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Documento BOE-A-1998-30128

Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado en euros durante el mes de enero de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1998, páginas 44246 a 44246 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-30128

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 del Real Decreto 68/1998, de 23 de enero, por el que se dispuso la creación de Deuda Pública durante 1998, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a disponer la emisión de Deuda del Estado durante el mes de enero de 1999 en las condiciones establecidas en el artículo 104 de la Ley 11/1977, General Presupuestaria, según texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Igualmente se establece en el citado artículo 1 que el importe de las emisiones que se realicen en enero de 1999 no podrá superar el 15 por 100 del límite de emisión de Deuda establecido para 1998, computándose dentro del límite que autorice, para 1999, la Ley de Presupuestos Generales para dicho año.

El artículo 2, letra c), del mismo Real Decreto autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a crear Deuda del Estado para su emisión en el mercado doméstico que permita a los inversores familiarizarse con el euro, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria sobre la moneda única.

La Orden de 26 de enero de 1998 por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante 1998 y enero de 1999 y se delegan determinadas facultades en el Director general del Tesoro y Política Financiera, en su apartado segundo, define las características de los instrumentos de Deuda del Estado que podrá emitir el Director general del Tesoro y Política Financiera por delegación del Ministro de Economía y Hacienda. Entre tales características se encuentra la moneda de denominación y el valor nominal unitario de los valores. Este último extremo fue modificado por la Orden de 14 de octubre de 1998 por la que se eliminan los valores nominales unitarios de la Deuda del Estado anotada y las tenencias individuales de Deuda del Estado anotada constituidas por valores del mismo código valor se convierten en tenencias de saldos nominales.

El próximo día 1 de enero de 1999 se inicia la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria. Desde ese momento, de conformidad con las conclusiones alcanzadas por el Consejo Europeo en su reunión de Madrid, los Estados miembros participantes habrán de emitir en unidades euro la nueva deuda pública negociable. A estos efectos, el artículo 16.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, establece la obligación de que a partir del 1 de enero de 1999 las emisiones que realicen el Estado o sus organismos autónomos en la unidad de cuenta del sistema monetario nacional estén denominadas en euros.

En virtud de todo lo expuesto resulta, pues, necesario disponer la emisión de Deuda del Estado denominada en euros para el mes de enero de 1999, adaptando las características de los instrumentos existentes. Por todo ello, he dispuesto:

1. Autorizar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir durante el mes de enero de 1999 Deuda del Estado de las modalidades Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, denominadas en la unidad monetaria euro.

2. Tanto las Letras del Tesoro como los Bonos y Obligaciones del Estado que se emitan durante el mes de enero de 1999 tendrán las características establecidas por la Orden de 26 de enero de 1998 por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante 1998 y enero de 1999, y por la Orden de 14 de octubre de 1998, por la que se eliminan los valores nominales unitarios de la Deuda del Estado anotada y las tenencias individuales de Deuda del Estado anotada constituidas por valores del mismo código valor se convierten en tenencias de saldos nominales, con la única excepción de la moneda de denominación que dejará de ser la peseta y pasará a ser el euro.

2.1 El importe mínimo de las suscripciones de Letras del Tesoro en el mercado primario será de 1.000 euros para las Letras del Tesoro a doce y dieciocho meses y de 500.000 euros para las Letras del Tesoro a seis meses. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros de 1.000 euros para las Letras del Tesoro a doce y dieciocho meses y de 100.000 euros para las Letras del Tesoro a seis meses. Con respecto a las peticiones no competitivas, en las subastas de Letras del Tesoro a doce y dieciocho meses, los importes mínimos serán de 1.000 euros y las peticiones por importes superiores, que no podrán superar los 200.000 euros, habrán de ser múltiplos enteros del importe mínimo citado.

2.2 El importe mínimo de las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mercado primario será, cuando se trate de peticiones no competitivas, de 1.000 euros y tratándose de peticiones competitivas, de 5.000 euros. En ambos casos, las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros del importe mínimo señalado para las peticiones no competitivas. Con respecto a las peticiones no competitivas, su importe nominal no podrá superar los 200.000 euros.

3. El interés efectivo anual equivalente para las subastas de Letras del Tesoro se calculará mediante la fórmula:

MathML (base64):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

Siempre que las Letras fuesen emitidas a plazo igual o inferior a trescientos setenta y seis días.

Cuando las Letras del Tesoro fuesen emitidas a plazo superior a los trescientos setenta y seis días se aplicará la fórmula:

MathML (base64):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

En ambas, «P» es el precio mínimo aceptado o medio ponderado redondeado, según los casos, expresado en euros; «t» es el número de días que faltan hasta el vencimiento de las Letras e «i» es el interés efectivo anual.

4. En el supuesto de que el Director general del Tesoro y Política Financiera hubiera decidido, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.9 de la Orden de 26 de enero de 1998, abrir un plazo de suscripción pública de la Deuda subastada, el importe nominal mínimo de cada una de las peticiones que podrá formular cualquier persona física o jurídica será de 1.000 euros y el límite máximo por suscriptor será de 200.000 euros.

5. El importe nominal al que se refiere el apartado 6.1.2 de la Orden de 26 de enero de 1998 relativo al prorrateo será de 10.000 euros.

6. Las operaciones de compraventa en el mercado secundario de Deuda del Estado emitida con arreglo a lo dispuesto en esta Orden se efectuarán por importes nominales iguales o múltiplos enteros de 1.000 euros.

7. Las facultades delegadas en el Director general del Tesoro y Política Financiera por el artículo 8 de la Orden de 26 de enero de 1998 se entenderán referidas, igualmente, a la Deuda que se emita con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

8. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

9. La entrada en vigor de la presente Orden se producirá el día 1 de enero de 1999.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

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