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Documento BOE-A-1998-29943

Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 43947 a 43954 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-29943

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo

de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en

el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre)

y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

(en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y,

posteriormente, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con

el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de

la Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se

establece un turno denominado "plazas afectadas por el artículo 15

de la Ley de Medidas",

Esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General

de la Función Pública y en uso de las competencias que le están

atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,

de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 28), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso

en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos (código 6014)

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas por

el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio; 42/1994, de

30 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre, que

corresponden a puestos desempeñados por personal laboral que han

sido clasificados como reservados a funcionarios.

1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral

que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado

en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto

se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante

un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto

en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la

situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

El personal laboral fijo que era titular, en la fecha de referencia

para la funcionarización, de un puesto de trabajo clasificado por la

Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR)

como reservado a funcionario, podrá participar en las

convocatorias de acceso a las dos Escalas a las que la CECIR haya adscrito

dicho puesto. En todo caso sólo se podrá adquirir la condición

de funcionario en una de las dos Escalas.

En el caso anterior se adquirirá la condición de funcionario

en la Escala cuyo proceso selectivo haya aprobado en primer lugar

el aspirante, si éste no solicita expresamente lo contrario mediante

escrito dirigido al Secretario de Estado para la Administración

Pública dentro del plazo de aportación de documentos a que se

refiere la base 8.

No podrá participar el personal del Instituto Nacional de Empleo

que sea titular de un puesto clasificado por la CECIR como

reservado a funcionario en aplicación del artículo 15 y la disposición

transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública y cuya convocatoria sea objeto de una

encomienda de gestión entre el Ministerio de Administraciones Públicas

y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El personal que esté incurso en la presente convocatoria de

funcionarización y que resulte afectado por un proceso de traspaso

a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla,

participará en la presente convocatoria en los términos

establecidos en aplicación del Acuerdo de 28 de mayo de 1998 que,

en tal sentido, ha adoptado la Comisión de Coordinación de la

Función Pública.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser

acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27

de marzo de 1991.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la referida Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de abril); el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" de 1 de abril), y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con

las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se

especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del 15 de abril de 1999.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

o fase de oposición será de doce meses, contados desde la fecha

de realización del primer ejercicio.

Una vez finalizada la fase de oposición se hará pública la lista

que comprenderá a los aspirantes que la hayan superado con la

valoración de méritos de la fase de concurso.

1.6 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán

nombrados funcionarios de carrera.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será

preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular

el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por

la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones

(CECIR) como reservado a funcionario y adscrito a la Escala de

Gestión de Organismos Autónomos.

También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral

fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de

excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto

o plaza previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese

adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida

anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con

anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso

a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario

y adscrito a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

No podrá participar en las presentes pruebas selectivas las

personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios

mediante la superación de un proceso de funcionarización.

2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser

admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes

también deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser español.

2.2.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero técnico, diplomado universitario, Arquitecto técnico,

Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de

funciones propias de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

2.2.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,

de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(calle María de Molina, número 50, de Madrid), así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará,

cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.3 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración", hoja número 1 del modelo de solicitud) podrá hacerse

por correo al apartado número 7107 de Madrid, en el Registro

General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle

Atocha, número 106, 28012, Madrid) o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3.2.4 De conformidad con lo establecido por el apartado seis

en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa por derechos de examen será de 1.500 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con discapacidad

igual o superior al 33 por 100, como establece el apartado cinco

de la citada Ley.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de los que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.3.

3.2.5 Las solicitudes suscritas por los españoles residentes

en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la

base 3.2.2, a través de las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Instituto Nacional de Administración Pública. El

interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso

en la cuenta corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta

en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del

Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio

de Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de

examen".

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.3.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a Centro Gestor

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código

que figura debajo se cumplimentará el 22001. En el recuadro

destinado al Código de la tasa de derechos de examen deberá

constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

3.3.2 En el recuadro número 15 destinado a "Cuerpo o Escala"

los aspirantes harán constar "Gestión de Organismos Autónomos".

En el recuadro referido a "Código", que figura en su lado, harán

constar el número "6014".

