Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocados por Resolución de 26 de enero de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 13 de marzo), para cubrir plazas
vacantes en órganos de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia.
Esta Dirección General de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocados por Resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria y los
producidos como resultas.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un
centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista
en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese de los funcionarios en su antiguo destino se
efectuará el próximo día 31 de diciembre de 1998.
La toma de posesión deberá efectuarse en los ocho días
naturales siguientes al cese si tiene lugar dentro de la misma población
y dentro de los quince días naturales siguientes, si se produce
en localidad distinta a la del cese, siendo retribuido dicho plazo
posesorio por la Administración competente respecto a la plaza
obtenida en el presente concurso.
No corresponde el permiso de diez días por traslado de
domicilio con cambio de residencia establecido en el artículo 66.1.b)
del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al otorgarse un
plazo para tomar posesión retribuido.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o
Agentes, el plazo de quince días naturales para la toma de posesión
deberá de computarse desde el día siguiente al 31 de diciembre
de 1998, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido,
ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser
computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontrarán en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensible
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento
Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
Por esta Comunidad Autónoma competente, se les concederá
la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia, si ésta se
produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia,
en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior
a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o
Agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus
haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicado cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este centro (artículo
110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común).
Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 1998.-El
Director general, José Antonio Álvarez Vidal.
Anexo I (ver imágenes páginas 44195a 44198)
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