De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento
que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al seguro combinado
de helada, pedrisco y daños excepcionales de inundación y viento
huracanado en albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera y
póliza plurianual (póliza por campaña de carácter sucesivo) de aplicación
en esta línea de seguro, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios, dispongo:
Artículo 1.
El ámbito de aplicación del seguro lo constituyen las parcelas situadas
en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo y teniendo en cuenta
las características que en el mismo se establecen.
Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias
(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades
mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes deberán
incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de
seguro.
A los solos efectos del seguro, se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etcétera)
o por cultivos o variedades diferentes u otras características que se
especifiquen en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Artículo 2.
Es asegurable la producción de albaricoque, ciruela, manzana de mesa,
melocotón y pera susceptible de recolección dentro del período de garantía,
y de acuerdo con lo establecido en el anejo.
No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al
autoconsumo.
Artículo 3.
Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse
las condiciones técnicas mínimas establecidas en el anejo.
Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra
práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo acostumbrado en
cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con
la producción fijada en la declaración de seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4.
El agricultor deberá fijar en la declaración del seguro, como rendimiento
de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción,
teniendo en cuenta lo que se especifica a tal efecto en el anejo.
Si la "Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante, Agrupación), no estuviera
de acuerdo con la producción declarada en algunas parcelas, se corregirá
por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo,
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 5.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades,
a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en
caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor con los límites
que se determinen para cada campaña de producción, teniendo en cuenta
lo estipulado en el anejo.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la
modificación de los citados límites de precios, con anterioridad al inicio del
período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación.
Artículo 6.
Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez
finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas
en el anejo.
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas:
En el momento de la recolección.
Cuando se sobrepase la madurez comercial.
Según lo establecido en el anejo.
Artículo 7.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados
y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la
suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.
Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá
proceder a la modificación del período de suscripción si las circunstancias
lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la
Agrupación.
Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas
en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro,
la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse
dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para
las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la
declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro
de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen
el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como
pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de
la suscripción.
No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema
de contratación mecanizada, con pago por domiciliación bancaria, la
entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración de seguro
suscrita por las partes.
Artículo 8.
A efectos de lo establecido en el artículo 4. o del Reglamento para la
aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados,
aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con
lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se
considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.
En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar
la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito
de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas
para cada una de las clases que se aseguren.
Artículo 9.
El asegurado que al contratar este seguro manifieste su intención de
asegurar sus producciones de la misma especie en la póliza plurianual
(póliza por campaña de carácter sucesivo) le será de aplicación lo
establecido en la presente Orden, así como lo que se disponga, en su caso,
para cada plan de seguros agrarios por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación.
Artículo 10.
Los productores de la variedad moniquí de albaricoque en Albacete,
de manzana de mesa y pera en la comarca de El Bierzo, en la provincia
de León, así como de melocotón y nectarina en la comarca de la Litera,
en Huesca, y en el término municipal de Ivarse de Noguera, en Lleida,
que manifiesten su intención de asegurar dichas producciones en
cualquiera de las modalidades de aseguramiento que incluya el riesgo de helada,
deberán necesariamente reflejar la edad de las plantaciones en el
documento que, a tal efecto, se recoge en el anejo.
Disposición final primera.
Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus
atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de diciembre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO
Primero. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este
seguro combinado y del seguro complementario que, en su caso, pudiera
suscribirse queda definido por las siguientes condiciones:
Seguro combinado:
El ámbito de aplicación de este seguro combinado lo constituyen
aquellas parcelas en plantación regular de albaricoque, ciruela, manzana de
mesa y pera situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en
el apéndice 2.
Para la producción de melocotón, el ámbito de aplicación para las
opcionesAyK,ByM,CyNyDyPloconstituyen las parcelas en
plantación regular situadas en las provincias y comarcas que se relacionan
en el apéndice 2, y para las opcionesEyRyFySlasrelacionadas
en el apéndice 3.
Seguro complementario:
El ámbito de aplicación de este seguro abarcará todas las parcelas
que hayan sido incluidas en el seguro combinado para las opciones de
helada, pedrisco y daños excepcionales de inundación y viento huracanado
y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales
de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro
combinado.
No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con
anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado
por los riesgos cubiertos en el seguro combinado.
Igualmente, no serán asegurables las parcelas en las que se haya
solicitado reducción de capital en el seguro combinado.
A los solos efectos del seguro, se entiende por:
Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas
de cultivo adecuadas concordantes con las que tradicionalmente se realicen
en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que
permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Segundo. Produccionesasegurables. Son producciones asegurables
las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de
albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.
Para que sean asegurables en las opciones que incluyen el riesgo de
helada las variedades "Beauty" y "Red Beauty" de ciruela, variedad
"Moniquí" de albaricoque en Albacete, la manzana y pera en la comarca de
El Bierzo, en León, y el melocotón y nectarina en la comarca de La Litera,
en Huesca, y en el término municipal de Ivars de Noguera, en Lleida,
deberán cumplir las condiciones de aseguramiento establecido en el punto
cuarto del presente anejo.
En el cultivo de melocotón, para las opciones A, B, C, D, K, M, N
y P, son producciones asegurables todas las variedades, mientras que
únicamente podrán asegurarse en las opciones E, F,RySlasproducciones
correspondientes a las variedades que se recolectan antes del 30 de junio,
según recoge el apéndice 4.
Dentro de la especie melocotón, se entienden incluidas las pavías,
nectarinas y bruñones.
Además de lo anterior, las variedades "Beauty" y "Red Beauty" no serán
asegurables en las opciones C, D,NyPenlasprovincias de Murcia y
Valencia.
No tienen la condición de asegurables los árboles aislados.
Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la
cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas
por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.
Tercero. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Se consideran
condiciones técnicas mínimas de cultivo las siguientes:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el
desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales
como encespedado, "mulching" o aplicación de herbicidas.
b) Aclareo manual, mecánico o químico de flores y/o frutos cuando
los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica
habitual en la comarca.
Para la variedad bulida de albaricoque en Murcia asegurada para
consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse
un aclareo manual antes del 20 de abril con el fin de obtener una media
de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.
Comarcas Términos municipales
Nordeste..........Abanilla y Fortuna.
Centro.............Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.
Río Segura........Todos, excepto Calasparra y zonas II y III de Abarán
y Cieza.
Suroeste y valle del
Guadalentín....Lorca (zona I).
Nota: Las zonas referidas son las que figuran en las condiciones
especiales de este seguro.
c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del
terreno y las necesidades del cultivo.
e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre
lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas
culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en el Consejo
Regulador de la Agricultura Ecológica (CRAE), las condiciones técnicas mínimas
de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en
la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.
En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades
extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no
contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar
en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años,
correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.
