Visto el expediente de indulto de don Carlos Gallego Poveda, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 4 de Madrid, en sentencia de fecha 5 de
abril de 1993, como autor de un delito de estafa, a la pena de dos meses
de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1988; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre
de 1998,
Vengo en conmutar a don Carlos Gallego Poveda la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de sesenta días-multa,
a satisfacer en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida4dediciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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