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Documento BOE-A-1998-29989

Resolución de 3 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Diputación General de Aragón y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) para la cofinanciación de nuevas plazas concertadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 43997 a 43998 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-29989

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)

y la Comunidad Autónoma de Aragón un Convenio de colaboración para

la cofinanciación de nuevas plazas concertadas para personas mayores

y discapacitadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de diciembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de

la Diputación General de Aragón y el Imserso para la cofinanciación

de nuevas plazas concertadas

En Madrid, a 15 de octubre de 1998.

INTERVIENEN

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,

Director general del IMSERSO, en nombre y representación del Gobierno

de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de

Ministros del día 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Y de otra, el excelentísimo señor don Fernando Labena Gallizo,

Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, según Decreto de la

Presidencia de la Diputación General de Aragón de fecha 11 de julio de 1995

("Boletín Oficial de Aragón" del 12), en nombre y representación de la

Comunidad Autónoma de Aragón, por Acuerdo del Consejo de su Gobierno.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse

y convenir y

EXPONEN

I

La Constitución Española, en su artículo 149.1.17. a , reserva al Estado

la competencia exclusiva en materia de legislación básica, régimen

económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios

por las Comunidades Autónomas; de otro lado, en su artículo 148.1.20. a ,

dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias

en materia de asistencia social.

De conformidad con ello, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado

por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley

Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de

diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su

artículo 39.uno.13, la función ejecutiva en materia de las prestaciones y servicios

sociales del sistema de la Seguridad Social: INSERSO (en lo sucesivo

IMSERSO).

II

Mediante el Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, fueron traspasados

a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la

Seguridad Social en materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales (IMSERSO).

III

En el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el pasado

día 9 de febrero de 1998, se adoptó el oportuno Acuerdo sobre ampliación

de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma

de Aragón en materias encomendadas al IMSERSO, publicándose el mismo

en el "Boletín Oficial del Estado" número 64, de 16 de marzo, según Real

Decreto 299/1998, de 27 de febrero.

La efectividad de los traspasos y servicios objeto del citado Acuerdo

se produjo el 1 de abril de 1998.

IV

El Acuerdo complementario al de ampliación de los medios traspasados

que acompaña el Acuerdo de traspaso, al que se ha hecho referencia en

el apartado anterior, recoge el compromiso del IMSERSO de cofinanciar

nuevas plazas concertadas mediante la suscripción de un Convenio de

colaboración entre el IMSERSO y la Consejería de Bienestar Social de

la Diputación General de Aragón, tras considerar la insuficiente dotación

de plazas concertadas para personas mayores y discapacitadas existentes

en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la fecha en que tuvo lugar

el traspaso inicial de competencias.

V

Con la finalidad de hacer efectivo el compromiso anterior, ambas partes,

reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente, suscriben, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, el presente Convenio, con arreglo

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer los acuerdos

y colaboración necesarios entre el IMSERSO y la Consejería de Bienestar

Social de la Diputación General de Aragón para confinanciar nuevas plazas

concertadas para personas mayores y discapacitadas existentes en la

Comunidad Autónoma de Aragón, con las siguientes características:

Nuevas plazas concertadas para personas mayores cuya edad sea más

de sesenta años. Dichas plazas serán destinadas a la atención integral

de las personas de estos colectivos con graves afecciones físicas, psíquicas

o sensoriales que les impidan realizar los actos elementales de la vida

diaria y necesiten la ayuda de una tercera persona (asistidas).

Nuevas plazas concertadas para personas discapacitadas psíquicas o

físicas mayores de dieciséis años, en centros ocupacionales y residencias.

Segunda.-Las nuevas plazas concertadas establecidas en la cláusula

primera serán ocupadas por los beneficiarios del sistema público de

pensiones que expresamente designe la Comunidad, de acuerdo con sus

criterios de selección.

Tercera.Financiación. El IMSERSO aportará, con cargo a la

aplicación presupuestaria 4599, otras transferencias corrientes de los

programas 31.31, "Atención a personas con discapacidad", y 32.32, "Atención

a personas mayores", y durante el actual ejercicio presupuestario de 1998,

la cantidad de 200.000.000 de pesetas.

Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente forma:

El 75 por 100 del total (150.000.000 de pesetas) con cargo al

programa 31.31, "Atención a personas con discapacidad".

El 25 por 100 restante (50.000.000 de pesetas) con cargo al

programa 32.32, "Atención a personas mayores".

La Comunidad Autónoma de Aragón aportará para la cofinanciación

de las plazas concertadas en 1998 la cantidad de 100.000.000 de pesetas,

durante el citado ejercicio.

En 1999 y siguientes se incorporará a la valoración del coste efectivo

de la transferencia a la Comunidad Autónoma de Aragón dicha cantidad

de 200.000.000 de pesetas.

La aportación señalada se llevará a cabo una vez que la Comunidad

Autónoma haya justificado ante el IMSERSO la formalización de los

conciertos oportunos para la disposición de las plazas referidas.

Cuarta.Vigencia. La vigencia del Convenio se extiende desde la fecha

de su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, sin perjuicio de lo indicado

en la cláusula tercera.

Quinta.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la

interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y

competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en

cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.-El Director general

del IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.-El Consejero de Bienestar

Social del Gobierno de Aragón, Fernando Labena Gallizo.

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