El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones
de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación
vigente.
Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de
Carreteras remitió, con fecha 6 de noviembre de 1991, a la antigua Dirección
General de Política Ambiental la memoria-resumen del estudio informativo
de la circunvalación oeste de Jerez de la Frontera, consistente en la orden
de estudio informativo, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación
de impacto ambiental.
Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política
Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas,
instituciones y administraciones previsiblemente afectadas sobre el
impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 16 de marzo
de 1992, la antigua Dirección General de Política Ambiental dio traslado
a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.
La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas
recibidas, se recogen en el anexo I.
El estudio informativo tiene por objeto seleccionar el trazado más
recomendable para subsanar los problemas planteados en la CN-IV a su paso
por Jerez de la Frontera, considerando cuatro soluciones de trazado, todas
ellas al oeste de la ciudad de Jerez. Los aspectos más destacados del
estudio de impacto ambiental, comprendido dentro del estudio informativo,
se recogen en el anexo II.
La Dirección General de Carreteras sometió al estudio informativo y
al estudio del impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información
pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado",
con fecha 19 de diciembre de 1997, en virtud de lo establecido en el
artículo 15 del Reglamento.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del estudio
de impacto ambiental se acompaña como anexo III.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 2 de abril de 1998,
la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el estudio
informativo, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,
y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado
por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos
efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre
el estudio informativo de la circunvalación oeste de Jerez de la Frontera
(Cádiz).
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente de evaluación
de impacto ambiental, se considera que, entre las soluciones contempladas
en el estudio informativo, la solución "D" puede ser ambientalmente viable,
si en el proyecto de trazado y construcción que desarrolle dicha alternativa
y en su ejecución y explotación se observan las recomendaciones y medidas
correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplen
las siguientes condiciones:
Primera. Adecuación ambiental del trazado.
Con objeto de minimizar la afección al arroyo de Guadabajaque (o
de la Cañada de la Loba) y al área inundable que actualmente atraviesa
la solución "D" entre los puntos kilométricos 7,000 y 10,000, se desplazará
la traza hacia el oeste a partir del punto kilométrico 6,000,
aproximadamente, cruzando la carretera del Calvario al oeste del cruce actualmente
proyectado para ir a buscar la media ladera existente en la margen derecha
del mencionado arroyo, abandonando así el área inundable.
Segunda. Protección del sistema hidrológico.
Además del cambio del trazado requerido en la condición primera,
con objeto de no alterar las características hidráulicas de los cauces
presentes en la zona, evitar el incremento de los actuales problemas de
encharcamiento y minimizar los procesos erosivos, en el proyecto de trazado
y construcción se realizará, en coordinación con la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, un estudio de las localizaciones, características
y dimensiones de los drenajes y de los pasos sobre los cauces y las áreas
de encharcamiento; en dicho estudio se considerará la posible adaptación
de drenajes, cunetas y cerramientos para minimizar el efecto barrera de
la nueva infraestructura sobre la fauna. Asimismo, se realizará un estudio
de las zonas con riesgos de encharcamiento y/o deslizamiento,
desarrollando las medidas complementarias necesarias para minimizar estos
problemas, así como los problemas erosivos que la nueva infraestructura
pudiera generar. Se prestará especial atención a las áreas en las que se presentan
arcillas expansivas. Ambos estudios considerarán especialmente las áreas
en torno a los arroyos de la Cañada de la Loba y del Carrillo.
Se proyectarán, en coordinación con la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir, las medidas preventivas y de control necesarias para
garantizar la no afección a la calidad del agua durante la realización de
las obras. Las aguas procedentes de las instalaciones auxiliares serán
sometidas a desbaste y decantación. Se aplicará otro tipo de tratamiento de
depuración si el seguimiento analítico en los efluentes de las balsas de
decantación arrojara valores próximos a los límites establecidos por la
legislación vigente en materia de vertidos. El programa de vigilancia
ambiental deberá incluir un plan de seguimiento analítico de las aguas
procedentes de las balsas de decantación, estableciendo también puntos
de control de calidad aguas arriba y abajo de la obra.
Tercera. Localización de canteras, zonas de préstamo, graveras,
vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares.
