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Documento BOE-A-1998-30229

Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca a concurso de méritos una plaza de Cuerpo Docente Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44695 a 44701 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-30229

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley

de Reforma Universitaria y en el artículo 2.4 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la

provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y en

el Decreto 12/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueban

los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de méritos

la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución,

de acuerdo con las siguientes bases:

Normas generales

Primera.-Los concursos, en todos sus extremos, se regirán

por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre);

Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de julio); Decreto 12/1998, por el que se aprueban

los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,

y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios

civiles del Estado. Tramitándose de forma independiente cada una

de las plazas.

Segunda.-Las Comisiones nombradas para juzgar los

concursos están clasificadas a efectos económicos en la categoría primera

del anexo de la Resolución de 22 de marzo de 1993, que modifica

el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 73, de 26 de marzo de 1993).

Requisitos de los candidatos

Tercera.-Para ser admitidos a los citados concursos, se

requiere:

a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de

la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás

Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de

aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales

celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos

en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la

Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

Cuarta.-Deberán reunir las condiciones académicas

específicas que se señalan en el artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

según la categoría de la plaza y tipo de concurso, y además:

a) Para concursar a las plazas de Catedrático de Universidad,

estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones

señaladas en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de

Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las

condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la

Ley 11/1983, de 25 de agosto.

c) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.

d) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto

o Ingeniero superior, o de título de Diplomado, Arquitecto técnico

o Ingeniero técnico para las áreas de conocimiento específicas

de las Escuelas Universitarias determinadas por el Consejo de

Universidades.

Plazo y presentación de solicitudes

Quinta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán

la correspondiente solicitud al Registro General, sito en la calle

Murga, 21, 1. a planta, 35003 Las Palmas de Gran Canaria, dirigida

al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Las

Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, a partir

de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

La documentación a presentar o remitir es la que a continuación

se señala:

a) Instancia según modelo contenido en el anexo II,

debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte, ambos en vigor (en la fotocopia han de leerse los datos

con claridad).

c) Fotocopia compulsada (no cotejada) del título académico

exigido en la convocatoria según categoría de la plaza, que en

caso de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido

homologado en España.

d) Para concursar a plazas de Catedráticos de Universidad,

acreditar los requisitos del apartado cuarto, a), de la convocatoria,

mediante certificado actual expedido por el Servicio de Personal

de la Universidad en que se encuentre actualmente.

e) Certificación expedida por el Servicio de Personal o Sección

de Personal Docente de la Universidad en que haya prestado

servicios, en la que quede constancia del cumplimiento de la

condición específica que se señala en el artículo 4.2 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

f) Resguardo original que justifique el pago de 7.000 pesetas

en concepto de formación de expediente y por derechos de examen

en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, código cuenta

cliente 2052-8000-79-3500075605, de la calle Triana, 89.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la

cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de

instancias, prescrito en el apartado quinto de esta Resolución,

no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la

misma.

El domicilio que figura en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

En el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas

han de estar debidamente compulsadas (no cotejadas). Pudiendo

adelantar mediante telefax (928) 45 33 01 ó 45 10 22 todos los

datos anteriores, siempre que, dentro del plazo, remitan por la

vía ordinaria indicada anteriormente toda la documentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida

siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para

solicitar la participación en el concurso.

Admisión de aspirantes

Sexta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Las

Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos

establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación

completa de admitidos y excluidos, con indicación de la causa

de exclusión.

Contra dicha resolución aprobando la lista de admitidos y

excluidos los interesados podrán presentar reclamación ante el

excelentísimo señor Rector magnífico, en el plazo de quince días

hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de

dicha relación. Resueltas las posibles reclamaciones, la relación

mencionada adquirirá la condición de definitiva.

Cuando se rechace la notificación, se estará a lo dispuesto

en el artículo 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aquellos que resulten excluidos en dicha lista definitiva podrán

solicitar el reintegro de las tasas por derechos de examen, mediante

instancia dirigida al excelentísimo señor Rector magnífico de la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se hará

constar, entre otros datos, los de tipo bancario en donde se hará

efectiva la transferencia.

Comisiones

Séptima.-Al tratarse de concurso de méritos, la composición

de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta

convocatoria, teniendo las mismas una plazo de cuatro meses para

constituirse, a contar desde la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la

constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta de los

restantes miembros de la misma, dictará una resolución, que deberá

ser notificada a todos los interesados con la antelación mínima

de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que

se cita, convocando a:

a) Todos los miembros de la Comisión y, en su caso, a los

suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la

misma.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso

para realizar el acto de presentación de los concursantes y con

señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Octava.-En el acto de presentación los concursantes

entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada

en el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de

junio:

a) Currículum vitae por quintuplicado, según modelo que

figura como anexo III, acompañado de un ejemplar de las

publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado, que se ajustará, si

se hubiese fijado en la convocatoria, a las especificaciones exigidas

por la Universidad.

Presentación de documentos y nombramientos

Novena.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar en la Subdirección de Personal Docente de la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de quince

días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión,

por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

equivalente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones

correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la

Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en

materia de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, institucional o local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de

la función pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de

la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función

Pública.

Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera

estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que

dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa

comunicación a este Rectorado, exigida en el artículo 110.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de noviembre de 1998.-El

Rector, Manuel Lobo Cabrera.

ANEXO I

Convocatoria C4/98

C ONCURSO NÚMERO 1

Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Escuela

Universitaria. Área de conocimiento: "Arquitectura y Tecnología

de Computadores". Departamento al que está adscrita: Informática

y Sistemas. Actividades a desarrollar: Impartir docencia de

Estructura de Computadores y Sistemas Digitales. Número de plazas:

Una. Clase de convocatoria: Concurso de méritos

Comisión titular:

Presidente: Don Juan José Navarro Guerrero, Catedrático de

la Universidad Politécnica de Cataluña.

Secretario: Don Enrique Fernández García, Profesor titular de

Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran

Canaria.

Vocales: Don Pedro Medina Rodríguez, Profesor titular de

Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran

Canaria; don Carmelo Cuenca Hernández, Profesor titular de

Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran

Canaria, y don Carlos González Muñoz, Profesor titular de Escuela

Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Comisión suplente:

Presidente: Don Mateo Valero Cortés, Catedrático de la

Universidad Politécnica de Cataluña.

Secretario: Don Ricardo Pérez García, Profesor titular de

Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocales: Doña Aránzazu Díaz Urrestarazu, Profesora titular de

Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran

Canaria; don Jesús Labarta Mancho, Catedrático de la Universidad

Politécnica de Cataluña, y don José María Llaberia Griño,

Catedrático de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Anexos II y III (ver imágenes páginas 44697 a 44701)

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