De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 914 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 30 de octubre de 1998, recaída en los autos número 201/1996, interpuesto por don José María Martínez Amezcua, contra la Resolución del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 22 de noviembre de 1995, sobre desestimación del recurso ordinario contra la Resolución del Director de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Cuenca, de fecha 1 de agosto de 1995, en la que se acuerda desestimar la pretensión del recurrente de traslado del expediente académico de la Universidad de Granada a la Universidad de Castilla-La Mancha, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José María Martínez Amezcua contra la Resolución del excelentísimo y magnífico Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 23 de noviembre de 1995.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10) acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 27 de noviembre de 1998.–El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.
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