Para aquellas parcelas de melocotón tardío de Calanda cuya producción
esté amparada en la marca de garantía "Aragón Calidad Alimentaria", y
en la zona de producción comprendida por los términos municipales de:
Caspe, Chiprana, Escatrón, Fabara, Maella, Albalate del Arzobispo, Híjar,
La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaen, Alloza, Oliete,
Alcañiz, Calanda, Castelseras, Foz Calanda, Valdetormo, Aguaviva,
Alcorisa, Berge, Castellote, La Ginebrosa, Mas de las Matas, Seno, La Fresneda,
Mazaleón y Torre de Compte, se considerarán como técnicas mínimas de
cultivo la realización tanto de aclareo como del embolsado en el momento
y la forma habituales en la zona, de acuerdo con el buen quehacer del
agricultor.
Para la pera blanquilla, excepto para las comarcas de: La Litera y
Bajo Cinca en Huesca; Noguera, Urgel, Segría y Garrigas, en Lleida, y
Calatayud y Caspe, en Zaragoza, se considerarán como gastos de
salvamento y, por tanto, reembolsables al asegurado con el límite del capital
asegurado, el primero o los dos primeros tratamientos con ácido giberélico,
siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes
salvados y que se realicen dentro de las setenta y dos horas siguientes al
acaecimiento de la helada para aminorar los efectos de la misma.
En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia
de polinizadores, según los siguientes criterios:
Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá
existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100,
distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles
completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas
parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras
variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que
se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados
en caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo
anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento
declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho
rendimiento declarando hasta la citada producción real.
Cuarto. Rendimientoasegurable. El rendimiento unitario a
consignar por el asegurado en la declaración del seguro para cada parcela se
determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
4.1 Seguro combinado.
4.1.A) Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a
consignar en cada parcela en la Declaración del Seguro Combinado para
todas las especies y variedades, excepto para las variedades "Beauty" y
"Red Beauty" de ciruela, para la variedad "Moniquí" de albaricoque en
Albacete, para las producciones de pera y manzana de mesa en la comarca
de El Bierzo, en la provincia de León, así como en melocotón y nectarina
en la comarca de La Litera, en Huesca, y en el término municipal de
Ivars de Noguera, en Lleida, en opciones combinadas que incluyan la
helada. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales
de producción. Para la fijación de estos rendimientos en plantaciones en
plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media
de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo
se eliminarán el de mejor y el de peor resultado.
4.1.B) En opciones combinadas que incluyan la helada para las
variedades "Beauty" y "Red Beauty" de ciruela, para la variedad "Moniquí" de
albaricoque en Albacete, para las producciones de pera y manzana de
mesa en la comarca de El Bierzo, en la provincia de León, así como en
melocotón y nectarina en la comarca de la Litera en Huesca, y en el término
municipal de Ivars de Noguera, en Lleida, el agricultor deberá fijar en
la declaración de seguro como rendimiento en cada parcela el que se ajuste
a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta la edad de
los árboles, que obligatoriamente se hará constar por el asegurado, con
los límites máximos que se establecen a continuación:
4.1.B).1 Rendimientos máximos asegurables para las variedades
"Beauty" y "Red Beauty" de ciruela:
1. Parcelas que cumplan alguno de los factores o condicionantes
siguientes:
a) Parcelas en las que se vayan a realizar tratamientos con polen,
que podrán ser complementados con la instalación de colmenas.
A petición de la Agrupación, o de los peritos por ella designados, se
deberá demostrar la realización de los tratamientos e instalación de las
colmenas.
b) Parcelas donde la existencia de polen fértil sea mayor, debido a
una menor afinidad entre patrón e injerto, producida por:
Existencia de madera intermedia (patrón de Mirabolano o almendro,
e injertos de ciruelo Formosa o Prat de Llobregat, Golden Japan, Santa
Rosa, albaricoque o almendro).
Injertos elevados, por encima de una altura de metro y medio desde
el suelo.
c) Parcelas con polinizadores de las variedades "Sierraplum",
"Mirabolano", "Santa Rosa", "Methley" y "Cerassífera pisardii".
Para las anteriores parcelas, el rendimiento máximo asegurable
será de:
Rendimiento máximo asegurable Kg/árbol
Ámbito geográfico
Provincia de Valencia:
Términos de Barcheta, Barx y Rafelguaraf................... 50
Comarca Costera de Xátiva y término de Puebla Larga (de
la comarca de Riberas de Júcar)............................ 35
Comarcas de Enguera y la Canal.............................. 30
Comarca de Riberas del Júcar (exceptuando Puebla Larga). 15
Resto de comarcas y términos municipales.................. 10
Provincias de Sevilla, Huelva, Córdoba y Cádiz (todas las
comarcas).................................................... 15
Resto del ámbito de aplicación................................ 8
2. Parcelas que no cumplan ningún factor o condicionante señalado
en el apartado anterior.
Todo el ámbito de aplicación: 3 kilogramos/árbol.
A efectos del cómputo de la declaración de seguro, los rendimientos
se fijarán en kilogramos/hectárea, considerándose que 350 árboles suponen
una hectárea.
4.1.B).2 Rendimientos máximos asegurables para la variedad
"Moniquí" de albaricoque en Albacete.
Los rendimientos máximos que correspondan a cada parcela se
asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación y la presencia o no
de otras variedades polinizadoras de la "Moniquí" en la misma parcela
asegurada, según se indica a continuación, expresados en kilogramos/árbol:
Plantaciones con polinizadores Plantaciones univarietales
Sin colmenas Con colmenas Sin colmenas Con colmenas
Edad del árbol
Hasta cinco años....... NoasegurableNo asegurableNo asegurableNo asegurable
De seis a diez años..... 25 29 15 17
De once a quince años. 55 63 35 40
Más de quince años.... 90 104 65 75
Para la aplicación de los rendimientos correspondientes a plantaciones
con colmenas se deberán instalar las mismas en la parcela con una densidad
mínima de tres colmenas/hectárea, y debiendo estar establecidas desde
el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición
de la Agrupación o de los Peritos por ella designados, se deberá demostrar
la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de
arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.
A efectos de establecer en la declaración de seguro la producción y
superficie de la parcela, así como el rendimiento en kilogramos/hectárea,
se considerará que 150 árboles suponen una hectárea.
4.1.B).3 Rendimientos máximos asegurables, en la comarca de El
Bierzo de la provincia de León, para manzana de mesa y pera:
1. El rendimiento unitario a consignar para cada parcela por el
asegurado en la declaración de seguro, para todas las variedades de manzana
de mesa y pera aseguradas en la comarca de El Bierzo, de la provincia
de León, en opciones combinadas que incluyan la helada, será el que se
ajuste a sus esperanzas reales de producción con los límites máximos
que se establecen en los cuadros1y2.
Los rendimientos máximos correspondientes a cada parcela se
asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación, la presencia o no
de colmenas y la existencia o no de polinizadores adecuados, según se
recoge en los cuadros 1 y 2, debiendo expresarse dichos rendimientos
en kilogramos/hectárea.
Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
1.1 Para que pueda considerarse que existen colmenas en la parcela
asegurada, se deberán instalar las mismas en la parcela, con una
densidad de:
Superfice Metros cuadrados
Número de colmenas
Menor de 5.000..................................................
De 5.000 a 7.500............................................... 1
De 7.501 a 10.000............................................... 2
Mayor de 10.000................................................2/Hectárea
y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores
hasta el final de la floración. A petición de la Agrupación o de los Peritos
por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica,
mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando
éstas no sean propias.
Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas no se encuentren dentro
de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan
una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación
de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto de la zona
homogénea, cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente.
1.2 Se considerará que existen polinizadores adecuados en la parcela
asegurada, cuando concurran las siguientes circunstancias:
El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por
100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de
árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas
parcelas de superficie inferior a 3.000 metros cuadrados que sean polinizadas
por otras variedades de las parcelas colindantes o aquellas parcelas en
las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser
justificados en el caso de que le sea solicitado al asegurado.
1.3 A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie
de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y
establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma
multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la
superficie equivalente al marco de plantación utilizado.
1.4 En las plantaciones de manzana en vaso, en las que no existe
marco regular de plantación, la producción asegurada en cada parcela
se establecerá en función del número de árboles de cada variedad que
se encuentren dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites
máximos:
Manzana Kg/árbol
Grupo Reinetas................................................. 100
Resto variedades................................................ 130
A efectos de establecer, para este caso, en la declaración de seguro,
la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en
kilogramos/hectárea, se considerará que 300 árboles suponen una hectárea.
CUADRO 1
Rendimientos máximos asegurables para manzana de mesa
(Kg/Ha)
Formas dirigidas:
Edad de la plantación (años)
0-2 3 4 a 6 7 a 10 11 a 20 Más de 20
Variedades
Grupo Reinetas. No
asegurable
No
asegurable
12.500 28.500 35.500 35.500
Resto de variedades. No
asegurable
4.500 18.000 40.500 45.000 36.000
Vaso:
Variedades Todas las edades
Grupo Reinetas................................................. 34.000
Resto de variedades............................................ 45.000
Notas:
1. Los anteriores rendimientos corresponden a parcelas con
polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.
2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela
asegurada los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por 100.
3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los
anteriores rendimientos en un 10 por 100.
4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas,
simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por 100.
CUADRO 2
Rendimientos máximos asegurables para pera
(Kg/Ha)
Edad de la plantación (años)
0-2 3 4a6 7a10 11a20 Más de 20
Variedades
Buena Luisa y
Passa Crassana.... Noasegurable 3.500 20.000 35.500 40.000 32.000
Resto de
variedades .............. Noasegurable 3.000 17.500 29.000 35.500 28.500
Notas:
1. Los anteriores rendimientos corresponden a parcelas con
polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.
2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela
asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por 100.
3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los
anteriores rendimientos en un 10 por 100.
4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas,
simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por 100.
4.1.B).4 Rendimientos máximos asegurables para melocotón y
nectarina en La Litera (Huesca):
Para la aplicación de los rendimientos máximos asegurables
correspondientes a cada parcela se tendrá en cuenta la contratación de los cinco
últimos planes tal como se indica a continuación:
Número de años contratados Número de años siniestrados por helada Rendimiento máximo asegurable
Menor o igual a 2....... Losestablecidos en la
tabla A.
Mayor o igual a 3.......Menor o igual a 2 (1) . . Los establecidos en la
tabla A.
Mayor o igual a 3 (2) . . Tratamiento
individualizado.
(1) Aquellas parcelas que no hayan sufrido siniestro ningún año o bien habiendo contratado cuatro o más planes tengan siniestrado sólo uno se les concederá aumento
de rendimientos si los agricultores consideran que su producción en la misma supera el rendimiento máximo establecido, para lo cual deberán solicitar dicho aumento.
Asimismo, excepcionalmente, también podrán solicitar aumento de rendimientos aquellos agricultores que dispongan de parcelas que, sin cumplir los requisitos
anteriores, puedan acreditar producciones superiores a las establecidas en la tabla A. En este caso, la solicitud de rendimientos, adecuadamente documentada, deberá
dirigirse a Agrupación, tal y como se especifica en el punto 4.1.B).6 y autorizarse por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
(2) Para estas parcelas se establecerá el rendimiento máximo asegurable como un porcentaje del indicado en la tabla A, tal como se indica a continuación.
Rendimiento máximo asegurable sobre la tabla A Porcentaje
Ratio de helada kilogramos perdidos/ kilogramos asegurados
Menor a 0,35 100
0,36-0,45 85
0,46-0,60 75
Rendimiento máximo asegurable sobre la tabla A Porcentaje
Ratio de helada kilogramos perdidos/ kilogramos asegurados
0,61-0,75 65
Mayor a 0,75 55
TABLA A
Plantaciones con 400 o más árboles por hectárea
Edad de la plantación (años)
Vaso 0 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 16 Más de 16
Dirigido 0 a 3 4 a 5 6 a 14 Más de 14
Cultivo Maduración
Melocotón. Anterior a Catherine.................................. Noasegurable 8.000 13.000 15.000 12.000
Catherine a Sudanell.................................. Noasegurable 11.000 18.000 21.000 17.000
Posterior a Sudanell (incluida)....................... Noasegurable 13.000 21.000 25.000 20.000
Nectarina. Anterior a Snow Queen............................... Noasegurable 6.000 10.000 14.000 10.000
Snow Queen a Fantasía............................... Noasegurable 9.000 14.000 18.000 14.000
Posterior a Fantasía (incluida)....................... Noasegurable 11.000 17.000 21.000 17.000
Nota: Las producciones indicadas en el cuadro están expresadas en kilogramos por hectárea.
Plantaciones con menos de 400 árboles por hectárea
La producción asegurada en cada parcela se establecerá en función
del número de árboles con los siguientes máximos:
Todas las edades
Melocotón.............. 50Kg/árbol.
Nectarina............... 40Kg/árbol.
A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de
la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y
establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma
multiplicando el número de árboles por la superficie equivalente al marco de
plantación utilizado.
4.1.B).5 Rendimientos máximos asegurables para melocotón y
nectarina en Ivars de Noguera (Lleida).
Para la aplicación de los rendimientos máximos asegurables
correspondientes a cada parcela, se tendrá en cuenta la contratación en los
cinco últimos planes tal como se indica a continuación:
Número de años contratados Número de años siniestrados por helada Rendimiento máximo asegurable
Menor o igual a 2....... Losestablecidos en la
tabla B.
Mayor o igual a 3.......Menor o igual a 2 (1) . . Los establecidos en la
tabla B.
Mayor o igual a 3 (2) . . Tratamiento
individualizado.
(1) Aquellas parcelas que no hayan sufrido siniestro ningún año o bien habiendo
contratado cuatro o más planes tengan siniestrado sólo uno, se les concederá aumento de rendimientos si los agricultores consideran que su producción en la misma supera
el rendimiento máximo establecido, para lo cual deberán solicitar dicho aumento. Asimismo, excepcionalmente, también podrán solicitar aumento de rendimientos
aquellos agricultores que dispongan de parcelas que, sin cumplir los requisitosante riores puedan acreditar producciones superiores a las establecidas en la tabla B.
