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Documento BOE-A-1998-29907

Resolución 325/1998, de 9 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la cesión de uso de dos Institutos de Enseñanza Secundaria, dos Colegios de Infantil y Primaria, un Colegio de Primaria y una Escuela de Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1998, páginas 43696 a 43698 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-29907

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de noviembre de 1998, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.‒El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la cesión de uso de dos Institutos de Enseñanza Secundaria, dos Colegios de Infantil y Primaria, un Colegio de Primaria y una Escuela de Infantil

A 20 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, titular y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, de su nombramiento, según acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16), que modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Mendoza Cabrera, Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la formalización del presente Convenio cuyo contenido se establece a continuación.

Estipulaciones

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto la cesión de uso, con fines docentes no universitarios, de todas las instalaciones, incluidas en su caso, las casas de Conserjes, de dos Institutos, dos Colegios de Infantil y Primaria, un Colegio de Primaria y una Escuela de Infantil a la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la obligación de las Corporaciones Locales establecida en la disposición adicional decimoséptima de la LOGSE.

Segunda.

Las instalaciones objeto del presente Convenio, son propiedad del Estado afectadas al Ministerio de Defensa, sin que la cesión de las mismas suponga carga o gravamen, ni limitación alguna en la afectación al Ministerio de Defensa. Los centros a los que se aplica el presente Convenio son los que se citan a continuación, y cuya ubicación se detalla en el anexo I que se adjunta:

Instituto de Enseñanza Secundaria «Guanarteme», de Las Palmas de Gran Canaria.

Instituto de Enseñanza Secundaria «San Hermenegildo», de La Laguna. Colegio de Infantil/Primaria «Santa Bárbara», de Las Palmas de Gran Canaria.

Colegio de Infantil/Primaria «Fernando III el Santo», de La Laguna.

Colegio de Primaria «Gutiérrez de Rubalcava», de Las Palmas de Gran Canaria.

Escuela de Infantil «Almirante Antequera», de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercera.

El presente Convenio tendrá una duración máxima de noventa y nueve años, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Patrimonio del Estado.

Cuarta.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias queda autorizada para realizar las obras de mantenimiento necesarias, comprometiéndose a asumir cualquier gasto que de las mismas pudiera derivarse.

2. Las obras necesarias, para acometer la reparación de daños producidos por mal uso o deterioro natural de los inmuebles, serán sufragadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias queda autorizada para realizar las reformas internas necesarias para el desarrollo de la función educativa, como consecuencia de la adaptación de los centros a la normativa vigente o impuestos por la demanda de escolarización. Los gastos derivados serán asumidos exclusivamente por la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La Comunidad Autónoma de Canarias informará al Ministerio de Defensa de la iniciacion de todas las obras de nueva construcción que lleve a cabo en los centros. Aquellos otras que afecten o impliquen modificación de la estructura de los inmuebles existentes requerirán la solicitud previa al Ministerio de Defensa, que dispondrá de un plazo máximo de quince días, contados a partir del momento en que haya tenido entrada dicha solicitud en el citado Ministerio, para su contestación pertinente. Transcurrido el plazo citado, sin que se haya producido comunicación expresa, se podrá entender estimada la solicitud formulada. La Comunidad Autónoma de Canarias asumirá en todos los casos los gastos de las obras.

5. La Comunidad Autónoma de Canarias asumirá los gastos de funcionamiento de los centros objeto de este Convenio a partir de la fecha de su entrada en vigor.

6. Las responsabilidades tributarias o de cualquier otra índole, posteriores a la firma del presente Convenio, que se deriven de los edificios serán satisfechas, compensadas o reparadas por la Comunidad Autónoma de Canarias. Las anteriores corresponderán al Ministerio de Defensa.

Quinta.

Si las instalaciones dejaran de utilizarse para fines docentes no universitarios se produciría la resolución del Convenio, revirtiéndose los inmuebles al Ministerio de Defensa. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá, en este caso, oponerse a alegar derecho alguno sobre el inmueble.

Sexta.

Régimen de admisión de alumnos. Los hijos del personal militar que tenga su destino en la localidad, o establecida en ella su residencia familiar, tendrán derecho preferente, a ser admitidos en los centros objeto de este Convenio. En el caso de que en la localidad existan dos o más centros del mismo nivel educativo, objeto del presente Convenio, la admisión de alumnos con derecho preferente se efectuará de acuerdo con criterios que garanticen la distribución proporcional de estos alumnos entre todos los centros.

En todo caso, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes garantizará puestos escolares en la red de centros públicos en el nivel de educación correspondiente a los hijos del personal militar que por razones profesionales traslade su residencia a la Comunidad una vez iniciado el curso escolar.

Séptima.

La resolución del presente Convenio podrá producirse por alguna de las causas siguientes: Incumplimiento de cualquier cláusula contemplada en el mismo, el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin y el transcurso del plazo estipulado en la cláusula tercera.

Octava.

Este Convenio tiene carácter jurídico administrativo. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en particular, a los de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho Común.

