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Documento BOE-A-1998-29969

Resolución 326/1998, de 9 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboracion entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 43985 a 43986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-29969

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de noviembre de 1998, Convenio entre el Ministerio

de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias,

en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que

figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez

Menéndez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería

de Sanidad y Consumo del Gobierno de canarias

Santa Cruz de Tenerife, 25 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, titular

y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto

762/1996, de 5 de mayo, de su nombramiento, y por delegación del Consejo

de Ministros, mediante Acuerdo adoptado el 21 de julio de 1995.

Y de otra, el Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Autónomo

de Canarias, excelentísimo señor don Julio Bonis Álvarez.

Las partes intervinientes actuan en función de sus respectivos cargos

y se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente

Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Defensa dispone de una importante red

de acuartelamientos del Ejército en esta Zona Militar de Canarias, que

desarrollan una función de carácter logístico-operativo y constituyen una

reserva imprescindible, de acuerdo con los principios reguladores de la

Defensa Nacional. En dichos acuartelamientos existe una población que,

por sus características sanitarias y de edad, constituye un colectivo con

un potencial importante en la donación de sangre que se pone al servicio

del interés común en beneficio de la población de la Comunidad Canaria.

La regulación de la captación y donación de sangre de este colectivo en

el Ejército de Tierra se encuentra reglamentada por la Instrucción Técnica

1/94 de la Dirección de Sanidad.

Segundo.-Que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, de

conformidad con lo establecido en la Ley 11/1986, de 11 de diciembre

("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias" número 152,

del 19), se le atribuyen competencias y realización de funciones, que le

permiten la cobertura de la Atención Sanitaria en la Planificación y

Promoción de la donación altruista de sangre a la población canaria.

Tercero.-Que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia,

organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo del

Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en la Ley de su creación

y Orden interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, se le atribuye la gestión

y administración de los Servicios Públicos de Atención a la Red

Transfusional de Canarias, integrada por todos los Bancos y Depósitos

Hospitalarios de Sangre, públicos o privados, debidamente autorizados,

radicados en Canarias.

Cuarto.-Que las instituciones antes mencionadas mantienen en el

territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias un conjunto de dispositivos,

suficientes en orden a la prestación de coberturas de la Red Transfusional

de Canarias tanto a los miembros de las Fuerzas Armadas, como a la

poblacion canaria.

Quinto.-Que es conveniente el establecimiento de los mecanismos de

coordinación adecuados, que redunden en mejores prestaciones a los

beneficiarios de un bien tan escaso como necesario, como es la donación

altruista de la sangre. Habida cuenta de cuanto se expresa, resulta necesario

suscribir un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y

la Consejería de Sanidad y Consumo, que garantice la coordinación de

los dispositivos de extracción altruista del donante de sangre en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que propicien mayor

eficacia, celeridad y economía en la extracción, el almacenamiento y la

distribución a la población beneficiaria de dicha atención.

En virtud de cuanto se expresa, el presente Convenio queda sujeto

a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El objeto del acuerdo de colaboración es establecer las baes

entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Canario de Hemodonación

y Hemoterapia que permitan compartir los recursos escasos, derivados

de la extracción, preparación, conservación, almacenamiento y suministro

de sangre humana y sus componentes, que se señalan en las siguientes

estipulaciones.

Segunda.-El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

atenderá, de modo directo, las necesidades de sangre y hemocomponentes

de la Sanidad Militar en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.-El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

atenderá las necesidades y distribución de sangre y hemoderivados de aquellas

patologías que el Ministerio de Defensa no pueda resolver con sus propios

medios.

Cuarta.-Cuando se preste la asistencia del suministro de sange, en

virtud de la Resolución de 10 de marzo de 1994 de la Consejería de Sanidad

y Asuntos Sociales del Gobierno Autónomo de Canarias ("Boletín Oficial

de Canarias" número 35, del 23), en su artículo 6, y por motivos de utilidad

pública e interés social, se eximirá al Ministerio de Defensa de la liquidación

y pago de la tarifa, informándose a la Comisión Paritaria de los suministros

realizados.

Quinta.-El Ministro de Defensa pone a disposición del Instituto Canario

de Hemodonación y Hemoterapia los diferentes acuartelamientos para que

éste, con su organización y unidades móviles, se desplace a las mencionadas

unidades de esta Zona Militar de Canarias, previa solicitud con quince

días de antelación a los Jefes de las unidades, centros y organismos, con

el fin de proceder a la extracción de sangre, al personal militar (mandos

y tropa) que, de forma voluntaria, altruista, gratuita y desinteresada,

quieran donarla, de acuerdo con el calendario de extracción sanguínea

elaborado por la Jefatura Logística Regional (Sección de Asistencia Sanitaria),

según el Plan General de Instrucción aprobado por el excelentísimo señor

General Jefe de la Zona Militar de Canarias, teniendo en cuenta lo

establecido en la ya citada Instrucción Técnica 1/94, y en coordinación con

la Comisión Paritaria. La dirección del Hospital Militar de Las Palmas

de Gran Canaria tendrá conocimiento a través de la Jefatura Logística

Regional (Sección de Asistencia Sanitaria) de estos calendarios, para sus

propias previsiones y por si tuviese alguna indicación que hacer.