En este caso, la solicitud de rendimientos, adecuadamente documentada, deberá dirigirse a Agrupación, tal y como se especifica en el punto 4.1.B,6 y autorizarse
por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
(2) Para estas parcelas se establecerá el rendimiento máximo asegurable como un porcentaje del indicado en la tabla B, tal como se indica a continuación:
Rendimiento máximo asegurable sobre la tabla B Porcentaje
Ratio de helada kilogramos perdidos/ kilogramos asegurados
Menor a 0,35 100
0,36-0,45 85
0,46-0,60 75
0,61-0,75 65
Mayor a 0,75 55
TABLA B
Rendimiento máximo asegurable Kg/árbol Edad de la plantación
Menos de tres años..... Noasegurable
Cuatro a ocho años..... 30
Nueve a dieciséis años . . 35
Más de dieciséis años . . 30
A efectos de establecer, para este caso, en la declaración del seguro
la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en
kilogramos/hectáreas, se considerará que 400 árboles suponen 1 hectárea.
4.1.B).6 Aumento de rendimientos máximos asegurables: El agricultor
que considere que el rendimiento habitual de alguna de las parcelas
incluidas en la declaración de seguro supera los rendimientos máximos
asegurables, anteriormente establecidos, podrá solicitar de la Agrupación la
fijación, de acuerdo con ella, de un rendimiento superior.
Para ello deberá:
1. Formalizar la declaración de seguro incluyendo en la misma todas
sus parcelas de la misma especie (ciruela, albaricoque, manzana de mesa,
melocotón, nectarina o pera, en su caso) teniendo en cuenta los
rendimientos máximos asegurables establecidos anteriormente, sin que ello
prejuzgue un reconocimiento de los mismos por parte de la Agrupación.
2. Solicitar a la agrupación, a través del tomador o directamente,
la admisión de un rendimiento superior para lo cual deberá enviar en
los cuatro días siguientes de formalización del seguro y con límite máximo
del 15 de febrero para albaricoque, ciruela, melocotón y nectarina y 1
de marzo para manzana de mesa y pera, la correspondiente comunicación
urgente a través de telegrama, télex o telefax, a Agroseguro, a su domicilio
social, calle Castellón, número 117, 2. o , 28006 Madrid, con los siguientes
datos:
Referencia del seguro.
Nombre y apellidos del asegurado.
Identificación del tomador.
Teléfono de localización o, en su defecto, dirección del asegurado.
Teléfono de localización o, en su defecto, dirección del tomador.
Identificación de las parcelas sobre las que solicita el aumento,
indicando para cada una de ellas:
Hoja y número de la parcela en la declaración del seguro.
Provincia y término municipal.
Superficie cultivada de la parcela.
Número de árboles y edad de los mismos.
Variedad polinizadora y porcentaje, en su caso.
Requisitos que cumpla de los apartados 4.1.B).1, 4.1.B).2, 4.1.B).3,
4.1.B).4 y 4.1.B).5, en su caso, de este punto.
Rendimiento total solicitado expresado en kilogramos/árbol y
kilogramos/hectárea, considerando 350 árboles/hectárea para "Beauty" y "Red
Beauty" de ciruela, 150 árboles/hectárea para "Moniquí" en albaricoque,
300 árboles/hectárea para manzana de mesa en la comarca de El Bierzo
y 400 árboles/hectáreas para melocotón y nectarina en el término municipal
de Ivars de Noguera en Lleida en plantaciones con marcos no regulares.
No será admitida solicitud alguna que no cumpla con todos y cada
uno de los requisitos de plazo y forma anteriormente señalados.
El asegurado podrá aportar, si dispone de ella, la información
complementaria que avale la solicitud de aumento de rendimiento.
Entre dicha información se incluye:
Producciones de campañas anteriores, refrendadas por la cooperativa
correspondiente.
Datos de aseguramiento en campañas anteriores, con referencia de
los seguros correspondientes.
Datos sobre siniestros constatados con referencia a dichas campañas.
3. La Agrupación y los Peritos por ella designación podrán realizar
las inspecciones y solicitar la información que consideren conveniente,
con el fin de resolver la solicitud, debiendo comunicar la decisión adoptada
al asegurado antes del 20 de marzo para agricultores que aseguren manzana
de mesa y/o pera en El Bierzo, y el 1 de marzo si aseguran las variedades
de "Beauty" o "Red Beauty", de ciruela o "Moniquí" de albaricoque en
Albacete o melocotón y nectarina en La Litera e Ivars de Noguera.
4. Si la Agrupación acepta la solicitud de aumento, se procederá a
actualizar los rendimientos de las parcelas afectadas regularizándose las
primas correspondientes.
Si la Agrupación rechaza total o parcialmente la solicitud de aumento,
la declaración de seguro inicial adquirirá plena validez, actualizándose,
en su caso, los rendimientos aceptados, con la consiguiente regularización
de prima, salvo renuncia expresa del agricultor, recibida en el domicilio
social de la Agrupación antes del día 5 de marzo, para albaricoque, ciruela,
melocotón y nectarina, o bien el 25 de marzo si se trata de manzana
de mesa y pera en la comarca de El Bierzo, mediante telegrama, télex
o telefax en el que se especifique el nombre y apellidos del asegurado
y la referencia del seguro que se desea anular (aplicación y colectivo o
referencia del seguro individual), debiendo especificar igualmente si es
para el total de la declaración de seguro o únicamente para todas las
parcelas de "Beauty" y "Red Beauty" para ciruela, "Moniquí" para
albaricoque en Albacete, melocotón y nectarina en La Litera e Ivars de Noguera
o manzana de mesa y pera en El Bierzo, establecidas en la declaración,
procediendo la Agrupación, en su caso, al extorno de la totalidad de la
prima fijada, con sus impuestos y recargos.
5. Si en caso de inspección por parte de la Agrupación o los Peritos
por ella designados, en cualquier momento de la vigencia del seguro, se
verificará inexactitud o falsedad en los datos aportados por el asegurado
en alguna parcela, el rendimiento máximo se ajustará a sus condiciones
reales de cultivo.
La Agrupación no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se
hayan establecido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido,
posteriormente, alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor,
por incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo o por
acaecimiento de riesgos no cubiertos.
4.2 Seguro complementario: Si las esperanzas de producción
superasen el rendimiento declarado en el seguro combinado, el agricultor podrá
suscribir, durante el período que para cada especie se indica como período
de suscripción en el apéndice 1, una póliza complementaria que le garantice
contra los riesgos de pedrisco y daños excepcionales de inundación y
viento huracanado dicho exceso de producción.
En ambos seguros, si la agrupación no estuviera de acuerdo con la
producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo
amistoso entre las partes. Para las variedades "Beauty" y "Red Beauty" de ciruela,
"Moniquí" de albaricoque en Albacete, melocotón y nectarina en La Litera
e Ivars de Noguera, así como las producciones de pera y manzana de
mesa en la comarca de El Bierzo, habrá de tenerse en cuenta lo
anteriormente indicado, en relación con el procedimiento a seguir en las
opciones combinadas que incluyan la helada. De no producirse dicho acuerdo,
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Quinto. Preciosunitarios. Los precios unitarios a aplicar para las
distintas especies y variedades y únicamente a efectos del seguro, serán
elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas
de calidad y con los límites que se relacionan en el apéndice 5.
