La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de enero de
1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de febrero) por la que se convoca
curso de formación y aptitud para la obtención del título profesional de
Agente de Aduanas establece en su artículo único, norma cuarta, que la
convocatoria en cuestión tendrá validez para dos procesos de selección,
añadiendo en su norma quinta que la fecha de presentación de solicitudes
y de celebración de las fases selectivas se determinarán por resolución
del Director de Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y que
será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
de 12 de marzo) se determinaron la fecha y las pautas a seguir para la
celebración del primero de los procesos de selección señalados en la ya
citada convocatoria, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma,
queda pendiente un segundo proceso, causa motivadora de la presente
Resolución.
En su virtud, se dispone:
Primero.-Las pruebas de la fase de selección se celebrarán el día 8
de mayo de 1999, a las diez horas, en los locales habilitados al efecto
por la Escuela de la Hacienda Pública, en Barcelona (calle Bailén 67-71,
08071 Barcelona), A Coruña (calle Comandante Fontanes, 10, 15071
A Coruña), Madrid (avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid),
Sevilla (calle Pagés del Corro, 90, 41071 Sevilla) y Valencia (avenida de
Aragón, 3, 46201 Valencia).
Segundo.-Quienes deseen tomar parte en las mismas, previo a la
celebración del curso, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que,
para las pruebas de selección de la convocatoria prevista en la Orden
de 31 de enero de 1997 (en adelante solicitud), se adjunta en el anexo III
de la presente Resolución, dirigida al ilustrísimo señor Director del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (calle Guzmán el Bueno, 137,
28071 Madrid), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
de siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Tercero.-1. Las solicitudes podrán presentarse en el Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales, en la dirección citada en el apartado
anterior, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, debiendo, en su caso, los organismos receptores de las solicitudes
remitirlas al citado Departamento.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del resguardo acreditativo
del pago de los derechos de examen establecidos por la Orden de 31 de
enero de 1997, artículo único, norma sexta. En ningún caso, la sola
presentación de dicho resguardo supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano competente.
3. Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán
en la cuenta corriente número 0104-0301-0302032744 de Banco Exterior
de España a nombre de "Agencia Estatal de Administración Tributaria,
curso Agentes de Aduanas", en cualquier sucursal de dicha entidad. No
obstante lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31) estarán
exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior
a 33 por 100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que deben adjuntar a la solicitud.
Quedan exceptuados, igualmente, del pago de derechos de examen los
participantes que, habiendo superado la primera fase de selección de la
convocatoria realizada por Resolución de 28 de febrero de 1997 de este
Departamento, desearan acceder directamente a curso de formación a que
alude la norma segunda, letra b), del artículo único de la Orden de 31
de enero de 1997, con la finalidad de obtención del título de Agente de
Aduanas. En tal sentido, en la solicitud a que se refiere el anterior párrafo
1 de este mismo apartado y en el espacio destinado a la firma del solicitante
harán indicación expresa de acogerse a la excepción por la presente
considerada.
4. En las solicitudes se hará constancia expresa del lugar elegido
para celebrar la prueba de selección objeto de la presente Resolución.
De no especificarse en la solicitud este dato, se entenderá que se desea
realizar la prueba en la sede de Madrid. Sólo se podrá instar la modificación
de la sede elegida, dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante
escrito motivado.
5. Cuando el número de aspirantes no justificase la realización de
las pruebas selectivas en alguna de las sedes de la Escuela de la Hacienda
Pública citadas en el apartado primero se convocará oportunamente a
los solicitantes en alguna de las otras sedes señaladas.
Cuarto.-1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictará
resolucion, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos.
2. En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público
la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se
determinará el lugar o lugares de realización de las pruebas. En la lista deberán
constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de
identidad, así como, en su caso, la causa de exclusión.
Dicha lista, en todo caso, será objeto de publicación en la sede del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de las Jefaturas
Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Escuela de la Hacienda
Pública y de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
3. Los aspirantes excluidos y omitidos dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la Resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
y omisión, por medio de escrito acreditativo dirigido al Director del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Guzmán el Bueno, 137, 28071
Madrid.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, mediante
resolución acordada al efecto, elevará a definitiva la lista de aspirantes
admitidos y excluidos.
Contra la resolución por la que se eleva a definitiva la lista de aspirantes
admitidos y excluidos podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al
de su publicación y ante el órgano de la jurisdicción
contencioso-administrativa correspondiente.
