Suscrito el 25 de noviembre de 1998, Convenio entre el Ministerio
de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias,
en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que
figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 9 de diciembre de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería
de Sanidad y Consumo del Gobierno de canarias
Santa Cruz de Tenerife, 25 de noviembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, titular
y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto
762/1996, de 5 de mayo, de su nombramiento, y por delegación del Consejo
de Ministros, mediante Acuerdo adoptado el 21 de julio de 1995.
Y de otra, el Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Autónomo
de Canarias, excelentísimo señor don Julio Bonis Álvarez.
Las partes intervinientes actuan en función de sus respectivos cargos
y se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
Convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Defensa dispone de una importante red
de acuartelamientos del Ejército en esta Zona Militar de Canarias, que
desarrollan una función de carácter logístico-operativo y constituyen una
reserva imprescindible, de acuerdo con los principios reguladores de la
Defensa Nacional. En dichos acuartelamientos existe una población que,
por sus características sanitarias y de edad, constituye un colectivo con
un potencial importante en la donación de sangre que se pone al servicio
del interés común en beneficio de la población de la Comunidad Canaria.
La regulación de la captación y donación de sangre de este colectivo en
el Ejército de Tierra se encuentra reglamentada por la Instrucción Técnica
1/94 de la Dirección de Sanidad.
Segundo.-Que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, de
conformidad con lo establecido en la Ley 11/1986, de 11 de diciembre
("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias" número 152,
del 19), se le atribuyen competencias y realización de funciones, que le
permiten la cobertura de la Atención Sanitaria en la Planificación y
Promoción de la donación altruista de sangre a la población canaria.
Tercero.-Que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia,
organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo del
Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en la Ley de su creación
y Orden interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, se le atribuye la gestión
y administración de los Servicios Públicos de Atención a la Red
Transfusional de Canarias, integrada por todos los Bancos y Depósitos
Hospitalarios de Sangre, públicos o privados, debidamente autorizados,
radicados en Canarias.
Cuarto.-Que las instituciones antes mencionadas mantienen en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias un conjunto de dispositivos,
suficientes en orden a la prestación de coberturas de la Red Transfusional
de Canarias tanto a los miembros de las Fuerzas Armadas, como a la
poblacion canaria.
Quinto.-Que es conveniente el establecimiento de los mecanismos de
coordinación adecuados, que redunden en mejores prestaciones a los
beneficiarios de un bien tan escaso como necesario, como es la donación
altruista de la sangre. Habida cuenta de cuanto se expresa, resulta necesario
suscribir un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y
la Consejería de Sanidad y Consumo, que garantice la coordinación de
los dispositivos de extracción altruista del donante de sangre en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que propicien mayor
eficacia, celeridad y economía en la extracción, el almacenamiento y la
distribución a la población beneficiaria de dicha atención.
En virtud de cuanto se expresa, el presente Convenio queda sujeto
a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El objeto del acuerdo de colaboración es establecer las baes
entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Canario de Hemodonación
y Hemoterapia que permitan compartir los recursos escasos, derivados
de la extracción, preparación, conservación, almacenamiento y suministro
de sangre humana y sus componentes, que se señalan en las siguientes
estipulaciones.
Segunda.-El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
atenderá, de modo directo, las necesidades de sangre y hemocomponentes
de la Sanidad Militar en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.-El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
atenderá las necesidades y distribución de sangre y hemoderivados de aquellas
patologías que el Ministerio de Defensa no pueda resolver con sus propios
medios.
Cuarta.-Cuando se preste la asistencia del suministro de sange, en
virtud de la Resolución de 10 de marzo de 1994 de la Consejería de Sanidad
y Asuntos Sociales del Gobierno Autónomo de Canarias ("Boletín Oficial
de Canarias" número 35, del 23), en su artículo 6, y por motivos de utilidad
pública e interés social, se eximirá al Ministerio de Defensa de la liquidación
y pago de la tarifa, informándose a la Comisión Paritaria de los suministros
realizados.
Quinta.-El Ministro de Defensa pone a disposición del Instituto Canario
de Hemodonación y Hemoterapia los diferentes acuartelamientos para que
éste, con su organización y unidades móviles, se desplace a las mencionadas
unidades de esta Zona Militar de Canarias, previa solicitud con quince
días de antelación a los Jefes de las unidades, centros y organismos, con
el fin de proceder a la extracción de sangre, al personal militar (mandos
y tropa) que, de forma voluntaria, altruista, gratuita y desinteresada,
quieran donarla, de acuerdo con el calendario de extracción sanguínea
elaborado por la Jefatura Logística Regional (Sección de Asistencia Sanitaria),
según el Plan General de Instrucción aprobado por el excelentísimo señor
General Jefe de la Zona Militar de Canarias, teniendo en cuenta lo
establecido en la ya citada Instrucción Técnica 1/94, y en coordinación con
la Comisión Paritaria. La dirección del Hospital Militar de Las Palmas
de Gran Canaria tendrá conocimiento a través de la Jefatura Logística
Regional (Sección de Asistencia Sanitaria) de estos calendarios, para sus
propias previsiones y por si tuviese alguna indicación que hacer.