Si el agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar
los mismos precios que hubiera establecido para el seguro combinado.
Sexto.Garantías. Las garantías del seguro combinado y del seguro
complementario se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el
período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados
fenológicos o las fechas que para cada especie y opción se establecen
en el apéndice 1.
Las garantías de ambos seguros, para riesgos distintos del viento
huracanado, finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a
continuación:
Fecha que para cada especie y opción se establecen en el apéndice 1.
Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.
En el momento de la recolección si ésta es anterior a dicha fecha.
Para el riesgo de viento huracanado, las garantías finalizarán, además
de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que
haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en
la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas de la zona.
A los solos efectos del seguro se entiende por:
Aparición de yemas florales (estado fenológico D): Cuando al menos
el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen
el estado fenológico D. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado
fenológico D cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas
de flor, corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles
al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según
variedades.
Plena floración o flor abierta (estado fenológico F): Cuando al menos
el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen
el estado fenológico F. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado
fenológico F, cuando el estado más frecuentemente observado, corresponde
al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus
órganos reproductores.
Final del estado fenológico J (engrosamiento del fruto): En ciruela,
manzana y pera, cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela
asegurada hayan alcanzado el estado fenológico J. Se considera que un árbol
ha alcanzado el estado fenológico J cuando todos sus frutos han empezado
a engrosar rápidamente.
Final del estado fenológico I (fruto tierno): En albaricoque y melocotón,
cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan
alcanzado el estado fenológico I. Se considera que un árbol ha alcanzado el
estado fenológico I cuando todos sus frutos son tiernos y empiezan a
engrosar rápidamente.
Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.
Para las producciones de albaricoque, ciruela o manzana de mesa, el
asegurado deberá elegir una única opción para todas las variedades de
la misma especie, excepto para el cultivo de ciruela en las provincias
de Murcia y Valencia, y para manzana de mesa en Girona, Lleida, Huesca
y Zaragoza, donde el asegurado deberá incluir todas las variedades
asegurables, bien en opciones que cubran la helada (opciones A, C,KoN)
o bien en opciones que no cubran ese riesgo (opciones B, D,MoP).
Para las producciones de melocotón y pera, el asegurado deberá incluir
todas las variedades de una misma especie, bien en opciones que cubran
la helada (opciones A, B, E, K,MoR,ensucaso), bien en opciones
que no cubran ese riesgo (opciones C, D, F, N,PoS,ensucaso).
El asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie
en uno de los cuatro grupos de opciones siguientes:
Cálculo indemnización modificado para pedrisco*
Grupos de opciones con helada
Grupo de opciones sin helada
Cultivos Grupos de opciones con helada
Grupos de opciones sin helada
Albaricoque...... A B K M
Ciruela........... AyC ByD KyN MyP
Manzana de mesa. A y C B y D K y N M y P
Melocotón........ A,ByE C,DyF K,MyR N,PyS
Pera............... A,ByE C,DyF K,MyR N,PyS
* El cálculo de la indemnización referido es el que figura en las condiciones
especiales de ese seguro.
Séptimo. Período desuscripción. Teniendo en cuenta los períodos
de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual
de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los
que para cada seguro, especie y opción se determina en el apéndice 1.
Cuando un agricultor cultive variedades que por su ámbito de aplicación
hayan de asegurarse en opciones diferentes, la finalización del período
de suscripción para ambas será la que corresponda a la opción de período
de suscripción más corto.
Octavo. Clases decultivo. Se consideran clases distintas las
producciones de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.
En consecuencia el agricultor que suscriba el seguro combinado o,
en su caso, el complementario, deberá incluir la totalidad de producciones
asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación de estos seguros.
Noveno. Garantía adicional paraOPFH. La contratación de la
garantía adicional para las organizaciones de productores de frutas y
hortalizas, que comprende las modalidades A (cubre los riesgos de helada,
pedrisco y daños excepcionales de inundación y viento huracanado) y
B (cubre los riesgos de pedrisco y daños excepcionales de inundación
y viento huracanado), se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente
Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que
se indican a continuación:
1. o Ámbito de aplicación: Podrán suscribir esta garantía adicional
aquellas entidades asociativas agrarias, establecidas en todo el territorio
nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
Estar registradas como Organizaciones de Productores de Frutas y
Hortalizas (OPFH) para frutales de hueso y pepita en el registro establecido
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el territorio
nacional. Asimismo, se considerarán como OPFH a efectos del seguro
aquellas cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar una OPFH
y como tal estén reconocidas.
Al menos el 85 por 100 de su producción comercializada durante las
tres últimas campañas deberá corresponder a la de los frutales de hueso
y/o pepita amparados por esta línea de seguro. En caso de que el porcentaje
medio de producción sea inferior, podrá suscribir esta garantía siempre
y cuando exista una contabilidad separada para las producciones distintas
a las mencionadas.
Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus
producciones para las que estén reconocidas como OPFH, de albaricoque, ciruela,
manzana de mesa, melocotón y pera en el Seguro Agrario Combinado
correspondiente.
A efectos de esta garantía adicional, en todo lo referente al Seguro
Combinado de Frutales se entenderá también incluido el Seguro
Combinado por Campaña de Carácter Sucesivo para Frutales, y el Seguro de
Explotaciones Frutícolas del Valle del Ebro, en las opciones que, según
la modalidad elegida, se indican a continuación:
Modalidad A: Opciones que incluyan el riesgo de helada.
Modalidad B: Todas las opciones.
No obstante podrán suscribir dicho seguro aquellas OPFH cuya
producción asegurada por los socios en los seguros y opciones que para cada
modalidad se ha indicado anteriormente, representen al menos los
siguientes porcentajes respecto a la producción total de las especies mencionadas:
OPFH con producción total
Menores de 7.000 toneladas....... 90por100
Entre 7.000 y 10.000 toneladas . . . 80 por 100
Mayores de 10.000 toneladas..... 70por100
El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en
una única declaración de colectivo por cada especie.
2. o Límite máximo de aseguramiento: El/la declaración de seguro
deberá indicarse el coste unitario de los gastos entendiéndose por coste
unitario el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se
pretende asegurar, entre los kilogramos totales de fruta asegurada por el
conjunto de los socios en sus correspondientes declaraciones de seguro
de frutales. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento
el de 10 pesetas/kilogramo.
La producción total asegurada por los socios de cada uno de los cultivos,
deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones
obtenidas en la entidad asociativa en años anteriores.
3. o Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del
seguro: La entidad asociativa que desee suscribir este seguro deberá
formalizar una declaración de seguro provisional en el documento establecido
al efecto, antes del día 28 de febrero para la modalidad A y del 30 de
marzo para la modalidad B (ambos inclusive), haciendo efectivo el pago
de 300.000 pesetas, como pago a cuenta de la prima definitiva.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de la
que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado dentro de dicho
plazo.
Esta declaración de seguro provisional estará condicionada a que antes
del día 20 de marzo para la modalidad A y del 20 de mayo para la
modalidad B (ambos inclusive), se formalice la declaración de seguro definitiva,
fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que
se realice el pago de la prima total del que se descontará el pago a cuenta
realizado.
