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Documento BOE-A-1998-30131

Resolución de 23 de diciembre de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en euros a realizar en el mes de enero de 1999 y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1998, páginas 44247 a 44250 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-30131

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de diciembre de 1998, en virtud de lo previsto en el artículo 1, del Real Decreto 68/1998, de 23 de enero, ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Bonos y Obligaciones del Estado durante el mes de enero de 1999 y ha establecido el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniéndose, con ligeras modificaciones, los criterios y procedimientos de emisión vigentes en 1998, regulados por Ordenes de 26 de enero y 14 de octubre de 1998, con la excepción de la moneda de denominación de los valores que pasa a ser el euro, según dispone el artículo 16 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

A tal efecto, en cumplimiento de lo previsto en el número 5, apartado 3.1, de la Orden de 26 de enero de 1998, sobre periodicidad de puesta en oferta de los Bonos y Obligaciones del Estado, es necesario disponer las emisiones de Bonos y Obligaciones a tres, cinco, diez, quince y treinta años a realizar durante el mes de enero de 1999, fijar sus características y convocar las correspondientes subastas, mediante Resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, sin que se establezca otro límite cuantitativo para dichas emisiones que el autorizado con carácter general para la Deuda del Estado, salvo que, dentro de éste, esta Dirección General fije uno específico.

Dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, a fin de completar el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se pondrán en oferta nuevos tramos de las referencias que se vienen emitiendo, y que tienen la calificación de Bonos segregables, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997.

En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones denominadas en euros de Bonos del Estado a tres y cinco años y de Obligaciones del Estado a diez, quince y treinta años en el mes de enero de 1999 y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 23 de diciembre de 1998 y en la presente Resolución.

2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado en euros que se emiten. El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 16 de julio de 1998 para las emisiones de Bonos del Estado a tres años al 4,25 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2002, y de Bonos del Estado a cinco años al 4,50 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2004; la Resolución de 10 de junio de 1998 para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 5,15 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2009; la Resolución de 17 de noviembre de 1998 para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 4,75 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2014, y la Resolución de 15 de diciembre de 1997 para la emisión de Obligaciones del Estado a treinta años al 6,0 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2029. El primer cupón a pagar en los valores que se emitan será, por su importe completo, el de 31 de enero de 2000 en las Obligaciones a treinta años y el de 30 de julio de 2000 en los Bonos a tres y cinco años y Obligaciones a diez y quince años.

3. Las fechas relativas al desarrollo y resolución de las subastas que se convocan, así como las fechas de pago y de desembolso de los valores que se emitan, son las siguientes:

a) Bonos a tres años y Obligaciones a diez y treinta años:

Fecha límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España: 4 de enero de 1999, hasta las trece horas (doce horas en las islas Canarias).

Fecha de resolución de la subasta: 5 de enero de 1999.

Fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones: 8 de enero de 1999, hasta las trece horas.

Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares de cuenta en la Central de Anotaciones: 11 de enero de 1999.

b) Bonos a cinco años y Obligaciones a quince años:

Fecha límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España: 4 de enero de 1999, hasta las trece horas (doce horas en las islas Canarias).

Fecha de resolución de la subasta: 7 de enero de 1999.

Fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones: 11 de enero de 1999, hasta las trece horas.

Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares de cuenta en la Central de Anotaciones: 12 de enero de 1999.

4. Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las Entidades Gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las diez horas.

5. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en el número 5 y en el apartado 6.1, de la Orden de 26 de enero de 1998, con las modificaciones introducidas por la Orden de 23 de diciembre de 1998, y se podrán formular peticiones no competitivas. El importe nominal máximo conjunto de las peticiones no competitivas presentadas por cada postor, en cada una de las subastas, no podrá exceder de 200.000 euros.

Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se formularán en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser, para los Bonos, cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y cero o cinco, exclusivamente, para las Obligaciones.