3.3.3 En el recuadro número 16 destinado a "Especialidad,

área o asignatura" se hará constar el Grupo de materias específicas

por el que se opta, a efectos de la realización de las pruebas

de la fase de oposición. Los grupos de materias específicas se

detallan en el anexo II de esta convocatoria.

3.3.4 En el recuadro número 17 destinado a "Forma de

acceso" se hará constar "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley

de Medidas".

3.3.5 En el recuadro número 18 destinado a

Ministerio/Organismo/Entidad convocante, se hará constar "Secretaría de

Estado para la Administración Pública". No se cumplimentará el

espacio destinado a Código que figura en su lado.

3.3.6 En el recuadro número 19 se especificará la fecha del

"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.3.7 En el recuadro número 20 destinado a "Provincia de

examen" los aspirantes harán constar Madrid.

3.3.8 En el recuadro número 21 los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado

y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.3.9 En el recuadro número 24, denominado "Exigido en

la convocatoria", se hará constar el dígito 2, que es el que se

corresponde con la titulación exigida para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.2.3 de la convocatoria.

3.3.10 En el recuadro número 25.A) (datos a consignar según

las bases de la convocatoria) se indicará el Departamento al que

esté contractualmente vinculado el aspirante, escribiendo en dicha

casilla el dígito que corresponda entre los siguientes:

Ministerio de Asuntos Exteriores (12), Ministerio de

Justicia (13), Ministerio de Defensa (14), Ministerio de Economía y

Hacienda (15), Ministerio del Interior (16), Ministerio de Fomento

(17), Ministerio de Educación y Cultura (18), Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales (19), Ministerio de Industria y Energía (20),

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (21), Ministerio

de Administraciones Públicas (22), Ministerio de Medio

Ambiente (23), Ministerio de la Presidencia (25), Ministerio de Sanidad

y Consumo (26), Consejo de Estado (05) y Consejo de Seguridad

Nuclear (302).

En el recuadro número 25.B) se hará constar el grupo de

materias específicas elegido de entre los tres incluidos en el anexo II:

I. Derecho Constitucional y Administrativo, II. Economía y

Administración Financiera y III. Recursos Humanos.

Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante,

debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias citadas.

3.4 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos

y méritos de los participantes

4.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y dirigido al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública, el Subdirector general de Personal o titular

de Unidad afín de los Ministerios, Consejo de Estado o Consejo

de Seguridad Nuclear, de los que contractualmente dependan los

aspirantes con derecho a participar en este proceso de

funcionarización en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos,

emitirán el certificado que se acompaña como anexo IV de esta

Resolución, en el que harán constar los datos en él contenidos,

referidos a todas y cada una de las personas del Departamento

y sus organismos públicos que reúnan los requisitos de

funcionarización en la referida Escala.

La certificación habrá de contener la acreditación de la relación

laboral; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era

titular a 30 de julio de 1988, o aquel en que se haya ingresado

con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas

convocadas anteriormente ha sido clasificado por la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a

funcionario y adscrito a la Escala de Gestión de Organismos

Autónomos, objeto de esta convocatoria; la acreditación de que el

aspirante no ha adquirido la condición de funcionario en un

proceso de funcionarización anterior, así como la acreditación

correspondiente a la fase de concurso prevista en el punto 1.1

del anexo I de esta convocatoria. En el caso del personal del

Instituto Nacional de Empleo, también se acreditará que no está

afectado por un proceso de funcionarización objeto de encomienda

de gestión entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista completa de

aspirantes admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes

excluidos y se determinará el lugar y la fecha de celebración de la primera

prueba de la fase de oposición. En la lista deberán constar, en

todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional

de identidad, y en el caso de los aspirantes excluidos, además

las causas de exclusión.

4.3 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión u omisión de la lista de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de

acuerdo con lo previsto en las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el

plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.4 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo

y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán

no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino además, que

sus nombres constan en la de admitidos.

4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración

Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros

del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos,

del resto de sus miembros.

