Vista la escritura de constitución de la Fundación FUNDALUCE,
Fundación Lucha Contra la Ceguera, instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública
otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Echevarri Lomo, el
día 8 de mayo de 1998, con el número 1.226 de orden de su protocolo,
por la Federación de Asociaciones de Afectados por Retinosis Pigmentaria
en el Estado Español (FAARPEE), modificada por otra otorgada ante el
mismo Notario del día 28 de julio de 1998, con el número 2.019 de orden
de su protocolo.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas,
aportado por la entidad fundadora y depositado en una entidad bancaria
a nombre de la institución.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidenta: Doña Vicenta Gallart Giménez, en razón de su cargo de
Presidenta de FAARPEE.
Vicepresidente: Don Fausto Torio García, en razón de su cargo de
Vicepresidente de FAARPEE.
Secretario: Don Luis Boerrocal Balanza, en razón de su cargo de
Secretario de FAARPEE.
Vocal: Doña María Inés Romero Villalobos, en razón de su cargo de
Tesorera de FAARPEE.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 3 de
los Estatutos, radica en la calle Montera, número 24, 2. a , departamento
H-1, de Madrid.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el
artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"El objeto de la Fundación es la lucha contra la ceguera, dentro del
Estado español, en la prevención, búsqueda de tratamientos paliativos
y curación de las enfermedades heredo-degenerativas de la retina,
principalmente de la retinosis pigmentaria, promoviendo la investigación
médico-científica y el apoyo psicosocial a los afectados de dichas patologías,
por sí o mediante la cooperación con aquellas personas, físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que persigan análogos fines en el ámbito del Estado
español o fuera del mismo. En cualquier caso, la planificación de las
actividades de la Fundación contemplará las necesidades psicosociales del
colectivo que es objeto de la actividad médico-investigadora."
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del
Estado español.
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de
Departamentos ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de
10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre
otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con
el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto
140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo),
el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen
más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de competencia estatal;
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,
en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8. o ,9. o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia
estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán
en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el
nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier
causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los
Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real
Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro
de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia
social mixta, conforme al artículo 2. o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social mixta a la
Fundación FUNDALUCE, Fundación Lucha Contra la Ceguera, instituida en
Madrid.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales bajo el número 28/1091.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 19 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 26 de mayo
de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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