Cumplida la condición en los términos establecidos, el seguro entrará
en vigor a las veinticuatro horas del día en que se haya efectuado el primer
pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado
la declaración de seguro provisional.
Se podrá exigir al tomador la información referida a los efectivos
productivos de los socios en el momento de formalizar la declaración de seguro
definitiva.
APÉNDICE 1
Producción de albaricoque
1. Opciones
Opciones Ámbito geográfico Riesgo
OpcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.
OpcionesByM Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
Complementario opcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
2. Período de suscripción
Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
OpcionesAyK 1enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 28 febrero.
OpcionesByM 1marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Complementario opcionesAyK 1marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
3. Período de garantía
Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías
OpcionesAyK Estado fenológico F. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
OpcionesByM 1abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
Complementario opcionesAyK 1abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico I.
Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.
Producción de ciruela
1. Opciones
Opciones Ámbito geográfico Riesgo
OpcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.
OpcionesByM Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
OpcionesCyN Murcia y Valencia. Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.
OpcionesDyP Murcia y Valencia. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
Complementario opcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
Complementario opcionesCyN Murcia y Valencia. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
2. Período de suscripción
Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
OpcionesAyK. 1enero. Comunidades Autónomas de Andalucía,
Valencia, Extremadura y provincias de
Huesca, Lleida y Zaragoza.
Todas las variedades. 28 febrero.
Resto ámbito de aplicación. "Beauty" y "Red Beauty".
Resto de variedades.
28 febrero.
15 marzo.
OpcionesByM. 1marzo. Todo el ámbito de aplicación. "Beauty" y "Red Beauty". 30 abril.
Todo el ámbito de aplicación. Resto variedades. 30 abril.
OpcionesCyN. 1enero. Murcia y Valencia (excepto Valle de Ayora). De recolección anterior a 31 de julio excepto
"Beauty" y "Red Beauty".
28 febrero.
Valle de Ayora (Valencia). De recolección anterior a 31 de julio excepto
"Beauty" y "Red Beauty".
15 marzo.
OpcionesDyP. 1marzo. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio excepto
"Beauty" y "Red Beauty".
30 abril.
Complementario opcionesAyK. 1marzo. Todo el ámbito de aplicación. "Beauty" y "Red Beauty". 30 abril.
Todo el ámbito de aplicación. Resto variedades. 30 abril.
Complementario opcionesCyN. 1marzo. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio excepto
"Beauty" y "Red Beauty".
30 abril.
3. Período de garantía
Opciones Inicio garantía Ámbito geográfico Variedades Final garantías
OpcionesAyK. Estado fenológico F. Todo el ámbito de aplicación. "Beauty" y "Red Beauty". 30 junio.
Resto variedades. 30 septiembre.
OpcionesByM. 15marzo. Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. "Beauty" y "Red Beauty". 30 junio.
1 abril. Resto de provincias. "Beauty" y "Red Beauty". 30 junio.
15 abril. Todo el ámbito de aplicación. Resto variedades. 30 septiembre.
OpcionesCyN. Estado fenológico F. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio excepto
"Beauty" y "Red Beauty".
31 julio.
OpcionesDyP. 1abril. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio excepto
"Beauty" y "Red Beauty".
31 julio.
Opciones Inicio garantía Ámbito geográfico Variedades Final garantías
Complementario opcionesAyK.15marzo. Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. "Beauty" y "Red Beauty". 30 junio.
1 abril. Resto de provincias. "Beauty" y "Red Beauty". 30 junio.
15 abril. Todo el ámbito de aplicación. Resto de variedades. 30 septiembre.
Complementario opcionesCyN.1abril. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio excepto
"Beauty" y "Red Beauty".
31 julio.
Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico J.
Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.
Producción de manzana de mesa
1. Opciones
Opciones Ámbito geográfico Riesgo
OpcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.
OpcionesByM Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
OpcionesCyN Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.
OpcionesDyP Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
Complementario opcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
Complementario opcionesCyN Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
2. Período de suscripción
Inicio de suscripción Opciones Ámbito geográfico Variedades Final de suscripción
OpcionesAyK 1 deenero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 de marzo.
OpcionesByM 16demarzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 de abril.
OpcionesCyN 1 deenero. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de
agosto.
15 de marzo.
OpcionesDyP 16demarzo. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de
agosto.
30 de abril.
Complementario opcionesAyK 16demarzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 de abril.
Complementario opcionesCyN 16demarzo. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de
agosto.
30 de abril.
3. Período de garantía
Inicio de garantías Opciones Ámbito geográfico Variedades Final de garantías
OpcionesAyK Estado fenológico "D". Murcia. Todas. 15 de octubre.
Resto del ámbito de aplicación. Todas. 31 de octubre.
OpcionesByM 15deabril. Murcia. Todas. 15 de octubre.
Resto del ámbito de aplicación. Todas. 31 de octubre.
OpcionesCyN Estado fenológico "D". Girona, Lleida, Huesca y
Zaragoza.
Variedades con recolección anterior al 31
de agosto.
31 de agosto.
OpcionesDyP 15deabril. Girona, Lleida, Huesca y
Zaragoza.
Variedades con recolección anterior al 31
de agosto.
31 de agosto.
Complementario opcionesAyK 15deabril. Murcia. Todas. 15 de octubre.
Resto del ámbito de aplicación. Todas. 31 de octubre.
Complementario opcionesCyN 15deabril. Girona, Lleida, Huesca y
Zaragoza.
Variedades con recolección anterior al 31
de agosto.
31 de agosto.
Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico "J".
Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre de muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este Seguro.
Producción de melocotón
1. Opciones
Opciones Ámbito geográfico Riesgo
OpcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.
OpcionesByM Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.
OpcionesCyN Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
OpcionesDyP Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
OpcionesEyR Provincias y comarcas tempranas relacionadas en el
apéndice 3.
Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.
OpcionesFyS Provincias y comarcas tempranas relacionadas en el
apéndice 3.
Pedrisco, inundación y viento huracanado.
Complementario opcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
Complementario opcionesByM Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
Complementario opcionesEyR Provincias y comarcas relacionadas en el apéndice 3. Pedrisco, inundación y viento huracanado.
2. Período de suscripción
Inicio de suscripción Opciones Ámbito geográfico Variedades Final de suscripción
OpcionesAyK 1deenero. Provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y
Valencia.
Todas. 15 de febrero.
Resto del ámbito de aplicación. Todas. 28 de febrero.
OpcionesByM 1deenero. Provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y
Valencia.
Todas. 15 de febrero.
Resto del ámbito de aplicación. Todas. 28 de febrero.
OpcionesCyN 16defebrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 de abril.
OpcionesDyP 16defebrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 de abril.
OpcionesEyR 1deenero. Comarcas incluidas en el apéndice 3 de
las provincias de Córdoba, Huelva,
Sevilla y Valencia.
Todas las relacionadas en el
apéndice 4.
15 de febrero.
Resto de provincias y comarcas que se
relacionan en el apéndice 3.
Todas las relacionadas en el
apéndice 4.
28 de febrero.
OpcionesFyS 16defebrero. Comarcas incluidas en el apéndice 3 de
las provincias de Córdoba, Huelva,
Sevilla y Valencia.