Dado que en el estudio de impacto ambiental únicamente figura un
plano de canteras y yacimientos potencialmente utilizables en la obra sin
incluir ningún tipo de análisis ambiental, el proyecto de construcción que
desarrolle el presente estudio informativo deberá indicar las canteras y
graveras que se van a utilizar, empleándose solamente aquellas que
dispongan de la preceptiva autorización y contengan el consiguiente proyecto
de restauración. En caso contrario, deberá presentarse la documentación
necesaria ante la autoridad ambiental competente para su pertinente
evaluación de impacto ambiental. El proyecto incorporará una cartografía
de las zonas de exclusión de préstamos, caminos de obra e instalaciones
auxiliares (así como vertederos si los hubiera) a escala de detalle no inferior
a 1: 5000, considerando como criterios prioritarios de exclusión la
presencia de suelos de elevada capacidad agrológica, las áreas con riesgos
de encharcamiento, la presencia de acuíferos vulnerables a la
contaminación, las áreas de recarga y las márgenes de ríos o arroyos. No se
localizará ninguna de estas actuaciones dentro del área calificada de protección
paisajística en el plano de información urbanística del estudio de impacto
ambiental, por lo que, dadas las discordancias existentes entre dicho plano
y el de zonas de interés agrario del estudio, el proyecto de construcción
deberá delimitarla de forma precisa solventando estas discrepancias. Fuera
de dichas áreas, el emplazamiento final de los mismos se decidirá de
acuerdo con las conclusiones de un estudio específico en el que se valoren
las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento.
Cuarta. Protección y conservación de suelos.
Con objeto de minimizar la ocupación del suelo y la afección a los
cultivos, se localizarán en el proyecto de trazado y construcción las zonas
de alto interés agrario identificadas en el estudio de impacto ambiental
considerando el cambio de trazado requerido en la condición primera.
Se jalonará, con anterioridad al inicio del desbroce, la zona de ocupación
estricta del trazado, limitándose ésta, siempre que sea posible, a la franja
de ocupación de la explanación de la vía, e incluyendo el jalonado de
los caminos de acceso y las instalaciones auxiliares. La circulación de
pesonal y maquinaria se restringirá a la zona acotada. Estas restricciones
serán de especial aplicación en las áreas de interés agrario cuya
delimitación precisa se exige en la presente condición.
Quinta. Preservación de la contaminación acústica.
El proyecto de trazado y construcción realizará un estudio de los niveles
sonoros previstos en la fase de explotación de las áreas con calificaciones
de suelo urbano, urbanizable e industrial, incluyendo niveles máximos
de inmisión, especialmente en las áreas próximas a los siguientes puntos
kilométricos 0,100, 0,500, 3,000 y 4,700, así como en el área de cruce
de la carretera del Calvario, en la vivienda del punto
kilométrico 6,800 (referido a la solución "D" antes del cambio del trazado), en
el área de cruce con la A-480 y en las restantes edificaciones que pudieran
quedar afectadas con el cambio de trazado exigido en la condición primera.
El proyecto diseñará las medidas de protección acústica necesarias para
alcanzar los objetivos de calidad acordes con las recomendaciones de
CEDEX y la Comunidad Económica Europea (DGXI), y teniendo en cuenta
lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Aire de la Junta de
Andalucía (D. 74/96).
Por tanto, los niveles de inmisión sonora originados por la actuación
no deberán sobrepasar en el exterior de las fachadas los siguientes límites:
Zonas residenciales:
L eq (7 h 23 h) menor que 65 dB (A).
L eq (23 h 7 h) menor que 55 dB (A).
Zonas de enseñanza y hospitalarias:
L eq (7 h 23 h) menor que 55 dB (A).
L eq (23 h 7 h) menor que 45 dB (A).
Zonas comerciales:
L eq (7 h 23 h) menor que 70 dB (A).
L eq (23 h 7 h) menor que 60 dB (A).
Zonas industriales:
L eq (7 h 23 h) menor que 75 dB (A).
L eq (23 h 7 h) menor que 70 dB (A).
Las medidas de protección acústica deberán quedar instaladas
previamente a la emisión del acta de recepción de la obra. El proyecto
incorporará en el programa de vigilancia ambiental el seguimiento de los niveles
sonoros en suelo urbano y urbanizable; de los resultados de dicho
seguimiento se inferirá la necesidad de revisión de las medidas correctoras
realizadas. Aunque el cambio de trazado requerido en la condición primera
aleja la traza del centro educativo "Rancho Colores", el programa de
vigilancia ambiental incluirá mediciones en esta zona.