5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.8, las

adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración

Pública, calle Atocha, número 106, 28012 Madrid, teléfono:

91 349 32 34.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.8 y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con

doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Secretario de Estado para la Administración Pública

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados y fase de concurso

7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas

en el lugar o lugares de celebración de la lectura de los ejercicios

de la misma, y en aquellos otros que estime oportunos, las

relaciones de aspirantes que la hayan superado, con indicación de

la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

Simultáneamente, y en los mismos lugares, el Tribunal

publicará la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso

de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los

aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución,

para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración de la lectura de los dos

ejercicios de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.8, y en aquellos otros que estime oportuno,

las relaciones por orden alfabético de los aspirantes aprobados

en el proceso selectivo, con indicación de las puntuaciones

alcanzadas en fase de oposición y concurso y con indicación de su

documento nacional de identidad.

7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración

Pública. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos

y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función

Pública, calle María de Molina, número 50, de Madrid, los

siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.3

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Cualquier

Resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula

de pleno derecho.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 14 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,

Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, Director general de la Función Pública y Presidente

del Tribunal.

ANEXO I

Fases de concurso y oposición

Uno. El procedimiento de selección será de

concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

1.1 Fase de concurso:

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán

los servicios efectivos prestados en la condición de personal laboral

fijo hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas

selectivas superadas para acceder a tal condición hasta un máximo

de 40 puntos.

Conforme a la base 4.1 la certificación de los méritos deberá

ser expedida por el Subdirector general de Personal o titular de

unidad afín del Ministerio, Consejo de Estado o Consejo de

Seguridad Nuclear correspondiente, según el modelo incluido como

anexo IV de la convocatoria.

La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:

1.1.1 Antigüedad.-La antigüedad será valorada teniendo en

cuenta los servicios prestados en la condición de laboral hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada

año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 hasta

un máximo de 20 puntos.

1.1.2 Pruebas selectivas superadas.-Por haber superado las

correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición

de personal laboral fijo, 20 puntos.

1.2 Fase de oposición:

La fase de oposición constará de las dos pruebas que a

continuación se indican:

1.2.1 Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por

escrito y de forma breve un cuestionario de 15 preguntas de

conocimientos sobre el Grupo de materias comunes del programa,

durante un período máximo de dos horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.

Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar por

escrito un tema del programa correspondiente al Grupo de materias

específicas, elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar,

durante un período máximo de dos horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Desde la conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del

segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas

y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Ambos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en una

única sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando

los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de

expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

La puntuación máxima entre ambos ejercicios será de 60

puntos. La obtención de 30 puntos determinará, en todo caso, la

superación de la fase de oposición.

Dos. Calificación de los aspirantes.-La puntuación final

vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

las fases de concurso y oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá

aplicar para superar la fase de oposición que tendrá carácter

eliminatorio.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de

la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá

a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en

el segundo ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

G RUPO DE MATERIAS COMUNES

I. Unión Europea

1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza

jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la

Unión Europea.

2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.

El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las

Comunidades. Políticas comunes. El Sistema Monetario Europeo.

3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho

originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El

Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica

Europea.

4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y

libertades básicas.

II. Derecho Constitucional y Administrativo

5. La Constitución española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores.

6. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los

derechos económicos y sociales en la Constitución española. La

protección de los derechos fundamentales.

7. Los partidos políticos y los sindicatos en España.

Regulación constitucional y régimen jurídico.

8. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y

potestades en el sistema constitucional español.

9. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes

Generales.

10. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal

Constitucional.

11. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La

Administración pública y el Derecho Administrativo. Tipología de

las Administraciones públicas.

12. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,

extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

III. Economía y Administración Financiera

13. Los sectores económicos: El sector primario, el sector

industrial y el sector servicios. El turismo como sector económico.

14. El sector público económico. Dimensión económica y

social. Las empresas públicas.

15. El sistema tributario español.

16. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Los

gastos públicos: Concepto y clasificación.

17. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de

los principios clásicos del presupuesto.

18. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario

en España.

19. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.

Población activa, ocupación y paro.

20. Las relaciones financieras entre las Administraciones

públicas en España.

IV. Recursos Humanos

21. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo.

Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

22. La planificación de Recursos Humanos en las

Administraciones públicas. Los planes de empleo. La oferta de empleo

público.

23. Selección del personal funcionario.

24. Provisión de puestos de trabajo.

25. La carrera profesional de los funcionarios públicos.

Situaciones administrativas.

26. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen

disciplinario.

27. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los

funcionarios.

28. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases

pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

G RUPO DE MATERIAS ESPECÍFICAS

I. Derecho Constitucional y Administrativo

1. La Constitución española de 1978: Características y

estructura. La Reforma Constitucional.

2. Los principios constitucionales. El Estado social y

democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución

española.

3. Los derechos fundamentales, evolución histórica y

conceptual. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

4. Los derechos económicos y sociales en la Constitución

española. El modelo económico en la Constitución de 1978.

5. La protección de los derechos fundamentales. La vía

judicial preferente y sumaria. El "Habeas Corpus". El recurso de

amparo constitucional. Instituciones internacionales de garantía.

6. Los partidos políticos y los sindicatos en España.

Regulación constitucional y régimen jurídico.

7. La Corona. Las Cortes Generales: Congreso de los

Diputados y Senado: Composición y funciones.

8. El Gobierno: Composición, funciones y potestades en el

sistema constitucional español. Designación y remoción del

Gobierno y su Presidente.

9. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Defensor

del Pueblo. El Tribunal de Cuentas: Composición, organización

y funciones. La Administración Consultiva: Especial referencia al

Consejo de Estado.

10. El Poder Judicial en la Constitución. La Organización

judicial en España.

11. El Tribunal Constitucional. Modelos comparados de

Justicia constitucional.

12. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado.

Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas.

Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades

Autónomas.

13. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos

históricos y su evolución. La Administración pública y el Derecho

Administrativo. La Administración, las funciones y los poderes

del Estado.

14. La personalidad jurídica de las Administraciones públicas.

La Administración del Estado como persona jurídica. Tipología

de las Administraciones públicas.

15. La Administración General del Estado. Órganos superiores

de la misma. La Administración periférica del Estado. Relaciones

entre las Administraciones Públicas: Mecanismos de cooperación,

coordinación y control.

16. La Administración Institucional. Repercusión de la Ley

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado (LOFAGE).

17. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. El control

de los Reglamentos. Procedimiento para la elaboración de

disposiciones de carácter general.

18. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Los

actos presuntos y el silencio administrativo. La eficacia del acto

administrativo.

19. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Tipos de procedimientos. Los recursos

administrativos.

20. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción

contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

Procedimiento general. Recursos de súplica, casación y revisión.

Ejecución de sentencias.

II. Economía y Administración Financiera

1. El sector primario. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual.

2. El sector industrial. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual.

3. El sector servicios. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual. Especial referencia al turismo.

4. El sector público económico. Dimensión económica y

social. Las empresas públicas.

5. El sistema de la Seguridad Social. Dimensión, financiación

y problemas actuales.

6. El sistema sanitario. Financiación. Relaciones con el

sistema de Seguridad Social.

7. El sistema educativo. Financiación. La reforma del sistema

educativo.

8. El mercado de trabajo en España. La evolución del empleo.

Población activa, ocupación y paro.

9. Políticas de empleo en España: Protección por desempleo

y políticas activas.

10. El sistema tributario español: Régimen actual.

11. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los

impuestos indirectos.

12. Los impuestos directos. Concepto, caracteres y clases.

13. La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de

Presupuestos.

14. El Presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Los

principios clásicos del Presupuesto y su crisis.

15. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios

y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones

presupuestarias.

16. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.

Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.

17. Los gastos públicos: Concepto y clasificación. Efectos

limitativos. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes

y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital.

Gastos de inversión.

18. Procedimiento común de ejecución de gastos públicos:

Autorización. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la

obligación. Propuesta de pago.

19. Pagos: Concepto y clasificación. Referencia a los distintos

tipos de pagos.

20. Las relaciones financieras entre las Administraciones

públicas españolas.