Todas las relacionadas en el
apéndice 4.
15 de abril.
Resto de provincias y comarcas que se
relacionan en el apéndice 3.
Todas las relacionadas en el
apéndice 4.
Complementario opcionesAyK 16defebrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 de abril.
Complementario opcionesByM 16defebrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 de abril.
Complementario opcionesEyR 16defebrero. Comarcas incluidas en el apéndice 3 de
las provincias de Córdoba, Huelva,
Sevilla y Valencia.
Todas las relacionadas en el
apéndice 4.
15 de abril.
Resto de provincias y comarcas que se
relacionan en el apéndice 3.
Todas las relacionadas en el
apéndice 4.
15 de abril.
3. Período de garantía
Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías
OpcionesAyK. Estado fenológico F. Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.
Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto.
OpcionesByM. Estado fenológico F. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 octubre.
OpcionesCyN. 15abril. Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.
Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto.
OpcionesDyP. 15abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 octubre.
OpcionesEyR. Estado fenológico F. Provincias y comarcas que se
relacionan en el apéndice 3.
Todas las relacionadas en el apéndice 4. 30 junio.
OpcionesFyS. 15marzo. Comarcas incluidas en el
apéndice 3 de las provincias de Cádiz,
Córdoba, Huelva, Murcia,
Sevilla y Valencia.
Todas las relacionadas en el apéndice 4. 30 junio.
1 abril. Resto de provincias y comarcas
que se relacionan en el
apéndice 3.
Todas las relacionadas en el apéndice 4. 30 junio.
Complementario opciones A y K. 15abril. Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.
Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto.
Complementario opcionesByM. 15abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 octubre.
Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías
Complementario opciones E y R. 15marzo. Comarcas incluidas en el
apéndice 3 de las provincias de Cádiz,
Córdoba, Huelva, Murcia,
Sevilla y Valencia.
Todas las relacionadas en el apéndice 4. 30 junio.
1 abril. Resto de provincias y comarcas
que se relacionan en el
apéndice 3.
Todas las relacionadas en el apéndice 4. 30 junio.
Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico I. Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según
se recoge en las condiciones especiales de este seguro.
Producción de pera
1. Opciones
Opciones Ámbito geográfico Riesgo
OpcionesAyK. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, helada, inundación y viento
huracanado.
OpcionesByM. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, helada, inundación y viento
huracanado.
OpcionesCyN. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento
huracanado.
OpcionesDyP. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento
huracanado.
OpcionesEyR. Alicante (C. Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja,
Murcia, Navarra y Zaragoza.
Pedrisco, helada, inundación y viento
huracanado.
OpcionesFyS. Alicante (C. Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja,
Murcia, Navarra y Zaragoza.
Pedrisco, inundación y viento
huracanado.
Complementario opcionesAyK. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento
huracanado.
Complementario opcionesByM. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento
huracanado.
Complementario opcionesEyR. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento
huracanado.
2. Período de suscripción
Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
OpcionesAyK. 1enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 marzo.
OpcionesByM. 1enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 marzo.
OpcionesCyN. 16marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
OpcionesDyP. 16marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
OpcionesEyR. 1enero. Alicante (comarca de Vinalopó), Barcelona, Girona,
Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza.
Todas. 15 marzo.
OpcionesFyS. 16marzo. Alicante (comarca de Vinalopó), Barcelona, Girona,
Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza.
Todas. 30 abril.
Complementario opcionesAyK. 16marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Complementario opcionesByM. 16marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Complementario opcionesEyR. 16marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
3. Período de garantía
Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías
OpcionesAyK. Estado fenológico D. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
OpcionesByM. Estado fenológico D. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.
OpcionesCyN. 15abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
OpcionesDyP. 15abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.
OpcionesEyR. Estado fenológico D. Alicante (comarca de Vinalopó), Barcelona, Girona,
Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 31 agosto.
OpcionesFyS. 15abril. Alicante (comarca de Vinalopó), Barcelona, Girona,
Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 31 agosto.
Complementario opcionesAyK. 15abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
Complementario opcionesByM. 15abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.
Complementario opcionesEyR. 15abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 agosto.
Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico J.
Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.
APÉNDICE 2
Ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y
Daños Excepcionales de Inundación y Viento Huracanado en
Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera
Albaricoque
T ODAS LAS OPCIONES (A, B, K, M)
Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Barcelona, Cádiz,
Castellón de la Plana, Córdoba, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Las Palmas,
Lleida, La Rioja, Málaga, Murcia, Navarra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla,
Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia y Zaragoza.
Ciruela
O PCIONES A,B,KyM
Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Barcelona, Cáceres,
Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Huelva,
Huesca, Las Palmas, León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Murcia,
Navarra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel,
Toledo, Valencia y Zaragoza, la Comarca de Sierra Morena en Jaén y la
Comarca de Mancha en Ciudad Real.
O PCIONES C,D,NyP
Murcia y Valencia.
Manzana de Mesa
O PCIONES A,B,KyM
Todo el territorio nacional.
O PCIONES C,D,NyP
Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza.
Melocotón
O PCIONES A,B,C,D,K,M,NyP
Todo el territorio nacional.
O PCIONES E,F,RyS
Las provincias y comarcas que se recogen en el apéndice 3.
Pera
O PCIONES A,B,C,D,K,M,NyP
Todo el territorio nacional.
O PCIONES E,F,RyS
Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza
y la Comarca de Vinalopó de Alicante.
APÉNDICE 3
Provincia y comarcas agrarias incluidas en el ámbito de aplicación para
las opciones E, F,RySdeMelocotón
Provincia Comarcas
Alicante. VII I. Vinalopó.
VI II. Montaña.
II IV. Central.
III V. Meridional.
Almería. VI II. Alto Almazora.
V III. Bajo Almazora.
Badajoz. II IX. Olivenza.
Cádiz. VI II. Costa Noroeste.
Provincia Comarcas
III V. Campo de Gibraltar.
Castellón. V III. Llanos Centrales.
III V. Litoral Norte.
II VI. La Plana.
I VII. Palencia.
Córdoba. VI II. La Sierra.
V III. Campiña Baja.
Huelva. VI II. Andévalo occidental.
II IV. Costa.
III V. Condado campiña.
II VI. Condado litoral.
Huesca. VIII. Bajo Cinca (términos municipales de Fraga
y Torrente de Cinca).
Lleida. II IX. Segria (términos municipales de Aytona,
Granja de Escarpe, Masalcorreig, Serós y
Sosés).
Málaga. VII I. Norte o Antequera.
VI II. Serranía de Ronda.
V III. Centro-Sur o Guadalhorce.
II IV. Vélez-Málaga.
Murcia. VII I. Nordeste (términos municipales de
Abanilla, Fortuna y Jumilla).
V III. Centro (términos municipales de
Albudeite, Campos del Río, Pliego y Mula).
II IV. Río Segura.
III V. Suroeste y Valle del Guadalentín.
II VI. Campo de Cartagena.
Sevilla. VII I. La Sierra Norte.
VI II. La Vega.
V III. El Aljarafe.
II IV. Las Marismas.
III V. La Campiña.