Sexta. Continuidad de los servicios existentes.
Durante la construcción y explotación de la nueva infraestructura se
asegurará, mediante el diseño de las estructuras necesarias y las medidas
oportunas, la continuidad de las Cañadas del Carrillo, Guadabajaque y
Miraflores, así como de la conducción de agua de Trebujena.
Séptima. Protección del patrimonio cultural.
El proyecto de trazado y construcción incorporará, en coordinación
con el Departamento de Cultura de la Junta de Andalucía, un plan de
prospección arqueológica de la franja de ocupación de la nueva
infraestructura, de los caminos de acceso y de las superficies destinadas a acoger
instalaciones auxiliares y, caso de ser necesarios, vertederos. Si los
resultados de la prospección fueran positivos, la memoria final de dicha
prospección deberá proponer actuaciones concretas dirigidas a garantizar la
adecuada protección del patrimonio arqueológico. Estas actuaciones
deberán quedar recogidas en el proyecto de construcción, que además
incorporará un programa de actuación, compatible con el plan de obra, que
considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún
yacimiento arqueológico no inventariado.
Octava. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra.
Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra erosión y la
recuperación ambiental e integración paisajística de la obra con el grado
de detalle necesario para su contratación y ejecución, conjunta con el
resto de las obras. El citado proyecto considerará como zona sensible
objeto de tratamiento especial el área de cruce sobre el arroyo de la Cañada
de la Loba, además de todas aquellas áreas de préstamos, viario de acceso
de la obra, desmontes, terraplenes, pasos sobre arroyos, áreas ocupadas
por parques de maquinaria y otras instalaciones temporales, así como
vertederos, si los hubiera.
Los taludes se diseñarán en función de los elementos geotécnicos de
seguridad y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para
taludes de desmonte y terraplén serán preferentemente de 3H2V, siempre
que sea técnicamente viable, para minimizar el impacto paisajístico y
favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar, desde
el punto de vista ambiental, solamente si los impactos ambientales
producidos por la mayor ocupación del suelo de los taludes más tendidos
no compensasen las ventajas ambientales de éstos. Siguiendo las
indicaciones del Director ambiental de Obra, se recuperará la capa superior
del suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por
la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los
suelos fértiles así obtenidos se acopiarán a lo largo de la traza en montones
cuya altura deberá definirse en el pliego de condiciones particulares del
proyecto, de forma que se garantice el mantenimiento de sus propiedades
para posterior reutilización. En el proyecto constructivo se definirán las
zonas de taludes que se restaurarán con tierra vegetal.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán
y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la
construcción de la vía. Su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad
a la emisión del acta de recepción de la obra.
Novena. Seguimiento y vigilancia.
Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento
y control de los impactos, de la eficacia de las medidas correctoras del
estudio de impacto ambiental, una vez desarrolladas, y del condicionado
de esta declaración. En él se detallará el método de seguimiento de las
actuaciones y se describirá el tipo de informes y la secuencia y período
de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de
Carreteras del Ministerio de Fomento, que acreditará su contenido y
conclusiones.
La Demarcación de Carreteras de Andalucía, como responsable del
programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una
dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones atribuidas al
Director facultativo de las obras en la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas, se responsabilizará de la adopción de medidas
correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de
la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la
presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad
del proyecto dispondrá en las fases de oferta, inicio, desarrollo de las
obras y final, dentro de su estructura y organización, de un equipo
responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.
El programa incluirá la remisión de los siguientes documentos:
a) Comunicación del acta de comprobación del replanteo.
b) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a:
Ajuste de trazado de acuerdo con lo especificado en la condición
primera.
Protección del sistema hidrológico conforme a lo indicado en la
condición segunda.
Localización de canteras, préstamos, caminos de obra, instalaciones
auxiliares y, en su caso, vertederos de acuerdo con lo indicado en la
condición tercera.
Protección y conservación de suelos de acuerdo con lo especificado
en la condición cuarta.
Protección contra el ruido referida a la condición quinta.
Continuidad de servicios existentes y de las vías pecuarias referidos
en la condición sexta.
Protección del patrimonio cultural de acuerdo con lo indicado en la
condición séptima.
Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra referida a la condición octava.
c) Anualmente y durante tres años a partir de la emisión del acta
de recepción de las obras:
Informe sobre el estado y eficacia de las obras de drenaje y, en su
caso, medidas complementarias contempladas en la condición segunda.
Informe sobre los niveles reales de ruido en las áreas a que se refiere
la condición quinta y, en su caso, medidas complementarias a realizar.
Informe sobre el estado y progreso de las áreas de recuperación
incluidas en el proyecto de acuerdo con lo indicado en la condición octava
y, en su caso, reposición de marras realizada.
Se emitirá un informe especial cuando se presentan circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgos, tanto en la fase de construcción, como en la de
funcionamiento.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración.
Décima. Documentación adicional.
La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la adjudicación definitiva
del proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación en
los documentos de contratación de la documentación y prescripción
adicionales que esta declaración de impacto establece como necesarias, y
un informe sobre su contenido y conclusiones.
La documentación referida es la siguiente:
Proyecto de construcción del ajuste del trazado requerido en la
condición primera.
Estudio de las zonas de riesgo de encharcamiento y/o deslizamiento;
localización y diseño de los drenajes, pasos sobre cauces y zonas de
encharcamiento, así como medidas complementarias, todo ello con el grado de
definición de proyecto constructivo, a que se refiere la condición segunda,
prescripciones del programa de vigilancia ambiental en relación con lo
dispuesto en dicha condición.
Cartografía de las zonas de exclusión para la ubicación de préstamos,
caminos de obra e instalaciones auxiliares referida en la condición tercera.
Ubicación y características de los vertederos de más de 25.000 metros
cúbicos, si los hubiera. Identificación de las canteras y graveras que se
van a utilizar y análisis ambiental que justifica la elección. Delimitación
precisa del área de protección paisajística.
Localización en el proyecto de construcción de las zonas de alto interés
agrario a que se refiere la condición cuarta.
Estudio de los niveles sonoros previstos en la fase de funcionamiento
del proyecto, diseño de las medidas de protección acústica necesarias
y prescripciones del programa de vigilancia ambiental, a que se refiere
la condición quinta.
Memoria final de la prospección arqueológica y programa de actuación
para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no
inventariado, a que se refiere la condición séptima.
Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística, a que se refiere la condición octava.
Programa de vigilancia ambiental, a que se refiere la condición novena.
Una vez realizada la adjudicación definitiva del proyecto de
construcción la Dirección General de Carreteras notificará a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental el equipo responsable de la dirección
ambiental de la obra.
Undécima. Definición contractual de las medidas correctoras.
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las
medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en
estas condiciones figurarán en el proyecto de construcción, justificadas
en la memoria y anejos correspondientes, estableciendo su diseño,
ubicación y dimensiones en el documento de planos; sus exigencias técnicas
en el pliego de prescripciones técnicas, y su definición económica en el
documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán y proveerán
los costes derivados en el plan de vigilancia ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-La Directora general de Calidad y
Evaluación Ambiental, Dolores Carrillo Dorado.
ANEJO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas recibidas Relación de consultados
ICONA........................................................... X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.....................................................
Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía...... X
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir............... X
Gobierno Civil de Cádiz........................................
Diputación Provincial de Cádiz...............................
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera........................
Centro de Estudios Territoriales y Urbanos..................
Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología. CSIC.
Sevilla......................................................... X
Asamblea Verde. Sevilla........................................
Federación Andaluza Asociaciones Defensa Naturaleza.
Málaga........................................................
Confederación Ecologista Pacifista Andaluza (CEPA).
Sevilla...........................................................
Asociación Gaditana de Defensa y Estudio de la Naturaleza.
AGADEN......................................................
Colectivo Ecologista-Pacifista Albariza. Jerez de la Frontera.
Andalus. Federación Ecologista Andaluza Amigos de la
Tierra. Sevilla................................................
Grupo Ecologista "Alimoche". Cádiz..........................
Federación Ecologista y Pacifista Gaditana. Cádiz..........
Federación de Amigos de la Tierra. Madrid..................
ADENA. Madrid.................................................
CODA. Madrid..................................................
AEDENAT. Madrid.............................................
SEO. Madrid..................................................... X
El Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) informa
que no cabe formular, en principio e independientemente de los oportunos
estudios de impacto ambiental, observaciones relevantes respecto al actual
planteamiento.
