De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 834 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 8 de octubre de 1998, recaída en los autos número 92/1996, interpuesto por Unión Regional de Comisiones Obreras, contra la Resolución del Gerente de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 8 de noviembre de 1995, por la que se fijó una bolsa de trabajo provisional de auxiliares de servicios para los distintos campus y se convocó concurso para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación temporal en la categoría laboral de auxiliar de servicio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Unión Regional de Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha contra la Resolución del Gerente de la Universidad de Castilla-la Mancha de fecha 8 de noviembre de 1995.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10) acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 27 de noviembre de 1998.–El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.
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