6. Las segundas vueltas a las que se refiere el número cuarto, apartados 1 y 2, de la Orden de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 1994, se desarrollarán conforme a lo allí previsto y lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de aplicación. La presentación de peticiones, en número máximo de cinco por oferente en el supuesto previsto en el apartado 1, y de tres en el supuesto del apartado 2., se hará a la hora y por los medios que fije el Banco de España, a través del cual esta Dirección General dará a conocer, en su caso, la convocatoria de la segunda vuelta prevista en el mencionado apartado 1., así como los resultados de la misma y de la prevista en el apartado 2. El precio ofrecido en las peticiones de las segundas vueltas vendrá expresado en tanto por ciento con dos decimales.

Las segundas vueltas serán resueltas por el Director General del Tesoro y Política Financiera, a la vista de los criterios expuestos por la misma comisión proponente de la resolución de la primera vuelta de la subasta. El precio a pagar por la Deuda adjudicada en las segundas vueltas será el ofrecido en cada oferta aceptada y el prorrateo, en su caso, afectará exclusivamente a las ofertas aceptadas a precio más bajo, no siendo de aplicación el mínimo exento al que se hace referencia en el número 5, de la Orden de 23 de diciembre de 1998. Los resultados serán hechos públicos de modo inmediato a través del Banco de España y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» simultánea, pero separadamente, con los resultados de la primera vuelta de la subasta.

7. Dada la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el número 5, de esta Resolución, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite.

8. Los Bonos y Obligaciones del Estado en euros que se emitan se pondrán en circulación los días 11 y 12 de enero de 1999, fechas de desembolso y adeudo en cuenta fijadas para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el número 2, de esta Resolución, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.

9. Los Bonos y Obligaciones en euros cuya emisión se dispone por la presente Resolución tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, las operaciones de segregación y reconstitución de los Bonos a tres y cinco años y de las Obligaciones a diez y quince años sólo se podrán realizar a partir del momento en que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera lo autorice mediante la correspondiente Resolución.

10. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado en pesetas cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 26 de enero de 1998.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.‒El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años al 4,25 por 100, vencimiento 30 de julio de 2002

(Subasta mes enero)

Precio

Rendimiento bruto*

Porcentaje

100,70 3,348
100,71 3,345
100,72 3,342
100,73 3,339
100,74 3,336
100,75 3,333
100,76 3,330
100,77 3,327
100,78 3,324
100,79 3,321
100,80 3,318
100,81 3,315
100,82 3,312
100,83 3,309
100,84 3,306
100,85 3,303
100,86 3,300
100,87 3,297
100,88 3,294
100,89 3,291
100,90 3,288
100,91 3,285
100,92 3,282
100,93 3,280
100,94 3,277
100,95 3,274
100,96 3,271
100,97 3,268
100,98 3,265
100,99 3,262
101,00 3,259
101,01 3,256
101,02 3,253
101,03 3,250
101,04 3,247
101,05 3,244
101,06 3,241
101,07 3,238
101,08 3,235
101,09 3,232
101,10 3,229
101,11 3,226
101,12 3,223
101,13 3,220
101,14 3,217
101,15 3,214
101,16 3,211
101,17 3,208
101,18 3,205
101,19 3,202
101,20 3,199
101,21 3,196
101,22 3,193
101,23 3,190
101,24 3,187
101,25 3,184
101,26 3,181
101,27 3,178
101,28 3,175
101,29 3,172
101,30 3,169
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a cinco años al 4,50 por 100, vencimiento 30 de julio de 2004

(Subasta mes enero)

Precio

Rendimiento bruto*

Porcentaje

102,50 3,514
102,51 3,512
102,52 3,510
102,53 3,508
102,54 3,506
102,55 3,505
102,56 3,503
102,57 3,501
102,58 3,499
102,59 3,497
102,60 3,495
102,61 3,493
102,62 3,491
102,63 3,489
102,64 3,487
102,65 3,485
102,66 3,483
102,67 3,481
102,68 3,479
102,69 3,477
102,70 3,475
102,71 3,473
102,72 3,471
102,73 3,469
102,74 3,467
102,75 3,465
102,76 3,463
102,77 3,461
102,78 3,459
102,79 3,457
102,80 3,456
102,81 3,454
102,82 3,452
102,83 3,450
102,84 3,448
102,85 3,446
102,86 3,444
102,87 3,442
102,88 3,440
102,89 3,438
102,90 3,436
102,91 3,434
102,92 3,432
102,93 3,430
102,94 3,428
102,95 3,426
102,96 3,424
102,97 3,422
102,98 3,420
102,99 3,418
103,00 3,416
103,01 3,414
103,02 3,413
103,03 3,411
103,04 3,409
103,05 3,407
103,06 3,405
103,07 3,403
103,08 3,401
103,09 3,399
103,10 3,397
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 5,15 por 100, vencimiento 30 de julio de 2009