El Gobierno Civil de Cádiz estima aconsejable la inclusión de la
prospeccción arqueológica de la zona en el estudio informativo, con base en
el informe emitido por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiental
de la Junta de Andalucía. En dicho informe se indica la necesidad de
realizar una prospección arqueológica intensiva de la zona, con
anterioridad a las obras de construcción de la variante, para delimitar con
exactitud las posibles afecciones y prever las actuaciones necesarias, dado
que se trata de un área de posible aparicición de restos de épocas
prehistórica y romana.
La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que
la actuación propuesta no afecta a ninguna zona protegida, discurriendo
totalmente por terrenos de uso agrícola, y que no existe condiciones
ambientales a resaltar en la realización del proyecto.
La Sociedad Española de Ornitología (SEO) informa que el proyecto
no afectará de modo especial a ningún Área de Importancia Internacional
para las Aves.
El Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Sevilla considera
que, dadas las características geológicas del terreno, en la zona en la que
existen arcillas expansibles, debe prestarse especial atención al estudio
detallado de los desagües naturales del terreno, para conservarlo y evitar
así deslizamientos.
La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía indica que la actuación propuesta transcurre por una formación de
relieves suaves, con usos periurbanos y agrícolas extensivos, de incidencia
paisajística relativa, al no afectar a ningún espacio de singular valor. No
obstante, señala que la actuación propuesta queda afectada por las normas
de regulación de usos y actividades del Plan Especial de Protección del
Medio Físico de la Provincia de Cádiz, adjuntándose al informe. En relación
con los aspectos a incluir en el estudio de impacto ambiental, indica el
análisis ambiental de la localización de canteras, vertederos, plantas de
hormigonado y otras infraestructuras necesarias para la obra, la
integración visual de toda la actuación y la minimización del efecto barrera
generado por la nueva infraestructura, especialmente en la barriada del Cristo
del Calvario.
ANEJO II
Resumen del estudio de impacto ambiental
Contenido
La actuación objeto de estudio es la circunvalación por el oeste de
Jerez de la Frontera. El estudio de impacto ambiental contempla cuatro
opciones de trazado: Dos ("A" y "B"), que aprovechan la circunvalación
existente incorporando pequeñas variantes parciales, y otra dos ("C"
y "D"), que discurren más alejadas del núcleo urbano, de acuerdo con
el avance del Plan General de Ordenación Urbana.
La solución "A" (6,684 kilómetros de longitud total) es la duplicación
de la actual circunvalación con dos variantes parciales. Se inicia en
la N-IV, en el punto kilométrico 633,900, con un tramo en variante que
salva la glorieta del Porvenir, atraviesa el polígono industrial "Varias
Andaluzas" y vuelve a apoyarse en el trazado de la actual variante hasta el
acceso a los depósitos de Monte Alto y a las instalaciones de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, donde comienza la segunda
variante. Ésta discurre a media ladera por la trasera de las bodegas Garvey,
la residencia sanitaria de la Seguridad Social y la cooperativa vitivinícola
"Nuestra Señora de las Angustias", conectando con la carretera A-6010
a Trebujena. Tras incorporarse aquí el trazado de la circunvalación
existente, la solución termina en el actual enlace con la A-480. La sección
transversal es de dos calzadas con dos carriles, cada una con anchura
total de 9,500 metros, incluidos arcenes. La mediana es de dos metros.
La solución "B" (6,627 kilómetros de longitud total) se inicia en la
intersección con la carretera a Guadalcacín en el punto kilométrico 633,000,
circunvala el polígono industrial "El Porvenir", las "Bodegas Craft", los
depósitos de Monta Alto y las bodegas Garvey. A partir del cruce con
la carretera a Trebujena el trazado coincide con el de la solución A. La
sección transversal es igual que la de la solución "A", excepto en el tramo
que no se apoya en la actual circunvalación, en el que la mediana es
de 10 metros.
La solución "C" (11,985 kilómetros de longitud total) tiene su inicio
coincidente con la solución "A" y toma dirección oeste, alejándose más
que ésta del casco urbano y discurriendo por un terreno bastante más
llano al evitar la ladera noroccidental de Jerez. Atraviesa la
carretera A-480 y, tras dejar a la izquierda las Bodegas Internacionales, se dirige
a la N-IV, finalizando en el punto kilométrico 644,300 de ésta. La sección
transversal es de dos calzadas con 9,5 metros de anchura cada una y
mediana de 10 metros.
