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Documento BOE-A-1998-301

Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de competencia estatal la denominada «Fundación Alternativas».

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1998, páginas 482 a 482 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-301

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Alternativas", instituida y domiciliada en Madrid, calle Zurbano, número 29, tercero izquierda.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Nicolás Sartorius Álvarez de las Asturias y Bohorques, don José María Maravall Herrero, don José Luis Gómez Navarro, don José Manuel Gutiérrez Sánchez y don Pedro Portabella Rafols, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid, don Antonio Crespo Monerri, el día 14 de octubre de 1997, complementada por otras dos escrituras de nombramiento de cargos y de rectificación, ante el mismo Notario y de fechas 21 y 25 de noviembre de 1997.

Segundo.-La "Fundación Alternativas" tiene por objeto: "La elaboración y desarrollo del pensamiento y la cultura desde posiciones progresistas en España y Europa y comprende los siguientes fines:

1. Ser un ámbito de elaboración de propuestas sobre los problemas que afectan a los ciudadanos.

2. La promoción de encuentros, seminarios o debates públicos sobre cualquier tema de interés social, cultural o político.

3. Contribuir a tomar la iniciativa teórica y cultural progresista en el seno de la sociedad española.

4. Participar en el debate de ideas a nivel europeo en colaboración con entidades similares existentes en dicho ámbito.

5. Establecer puentes de diálogo y colaboración entre diferentes ideas y tendencias progresistas.

6. Elaborar estudios, documentos, libros y alternativas sobre temas generales o sectoriales."

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, desembolsado en partes iguales por los fundadores en un 25 por 100, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta, doña Victoria Camps Cervera; Vicepresidente ejecutivo, don Nicolás Sartorius Álvarez de las Asturias y Bohorques; Secretario, don Manuel de la Rocha Rubí, y Patronos, don Raúl Villar Lázaro, don Joaquín Estefanía Moreira, don Elías Díaz García, don Julio Segura Sánchez, doña Emilia Casas Baamonde, don Luis López Guerra, doña María Antonia Monés Farré, doña Rosa Regás Pagés, don Alfredo Tejero Casajús, don Joaquín Almunia Ammán, doña Mercedes Cabrera Calvo Sotelo, don Miguel Muñiz de las Cuevas, don Juan Ignacio Crespo Carrillo, don Felipe González Márquez, doña Manuela Carmena Castrillo, don Diego López Garrido, don José Antonio Alonso Suárez, doña Mercedes García Arán y don Carlos Hernández Pezzi. Habiéndose nombrado Director de la fundación a don Alberto Elordi Dentici, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Alternativas" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada "Fundación Alternativas", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Zurbano, número 29, tercero izquierda, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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