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El artículo quinto de la Orden de 30 de septiembre de 1998, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de noviembre, disponía que el pago de las ayudas a que se refiere la misma se someterá a lo previsto en la Resolución de 28 de febrero de 1997, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de Agentes mediadores («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo). Ello se debía a que la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la expedición de órdenes de pago «en firme», a través de los distintos Cajeros Pagadores Habilitados de las correspondientes Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, con cargo a la aplicación 18.11.423B.487.01 «Ayudas individualizadas de transporte escolar», sólo abarcaba hasta el 1 de septiembre de 1998, sin que se contemplara la posibilidad de obtener su prórroga.
Posteriormente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sugirió que ante las dificultades que planteaba la aplicación de este artículo, dado el elevado número de alumnos potencialmente acreedores de este tipo de subvención, así como el avanzado proceso de transferencias en materia de enseñanza universitaria a las Comunidades Autónomas de la vía del artículo 143 de la Constitución, se solicitara nuevamente para este curso académico 1998/1999 la autorización para la expedición de órdenes de pago «en firme». Con fecha 30 de noviembre de 1998 la mencionada Dirección General ha autorizado la expedición de órdenes de pago «en firme», a través de los distintos Cajeros Pagadores Habilitados de las correspondientes Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, con cargo a la aplicación presupuestaria de referencia, con vigencia hasta el 1 de septiembre de 1999.
En su virtud, he dispuesto:
El artículo quinto de la Orden de 30 de septiembre de 1998,
por la que se regula la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso académico 1998/1999 queda redactado de la siguiente manera:
Quinto. 1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se librarán «en firme» a través de los distintos Cajeros Pagadores Habilitados de las correspondientes Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultural y se abonarán al representante legal del alumno mediante transferencia bancaria.
2. Por tratarse de fondos desconcentrados, las Direcciones Provinciales justificarán directamente los correspondientes libramientos ante el Tribunal de Cuentas del Reino.
3. Para el pago de estas ayudas a los alumnos que asistan a centros públicos españoles en el extranjero, se utilizará el sistema regulado por la Orden de 6 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 13), sobre ordenación del pago y pago material en divisas, complementado con la autorización de referencia.
Madrid, 14 de diciembre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional, Directores generales de Formación Profesional y Promoción Educativa y de Coordinación y de la Alta Inspección, Directores Provinciales del Departamento y Consejeros de Educación de las Embajadas de España.
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