La solución "D" (11,803 kilómetros de longitud total) tiene el mismo
trazado que la solución "C" hasta el enlace con la carreta A-480. Desde
este punto hasta su final en el punto kilométrico 644,900 de la CN-IV,
el trazado discurre al este de la solución "C", dejando en la margen izquierda
"Rancho Colores". La sección transversal es análoga a la de la
alternativa C.
El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde
se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores: Clima,
atmósfera, geología, geotecnia, relieve, hidrología, suelos, vegetación, fauna,
paisaje, yacimientos arqueológicos y aspectos socioeconómicos.
El estudio concluye la identificación y valoración de impactos
calificando como moderado el impacto de las alternativas "A" y "B", y como
compatible el de las alternativas "C" y "D", siendo el de esta última menor.
El estudio no detecta ningún impacto severo. En relación con la
contaminación acústica, el estudio indica que la alternativa "B" es la más
favorable globalmente, pero presenta valores superiores, frente a "C" o "D",
en zonas delicadas como son la residencia sanitaria y el área del enlace
con la A-480. Asimismo, indica que "C" y "D" presenta valores equivalentes
y que sólo en el tramo final los niveles sonoros previstos superan a los
de actual N-IV. El estudio recomienda realizar un estudio de ruido en
"Rancho Colores". El estudio de impacto ambiental elige la
alternativa "D" como la de menor coste ambiental.
El estudio incluye medidas correctoras, programa de vigilancia
ambiental y documento de síntesis.
ANEJO III
Información pública del estudio de impacto ambiental
Relación de alegantes
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Diputación Provincial de Cádiz.
Consejería de Medio Ambiental de la Junta de Andalucía.
Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Resumen del contenido ambiental más significativo de las alegaciones
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que el estudio
informativo no incluye un estudio hidrológico. Informa que el área por
la que discurre la circunvalación es muy sensible a inundaciones,
recordando que toda actuación en el dominio público hidráulico, incluidas por
tanto las obras de fábrica sobre los cauces, debe ser autorizada previamente
por la Confederación, y que está prohibido desviar arroyos y vaguadas
para hacerlos coincidir en una misma obra de fábrica. Indica además que
la infraestructura proyectada cruza la conducción de agua de Trebujena.
La Diputación Provincial de Cádiz señala la necesidad de no disminuir
el desague de la vaguada denominada "Cañada de la Loba", en el tramo
entre el paso bajo la A-6014 (El Barroso) y en enlace con la A-480, para
no incrementar la actual afección a la A-6016 (Machamudo), que
actualmente se inunda en época de grandes lluvias. Aconseja realizar en la fase
de proyecto un estudio de ruido en el entorno de los centros educativos
"Rancho Colores" y "Sagrado Corazón", de la residencia sanitaria y del
enlace con la A-480, así como elaborar mapas de riesgos de erosión y
de deslizamiento, definiendo las medidas necesarias para evitar
deslizamientos debidos a la expansibidad de las arcillas. Indica la necesidad
de incluir en el programa de vigilancia ambiental una red de vigilancia
de calidad de las aguas con varios puntos de tomas de muestras, aguas
arriba y abajo de las obras.
La Consejería de Medio Ambiental informa que el trazado propuesto
cruza tres vías pecuarias: "Cañada del Carrillo", "Cañada de Guadabajaque"
y "Cañada de Miraflores".
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera solicita acerca del enlace
de la nueva circunvalación con la carretera de Sanlúcar de
Barrameda A-480 al cruce actual de esta carretera con la carretera de Rota,
alejándolo del núcleo urbano y evitando el cauce del arroyo Guadabajaque,
que sufre inundaciones periódicas en los últimos años afectando a la zona
sur del núcleo urbano. Para ello, propone invertir la concavidad de la
curva actualmente proyectada desde el cruce con la carretera del Calvario
hasta el final del trazado. Indica que debe revisarse la rasante del trazado
proyectado en el área situada a unos 2.000 metros aguas arriba de la
Laguna de Torrox, ya que la cota de rebose de la misma son 11,30 metros
y la nueva infraestructura presenta cotas de 12,50 metros.
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