(Subasta mes enero)

Precio

Rendimiento bruto*

Porcentaje

104,25 4,312
104,30 4,307
104,35 4,301
104,40 4,295
104,45 4,289
104,50 4,284
104,55 4,278
104,60 4,272
104,65 4,266
104,70 4,261
104,75 4,255
104,80 4,249
104,85 4,243
104,90 4,238
104,95 4,232
105,00 4,226
105,05 4,221
105,10 4,215
105,15 4,209
105,20 4,203
105,25 4,198
105,30 4,192
105,35 4,186
105,40 4,181
105,45 4,175
105,50 4,169
105,55 4,164
105,60 4,158
105,65 4,152
105,70 4,147
105,75 4,141
105,80 4,135
105,85 4,130
105,90 4,124
105,95 4,118
106,00 4,113
106,05 4,107
106,10 4,101
106,15 4,096
106,20 4,090
106,25 4,084
106,30 4,079
106,35 4,073
106,40 4,068
106,45 4,062
106,50 4,056
106,55 4,051
106,60 4,045
106,65 4,039
106,70 4,034
106,75 4,028
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años al 4,75 por 100, vencimiento 30 de julio de 2014

(Subasta mes enero)

Precio

Rendimiento bruto*

Porcentaje

99,50 4,567
99,55 4,563
99,60 4,558
99,65 4,554
99,70 4,549
99,75 4,545
99,80 4,540
99,85 4,536
99,90 4,531
99,95 4,527
100,00 4,522
100,05 4,518
100,10 4,513
100,15 4,509
100,20 4,504
100,25 4,500
100,30 4,496
100,35 4,491
100,40 4,487
100,45 4,482
100,50 4,478
100,55 4,473
100,60 4,469
100,65 4,464
100,70 4,460
100,75 4,455
100,80 4,451
100,85 4,447
100,90 4,442
100,95 4,438
101,00 4,433
101,05 4,429
101,10 4,424
101,15 4,420
101,20 4,416
101,25 4,411
101,30 4,407
101,35 4,402
101,40 4,398
101,45 4,394
101,50 4,389
101,55 4,385
101,60 4,380
101,65 4,376
101,70 4,372
101,75 4,367
101,80 4,363
101,85 4,358
101,90 4,354
101,95 4,350
102,00 4,345
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a treinta años al 6,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2029

(Subasta mes enero)

Precio

Rendimiento bruto*

Porcentaje

113,75 5,077
113,80 5,074
113,85 5,071
113,90 5,068
113,95 5,065
114,00 5,063
114,05 5,060
114,10 5,057
114,15 5,054
114,20 5,051
114,25 5,048
114,30 5,045
114,35 5,042
114,40 5,039
114,45 5,036
114,50 5,033
114,55 5,030
114,60 5,027
114,65 5,024
114,70 5,021
114,75 5,018
114,80 5,015
114,85 5,013
114,90 5,010
114,95 5,007
115,00 5,004
115,05 5,001
115,10 4,998
115,15 4,995
115,20 4,992
115,25 4,989
115,30 4,986
115,35 4,983
115,40 4,980
115,45 4,978
115,50 4,975
115,55 4,972
115,60 4,969
115,65 4,966
115,70 4,963
115,75 4,960
115,80 4,957
115,85 4,954
115,90 4,952
115,95 4,949
116,00 4,946
116,05 4,943
116,10 4,940
116,15 4,937
116,20 4,934
116,25 4,931
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

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