Si las circunstancias lo permiten, y a criterio del Mando del
Acuartelamiento, previamente a la extracción, el Jefe de los Servicios Médicos
de la unidad, centro u organismo, impartirá una charla de divulgación
sobre la donacion de sangre, sin perjuicio del cumplimiento de la
Resolución de 29 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial de Canarias" número 59,
de 15 de mayo), del Presidente del Instituto Canario de Hemodonación
y Hemoterapia, por la que se hace público el acuerdo del Consejo que
regula la utilización del cuestionario de donantes. El Jefe de los Servicios
Médicos de la unidad, centro u organismo se encontrará presente durante
la extracción de la misma, con la finalidad de coordinar el acto.
Sexta.-En el caso de detectarse alguna anomalía en los estudios
analíticos realizados, deberá ser comprobada en una nueva muestra,
notificándose al donante la anormalidad observada, para que la ponga en
conocimiento de su médico si se estima oportuno. A efectos de exclusión
como donante, se reflejará en el registro del banco de sangre. Caso de
detectarse infección por virus de la inmunodeficiencia humana, se tendrá
en cuenta la Instrucción Técnica sobre el SIDA, emitida por el Estado
Mayor de la Defensa, en vigor desde el día 1 de noviembre de 1994. En
cuanto a las enfermedades transmisibles de declaración obligatoria en
el ámbito de las Fuerzas Armadas, se aplicarán las dimanadas de la Orden
41/1991, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 113, del 11).
Séptima.-Una vez extraída la sangre en cada una de las unidades,
centros y organismos, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
dará una relación nominal del personal que ha donado al Jefe de la unidad,
centro u organismo y una copia al Oficial Médico de la unidad, haciendo
constar las incidencias, si las hubiera.
Octava.-Una vez procesada la sangre, el Instituto Canario de
Hemodonación y Hemoterapia remitirá al Jefe del Servicio Médico de la unidad,
centro u organismo, y caso de no existir este Servicio de la unidad, centro
y organismo que haya coordinado la extracción, relación nominal con el
grupo sanguíneo y Rh del personal donante, así como cualquier incidencia
o alteración que fuese necesario comunicar. Esta información será
absolutamente confidencial, y será el Jefe de la unidad, centro u organismo
quien, previa comunicación del Servicio Médico, acordará la adopción de
las medidas legales o sanitarias adecuadas.
Novena.-En caso de emergencia, previa autorización del Comandante
Militar, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia podrá
acceder a las unidades, centros y organismos para extraer sangre a quien
voluntariamente y de forma altruista quiera donarla.
Décima.-A efectos de seguimiento del presente Acuerdo, se constituye
una Comisión Paritaria de siete personas, distribuida del modo siguiente:
Representantes del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
y representantes del Ministerio de Defensa, entre los que se incluirán
el General Director de Sanidad del Ejército de Tierra o persona en quien
delegue, el Diplomado en Hematología y Hemoterapia del Hospital Militar
de Las Palmas y el Jefe de Sanidad de Plaza más antiguo de la zona.
Será Presidente de dicha Comisión, de forma alterna por períodos
anuales, el Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
y el General Jefe de la Zona Militar de Canarias, o personas en quienes
deleguen, siendo, este último, Presidente el primer año.
A las sesiones que se celebren podrán asistir los asesores que se estime
conveniente, con voz y sin voto.
La Comisión se reunirá trimestralmente, entre los días1y10delos
meses de enero, abril, julio y octubre, para velar por la correcta aplicación
de este Acuerdo y resolver las cuestiones que se le planteen en relación
con el mismo. Igualmente, se reunirá cuando así sea solicitado por el
Ministerio de Defensa o por el Instituto Canario de Hemodonación y
Hemoterapia.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los
empates el voto del Presidente.
Undécima.-El presente Acuerdo tendrá efectividad desde el día
siguiente de su firma, siendo su duración de un año, pudiendo ser renovado
anualmente hasta un máximo de cuatro, si no es denunciado por alguna
de las partes con tres meses de antelación al vencimiento del mismo o
de alguna de sus prórrogas.
Duodécima.-Serán causas de extinción de este Acuerdo la resolución
por incumplimiento de cualquiera de las partes, el mutuo acuerdo y la
denuncia de cualquiera de las partes.
Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación
con la interpretación, modificación, extinción y efectos del presente
Acuerdo se confían a las decisiones que al respecto adopte la Comisión fijada
en la estipulación décima, sin perjuicio de su conocimiento por el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimocuarta.-Quedan sin efecto los conciertos que sobre esta materia
pudieran resultar vigentes en el momento de la firma de este Convenio.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente en el lugar y fecha
mencionados.-El Ministro de Defensa, Eduardo Serra Rexach.-El
Consejero de Sanidad y Consumo, Julio Bonis Álvarez.
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