento de Andalucía 1/1992, de Coordinación del Sistema Universitario. Especial referencia a la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Jaén. Normativa provisional de la actividad de la Universidad de Jaén, aprobada por Decreto 58/1995, de 7 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 57, de 8 de abril de 1995).
ANEXO III
Tribunal calificador
El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Luis Parras Guijosa, Rector de la Universidad de Jaén.
Vocales: Doña Rosario Tovar Velázquez, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Jaén; doña Ana Peregrín González, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada; don Antonio Fernández Porcel, funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada y doña Rosa María Martín Mesa, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén, que actuará como Secretaria.
Suplentes:
Presidente: don Juan Hernández Armenteros, Profesor titular de Universidad y Gerente de la Universidad de Jaén.
Vocales: Doña Olga Moreno Trujillo, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Jaén; don Javier Villanueva Gonzalo, funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla; don José Salinero Portero, funcionario del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecario y Arquéologos, y don Tomás García Lendínez, funcionario de la Escala de Gestión de la Administración de la Seguridad Social con destino en la Universidad de Jaén, que actuará como Secretario.
ANEXO IV
Declaración jurada
Don /doña , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Jaén, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.
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