4. No se procederá a la devolución de la tasa por derechos de examen,
en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas selectivas,
por causas imputables exclusivamente a los interesados derivadas de la
declaración realizada en el impreso de solicitud.
Quinto.-Los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo único, norma primera, de la Orden de
31 de enero de 1997, deberán hallarse en poder de los aspirantes en el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos
hasta el momento de ser declarados definitivamente aptos para el curso
de formación.
Sexto.-1. Los apoderados de Agentes y Comisionistas de Aduanas
acreditarán su condición y el efectivo ejercicio de todas las actividades
de despacho aduanero mediante copia autenticada de poder notarial y
certificación expedida por el Administrador de la Aduana correspondiente
que acredite la consideración de apoderado en la fecha de la solicitud.
2. La antigüedad a la que hace indicación la norma primera del
artículo único de la Orden de 31 de enero de 1997 de la convocatoria vendrá
referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes.
3. De igual modo, los transitarios acreditarán su condición con
certificado expedido por la autoridad que otorga la reglamentaria titularidad
debidamente visado en los términos establecidos en las Órdenes de 3 y
4 de febrero y 14 de junio de 1993, respectivamente; Resolución de la
Dirección General de Transportes Terrestre de 7 de febrero de 1994 y
otras concordantes de las Comunidades Autónomas que tengan las
competencias transferidas. Los Apoderados generales y Directores Gerentes
de empresas transitarias, mediante copia autenticada del poder notarial
correspondiente.
Séptimo.-Los Agentes y Comisionistas de Aduanas que ostenten la
interinidad establecida en el apartado sexto de la Orden de 22 de febrero
de 1966 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de marzo) deberán participar
en las pruebas que por la presente Resolución, se convocan a fin de dar
cumplimiento a las disposiciones que regulan los requisitos y funciones
necesarias para ser designado Agente de Aduanas.
Octavo.-1. El Tribunal que ha de valorar las fases de selección y
aptitud para la obtención del título profesional de Agente y Comisionistas
de Aduanas, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima del artículo
único de la Orden de 31 de enero de 1997, será el que figura en el anexo II
de la presente Resolución.
2. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en
los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías
gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas selectivas
que el resto de los demás participantes.
Noveno.-1. Los aspirantes admitidos a la práctica del test de
evaluación de la fase de selección deberán acudir provistos de goma de borrar
y lápiz grafito, pudiendo ser requeridos en cualquier momento por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
2. El plazo máximo para la realización de las pruebas de la fase de
selección será de ciento veinte minutos.
3. El Tribunal deberá garantizar que los ejercicios serán corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, pudiendo excluirse a
aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan
su identificación.
4. La valoración de test de 50 preguntas, referidas a normas que
se relacionan en el anexo I de esta Resolución, se efectuará del siguiente
modo: Cada una de ellas contestada correctamente, dos puntos; por cada
una de las contestadas incorrectamente se minorará un punto, y por las
no contestadas o estimadas nulas, cero puntos.
5. El Tribunal practicará la selección de los participantes de acuerdo
con el orden de la puntuación obtenida y a condición, en todo caso, de
que hubieran alcanzado un mínimo de 65 puntos en el resultado de la
valoración del test realizado.
Décimo.-Finalizada la fase de selección para el acceso al título de
Agente y Comisionista de Aduanas, el Tribunal hará públicas en los lugares
de celebración de las pruebas, así como en los figurados en el apartado
cuarto, párrafo 2, de la presente Resolución, las relaciones de los aspirantes
que las hubieran superado, por orden de la puntuación alcanzada, y con
expresión de su documento nacional de identidad.
Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven
de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los
casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión
de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
Madrid, 1 de diciembre de 1998.-El Director del Departamento,
Francisco Javier Goizueta Sánchez.
ANEXO I
Materias sobre las que se realizará el test de preguntas alternativas
que figura en la norma segunda de la Orden de 31 de enero de 1997
I. Derecho constitucional y administrativo
La Constitución Española de 1978: Características, estructura y
contenido.
Las fuentes del Derecho Administrativo.
Las potestades administrativas.
El acto administrativo.
El procedimiento administrativo común.
Los contratos administrativos.
Potestad sancionadora administrativa y responsabilidad de la
Administración.
Los recursos administrativos.
El procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas.