Tarragona. VI II. Ribera de Ebro.
V III. Bajo Ebro.
II IV. Priorato-Prades [términos municipales de
Capsanes, Falset, Guiamets (Els), Marsa,
Masroig (El) y Molar (El)].
I VII. Campo de Tarragona.
VIII. Bajo Penedés.
Valencia. VI II. Alto Turia (términos municipales de
Chulilla, Losa del Obispo y Villar del
Arzobispo).
V III. Campos de Liria.
III V. Hoya de Buñol.
I VII. Huerta de Valencia.
VIII. Riberas del Júcar.
II XI. Enguera y la Canal.
I XII. La Costera de Játiva.
XIII. Valles de Albaida.
Zaragoza. I VII. Caspe.
APÉNDICE 4
Variedades de Melocotón y Nectarina incluidas en el ámbito de
aplicación de las opciones E, F,RyS
Melocotón:
Cándor.
Catherine.
Carson.
Desert Gold o Bastidas.
Florida.
María Serena.
Maycrest.
Merril Gem Free.
Merril Spring Lady.
Queencrest.
Robin.
Sherman.
Springcrest.
Otras variedades cultivadas en zonas donde se recolecte habitualmente
antes del 30 de junio.
Nectarinas:
Armking I.
Armking II.
Caldesi 2.000.
Early Gem.
May Belle.
Sunred.
Zincal 5.
Otras variedades cultivadas en zonas donde se recolecte habitualmente
antes del 30 de junio.
APÉNDICE 5
Precios a efectos del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera
Albaricoque
Pesetas/kilogramo Grupo Variedades
I Moniqui, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación..................................................... De 50 a 90
II Bulida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino................................................................................. De 30 a 45
Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril) *........................................... De 50 a 65
III Valencianos no incluidos en el Grupo I y resto de cultivares o variedades.................................................. De 40 a 60
* De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero b) del anejo a esta Orden.
Manzana de mesa
Pesetas/kilogramo Grupo Variedades
I Golden Supreme.......................................................................................................................... De 20 a40
Golden: Belgolden, Golden 972 y Smothee.......................................................................................... De 22 a 35
Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden....................................... De 15 a 30
II Delicious (Rojas): Early Red One, Topred, Ace (Cyberg), Oregón y Redchief................................................ De 20 a 40
Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red, Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur......................... De 15 a 30
III Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni................... De 20 a 40
Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman's........................................................................................... De 15 a 30
IV Jonathan: Jonagored y Jonagold...................................................................................................... De 20 a 40
Jonathan: Idared, Melrose y Jonee.................................................................................................... De 20 a 35
V Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala........................................................................... De 20 a 50
VI Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá............... De 20 a 45
VII Otros grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y Fuji............................................................................ De 20 a 40
Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith........................................................................................... De 15 a 30
VIII Resto de variedades...................................................................................................................... De 15 a 27
Ciruela
Pesetas/kilogramo Grupo Variedades
I Grupo Royal: R. Garner, R. Red 45, R. 924, Royal 901, R. 921, R. Rosse, R. Purple y resto de variedades
del Grupo Royal........................................................................................................................ 45-65
II Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black........................... 40-67
III Variedades rojas y moradas................III.1 Variedades tempranas: Variedades tipo Beauty: Rod
Beauty, Spring Beauty y Beauty. 40-60
Alma Red, Durado, Red Sensación. 30-50
III.2 Variedades medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa,
Delberazur, Calita y California................................................... 30-50
III.3 Variedades tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana,
Arandana, Laroda, Anna Spath, President................................ 40-60
III.4 Autumn Giant, Giant y resto de variedades rojas y moradas. 20-35
IV Variedades amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas.............................. 30-50
V Variedades verdes: V.1 Reina Claudia Verde....................................................... 50-67
V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavary, Reina Claudia de Oullins,
Reina Claudia Violeta.................................................... 40-52
V.3 Trompellot y resto de variedades verdes.............................. 20-30
Melocotón
Pesetas/ kilogramo Fecha de recolección habitual Grupo Variedades
I (extratempranas) Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman.
Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde
se recolecte antes del 10 de junio.
Resto de variedades con época de maduración anterior o simultánea a Springcrest,
cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.
Anterior al 10 de junio. De 40 a 105
II (tempranas) María Serena, Robin y Merril Gem Free.
Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde
se recolecte después del 10 de junio.
Catherine, Carson aseguradas en opciones E, F,RoS.
Resto de variedades con época de maduración anterior o simultánea a Catherine,
cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.
De 11 de junio a 10 de julio. De 35 a 85
III (de media
estación)
Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold 9, Paraguayo,
Sudanell y Campiel.
Catherine, Carson aseguradas en opciones diferentes de la E, F,RoS.
Resto de variedades con época de maduración comprendida entre el 11 de junio
y el 10 de septiembre.
De 11 de julio a 10 de septiembre. De 30 a 55
IV (tardías) Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre, Rojo de
Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío de Calanda (*).
Resto de variedades con época de maduración posterior o simultánea a Miraflores
cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.
Posterior al 10 de septiembre. De 35 a 65
* Para fruta embolsada amparada en la marca "Aragón Calidad Alimentaria" para el "Melocotón tardío de Calanda" el precio estará comprendido entre las35y80 pesetas/kilogramo. La pertenencia a dicha marca deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al Tomador del Seguro en el momento de suscribir la Declaración
de Seguro.
Nectarinas
Pesetas/ kilogramo Fecha de recolección habitual Grupo Variedades
I (tempranas). Zincal 5, Early Gem, Sunred, Maybelle, Armking I, Armking II y Caldesi 2000
aseguradas en opciones E, F,RoS.
Anterior al 30 de junio. De 50 a 105
II (De media
estación)
May Grand, Silverking, Snow Queen, Independence, Red Diamond, Flavour Giant,
Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane cultivadas en zonas donde se
recolecte entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.
Armking I, Armking II y Caldesi 2000 aseguradas en opciones distintas de la E,
F,RoS.
Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte en el período
comprendido entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.
De 1 de julio a 10 de septiembre. De 30 a 50
III (tardías) Autumn Free.
Resto de variedades con época de maduración simultánea o posterior a Miraflores
cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.
Posterior al 10 de septiembre. De 35 a 70
Nota: Para Melocotón y Nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zonade cultivo dentro de las fechas indicadas, siendo las variedades que se citan como referencia un indicador que permite reagrupar alrededor de ella otrasvariedades que son
menos conocidas o de menor peso específico.
Pera
Pesetas/kilogramo Grupo Variedades
I Nashi (todas sus variedades)........................................................................................................... De 40 a 75
II Castell....................................................................................................................................... De 40 a 80
III Conferencia y Leonardeta.............................................................................................................. De 35 a 60
IV Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del
Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy,
Santa María Morettini, Tendral de Valencia..................................................................................... De 30 a 47
V Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Inverno, Highland,
Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa
Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams..................................................................................... De 20 a 36
VI Limonera (Jules Guyot), con fecha límite de recolección 30 de julio.......................................................... De 20 a 35
VII Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades...................................................... De 15 a 25
ANEXO: (Ver Imágenes páginas 44302 a 44304).
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