Si las circunstancias lo permiten, y a criterio del Mando del

Acuartelamiento, previamente a la extracción, el Jefe de los Servicios Médicos

de la unidad, centro u organismo, impartirá una charla de divulgación

sobre la donacion de sangre, sin perjuicio del cumplimiento de la

Resolución de 29 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial de Canarias" número 59,

de 15 de mayo), del Presidente del Instituto Canario de Hemodonación

y Hemoterapia, por la que se hace público el acuerdo del Consejo que

regula la utilización del cuestionario de donantes. El Jefe de los Servicios

Médicos de la unidad, centro u organismo se encontrará presente durante

la extracción de la misma, con la finalidad de coordinar el acto.

Sexta.-En el caso de detectarse alguna anomalía en los estudios

analíticos realizados, deberá ser comprobada en una nueva muestra,

notificándose al donante la anormalidad observada, para que la ponga en

conocimiento de su médico si se estima oportuno. A efectos de exclusión

como donante, se reflejará en el registro del banco de sangre. Caso de

detectarse infección por virus de la inmunodeficiencia humana, se tendrá

en cuenta la Instrucción Técnica sobre el SIDA, emitida por el Estado

Mayor de la Defensa, en vigor desde el día 1 de noviembre de 1994. En

cuanto a las enfermedades transmisibles de declaración obligatoria en

el ámbito de las Fuerzas Armadas, se aplicarán las dimanadas de la Orden

41/1991, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 113, del 11).

Séptima.-Una vez extraída la sangre en cada una de las unidades,

centros y organismos, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

dará una relación nominal del personal que ha donado al Jefe de la unidad,

centro u organismo y una copia al Oficial Médico de la unidad, haciendo

constar las incidencias, si las hubiera.

Octava.-Una vez procesada la sangre, el Instituto Canario de

Hemodonación y Hemoterapia remitirá al Jefe del Servicio Médico de la unidad,

centro u organismo, y caso de no existir este Servicio de la unidad, centro

y organismo que haya coordinado la extracción, relación nominal con el

grupo sanguíneo y Rh del personal donante, así como cualquier incidencia

o alteración que fuese necesario comunicar. Esta información será

absolutamente confidencial, y será el Jefe de la unidad, centro u organismo

quien, previa comunicación del Servicio Médico, acordará la adopción de

las medidas legales o sanitarias adecuadas.

Novena.-En caso de emergencia, previa autorización del Comandante

Militar, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia podrá

acceder a las unidades, centros y organismos para extraer sangre a quien

voluntariamente y de forma altruista quiera donarla.

Décima.-A efectos de seguimiento del presente Acuerdo, se constituye

una Comisión Paritaria de siete personas, distribuida del modo siguiente:

Representantes del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

y representantes del Ministerio de Defensa, entre los que se incluirán

el General Director de Sanidad del Ejército de Tierra o persona en quien

delegue, el Diplomado en Hematología y Hemoterapia del Hospital Militar

de Las Palmas y el Jefe de Sanidad de Plaza más antiguo de la zona.

Será Presidente de dicha Comisión, de forma alterna por períodos

anuales, el Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

y el General Jefe de la Zona Militar de Canarias, o personas en quienes

deleguen, siendo, este último, Presidente el primer año.

A las sesiones que se celebren podrán asistir los asesores que se estime

conveniente, con voz y sin voto.

La Comisión se reunirá trimestralmente, entre los días1y10delos

meses de enero, abril, julio y octubre, para velar por la correcta aplicación

de este Acuerdo y resolver las cuestiones que se le planteen en relación

con el mismo. Igualmente, se reunirá cuando así sea solicitado por el

Ministerio de Defensa o por el Instituto Canario de Hemodonación y

Hemoterapia.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los

empates el voto del Presidente.

Undécima.-El presente Acuerdo tendrá efectividad desde el día

siguiente de su firma, siendo su duración de un año, pudiendo ser renovado

anualmente hasta un máximo de cuatro, si no es denunciado por alguna

de las partes con tres meses de antelación al vencimiento del mismo o

de alguna de sus prórrogas.

Duodécima.-Serán causas de extinción de este Acuerdo la resolución

por incumplimiento de cualquiera de las partes, el mutuo acuerdo y la

denuncia de cualquiera de las partes.

Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación

con la interpretación, modificación, extinción y efectos del presente

Acuerdo se confían a las decisiones que al respecto adopte la Comisión fijada

en la estipulación décima, sin perjuicio de su conocimiento por el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta.-Quedan sin efecto los conciertos que sobre esta materia

pudieran resultar vigentes en el momento de la firma de este Convenio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente en el lugar y fecha

mencionados.-El Ministro de Defensa, Eduardo Serra Rexach.-El

Consejero de Sanidad y Consumo, Julio Bonis Álvarez.

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