III. Recursos Humanos

1. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal

laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

2. La gestión del sistema de empleo público en la

Administración General del Estado (I). Órganos superiores de la función

pública: Composición y atribuciones.

3. La gestión del sistema de empleo público en la

Administración General del Estado (II). Distribución de competencias en

materia de personal.

4. La planificación de Recursos Humanos en las

Administraciones públicas. Los Planes de Empleo. La Oferta de Empleo

Público.

5. La selección del personal funcionario. Los órganos de

selección. El procedimiento selectivo.

6. La carrera profesional. Las relaciones de puestos de

trabajo.

7. La provisión de puestos de trabajo. El concurso. La libre

designación. Otras formas de provisión de puestos.

8. La promoción profesional. La promoción interna. La

formación. La formación continua en las Administraciones públicas.

9. Situaciones administrativas. La jubilación de los

funcionarios públicos.

10. Los derechos de los funcionarios. Ética del servicio

público.

11. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los

funcionarios.

12. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases

pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

13. Deberes de los funcionarios. La responsabilidad de los

funcionarios y de los agentes de la Administración.

Responsabilidad penal, civil y disciplinaria. El régimen disciplinario.

14. El empleo público de las Comunidades Autónomas:

Ordenación de su Función Pública. El empleo público de las entidades

locales: Función Pública Local. Movilidad de funcionarios de las

distintas Administraciones públicas.

15. El Derecho del Trabajo. Características. Principios

constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.

16. El personal laboral al servicio de la Administración

General del Estado.

17. La contratación laboral en la Administración pública.

Personal laboral fijo y eventual.

18. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar.

Contenido. Forma del contrato.

19. Modalidades del contrato de trabajo.

20. Derechos de los trabajadores. Condiciones de trabajo.

Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos

Laborales.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidente: Don Julián Álvarez Álvarez, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña María Fe Bueno Rodríguez, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado; don Jesús Ramírez Ruescas,

Escala Técnica a extinguir de la Administración de la Seguridad

Social, y doña Gloria López-Boado Montero, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Secretaria: Doña Cristina Junco Petrement, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Mercedes Rubio Pascual, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña María de los Ángeles Fernández Simón, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado; doña Mercedes

Onieva Morales, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil

del Estado, y don José Luis Gallo Pastor, Cuerpo Técnico, a

extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

Secretaria: Doña Pilar Linares García, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

ANEXO IV

Certificado de requisitos y méritos para acceder a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos

D./D. a ......................................................... Cargo ........................................... Ministerio ................................................

Certifico: Que las personas seguidamente relacionadas por orden alfabético tienen la condición de personal laboral fijo y eran titulares

el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad en esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas con anterioridad

a ella) de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios y adscrito a la Escala de Gestión de Organismos

autónomos, no están afectadas por procesos de funcionarización objeto de encomienda de gestión entre el Ministerio de Administraciones

Públicas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ni han adquirido la condición de funcionarios en un anterior proceso de

funcionarización, cumpliendo, en consecuencia, los requisitos de participación exigidos en la base 2.1 de la Resolución de 14 de diciembre

de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la

Escala de Gestión de Organismos Autónomos, turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Pruebas selectivas superadas para acceso a personal laboral fijo (marque X donde corresponda)

Número de años completos en la condición de personal laboral (a la fecha de publicación de la convocatoria)

Número de código de las escalas en que la CECIR clasificó su puesto Apellidos y nombre Número DNI

1 2 Superó las pruebas No consta

Y, para que conste, expido la presente en la que se incluyen ..................... en ........................................... (localidad, fecha,

firma y sello).

Nota: El disquete conteniendo el formato de esta certificación podrá ser solicitado por el centro directivo o unidad administrativa

que emita el certificado al Instituto Nacional de Administración Pública (Escuela de Selección y Formación Administrativa, calle Atocha,

número 106) o llamando al teléfono: 91 349 32 09.

Instituto Nacional de Administración Pública. Madrid.

ANEXO V

Don ........................................................,

con domicilio en...............................................

...............................................................,

y documento nacional de identidad número.....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ...............,a.........de ...............de199......

(Localidad, fecha y firma)

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