La jurisdicción contencioso-administrativa.
Regulación del contrabando.
El Ministerio de Economía y Hacienda: Organización central y
territorial. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
II. Normativa básica aduanera y de comercio exterior
Las Comunidades Europeas: Los Tratados, el Acta Única. El Tratado
de la Unión Europea.
La libre circulación de mercancías: La unión aduanera.
La política agrícola común.
La Política comercial común.
El arancel de aduanas común. La nomenclatura arancelaria común.
Asistencia mutua administrativa.
Los recursos propios de la Comunidad.
El origen de las mercancias.
El valor en aduana de las mercancías.
El declarante, el deudor aduanero, la representación en materia de
aduanas: Los Agentes y Comisionistas de Aduanas. El derecho de retención.
Introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la
Comunidad. La consignación de las mercancías. El destino aduanero de las
mercancías.
La declaración de aduana.
Procedimiento aduanero de importación.
La deuda aduanera de importación: Contabilización, pago y extinción.
La contracción "a posteriori".
Régimen aduanero de tránsito externo.
Régimen aduanero de depósito aduanero.
Régimen aduanero de perfeccionamiento activo.
Régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo.
Régimen aduanero de importación temporal y transformación bajo
control aduanero.
Régimen aduanero de la exportación.
Zonas y depósitos francos.
Operaciones privilegiadas. Contingentes, franquicias, destinos
especiales, mercancías de retorno.
El Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones de comercio
exterior.
Los Impuestos Especiales de Fabricación.
Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas.
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.
Impuesto Especial sobre la Electricidad.
III. Normativa básica sobre transporte terrestre, marítimo y aéreo
Normas del comercio internacional: Incoterms 1990. Responsabilidades
del comprador y del vendedor.
Medios de pago internacionales: Crédito documentario; papel comercial
(la remesa simple y documentaria); el cheque internacional (cheque
bancario documentario); orden de pago simple y documentaria.
El transitario.
Transporte terrestre: Ordenación de los transportes terrestres, el
contrato de transporte terrestre.
Transporte terrestre: Vehículos propios, vehículos alquilados,
transporte multimodal, grupajes, almacenaje y distribución.
Transporte marítimo: Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, Ley de Puertos y Marina Mercante.
Transporte marítimo: Líneas regulares, outsiders, conteiners y
fletamentos. Tipos de barcos.
Transporte marítimo: Consignatarios de buques, transitarios.
Transporte marítimo: Contenedores Bill of Lading, House Bill of Lading,
grupajes.
Transporte marítimo: Protestas de mar. Averías. El seguro marítimo.
Transporte aéreo: Convenio de Varsovia, Ley de Navegación Aérea.
Transporte aéreo: Normas IATA, agentes IATA, unidades de carga,
mercancías peligrosas restricción a la aceptación de mercancías por las
compañías IATA.
Transporte aéreo: Documentos de tráfico aéreo (AWB, HAWB).
Manifiestos, consolidaciones, desconsolidaciones, cesión de consignación.
ANEXO II
Tribunal calificador
Presidente: Don Francisco Javier Goizueta Sánchez, Director del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Vocales: Don Miguel Ferré Navarrete, Subdirector general de
Planificación, Estadística y Coordinación del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales; don Luis Cremades Ugarte, Subdirector general de
Formación de Personal Superior del Ministerio de Economía y Hacienda;
don José Luis Ares Petit, Jefa de Equipo del Departamento de Aduanas
e Impuestos Espciales, y doña Mercedes Martínez Benito, Jefa del Servicio
de Agentes de Aduanas del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales.
Secretario: Don José Antonio Elola Olaso Arraiza, Secretario-Letrado
del Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas
de España.
Dorso de la solicitud (anexo III)
4. Provincia de examen: Se indicará el lugar donde se desea realizar
las pruebas selectivas entre los señalados en el apartado primero
de la presente Resolución.
6. Minusvalía: Expresar en este recuadro las posibles alteraciones,
tiempo y medios para la realización de las pruebas.
14. Teléfono: Para notificaciones, en su caso.
21. Titulación: Las exigidas en la convocatoria.
22. Apoderados: Años que ha ejercicio como tal.
24. Transitarios: Indicar si es transitario, Apoderado o Director Gerente
de una empresa transitaria.
25. Antigüedad: Fecha del codificado de capacitación vigente en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
ANEXO: (Ver Imagen página 43989).
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