Novena.

Cualesquiera cuestión litigiosa sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima.

A la conclusión del Convenio, bien sea por finalización del plazo o por cualquiera de las causas citadas en la cláusula séptima, pasarán al Ministerio de Defensa cuantas obras e instalaciones se hubieran efectuado en los centros objeto del Convenio para su adecuación y explotación bajo el régimen de centros docentes, sin que por la Comunidad Autónoma de Canarias se genere derecho alguno a indemnización.

La Comunidad Autónoma de Canarias queda obligada a mantener los citados inmuebles en perfecto estado de conservación hasta la extinción del Convenio, en cuyo momento sólo podrá retener los menajes, muebles y utensilios que hubiera incorporado a los centros, y cuya separación del sitio o lugar al que estuvieran fijas, adosadas o enclavadas no originen deterioro del edificio.

Undécima.

Con respecto al Colegio «Gutiérrez de Rubalcava», que en la actualidad no cumple los requisitos mínimos establecidos por el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, la Comunidad Autónoma de Canarias se reserva el derecho de claurusar el centro, devolviéndolo al Ministerio de Defensa, en el supuesto de que la comunidad educativa reclamase su adaptación a los mencionados requisitos mínimos. En tal caso, el alumnado del centro sería escolarizado en otro u otros centros de la misma zona.

Duodécima.

1. El personal funcionario no docente que en la actualidad presta sus servicios en los institutos que se ceden y que en su momento fue transferido al Ministerio de Defensa por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y que se relaciona en el anexo II será transferido mediante el Real Decreto correspondiente y asumido por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias se subrogará igualmente en los contratos de carácter laboral suscritos con el personal no docente relacionado en el mismo anexo II y destinados en los Institutos cuyo uso se cede.

Decimotercera.

El Ministerio de Defensa mantendrá en los centros docentes que a continuación se significan al personal, tanto funcionario como laboral, que ha venido prestando servicios en dichos centros hasta el día de la fecha, y que figuran en el anexo III del Convenio, por un período de tiempo cuyo límite máximo será el 1 de septiembre de 1999. El Ministerio de Defensa no se hará cargo de las incidencias que se produzcan en relación con este personal (incapacidad, excedencia, fallecimiento, etc.).

Colegio de Infantil/Primaria «Santa Bárbara», de Las Palmas de Gran Canaria.

Colegio de Primaria «Gutiérrez de Rubalcava», de Las Palmas de Gran Canaria.

Escuela Infantil «Almirante Antequera», de Las Palmas de Gran Canaria.

Decimocuarta.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1998.

En prueba de conformidad firman el presente documento en la fecha «ut supra».‒Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.‒El Consejero, José Mendoza Cabrera.‒Por el Ministerio de Defensa.‒El Ministro, Eduardo Serra Rexach.

ANEXO I
Ubicación de los centros escolares

Instituto de Educación Secundaria «Guanarteme», calle Antonio María Manrique, sin número, Las Palmas de Gran Canaria.

Instituto de Educación Secundaria «San Hermenegildo», calle María Rosa Alonso, sin número, La Laguna.

Colegio Infantil y Primaria «Santa Bárbara», calle Antonio María Manrique, sin número, Las Palmas de Gran Canaria.

Colegio Infantil y Primaria «Fernando III el Santo», calle María Rosa Alonso, sin número, La Laguna.

Colegio de Primaria «Gutiérrez de Rubalcava», calle Eufemiamo Jurado, 8-9, Las Palmas de Gran Canaria.

Centro Infantil «Almirante Antequera», calle Córdoba, 13, Las Palmas de Gran Canaria.

ANEXO II
A. Personal funcionario no docente
Centro Apellidos/nombre NRP Cuerpo/Escala Código Cuerpo Nivel
I B. «San Hermenegildo» (Tenerife). Rosa Pérez, María Isabel. 4202779813 C. G. Auxiliar. A1146 18
  Heredero Abón, María Isabel. 4361063113 C. G. Auxiliar. A1146 9
I B. «Guanarteme» (Las Palmas). Ortega Lozano, María Antonia. 109363913 C. G. Admvo. A1135 14 (1)
  Vicario Méndez, Salvador. 2523141602 C. G. Auxiliar. A1146 12 (2)
  Vacante.   C. G. Auxiliar.   12

Notas:

1. Grado consolidado 22.

2. Grado consolidado 16.

B. Personal laboral no docente

Centro Apellidos/nombre Categoría
I. B. «San Hermenegildo» (Tenerife). Pérez Pérez, María del Carmen. Subalterno segunda.
  Morales Escuela, Pedro José. Subalterno segunda.
  González González, Josefa. PLCP.
  Estévez de León, Josefa. PLCP.
  Espino Alonso, María Nieves. PLCP.
I. B. «Guanarteme» (Las Palmas). Santana Cabrera, Juan Ramón. Subalterno segunda.
  Remedios Rodríguez, José M. Subalterno segunda.
  Macías Medina, Josefa (1). PLCP.
  Santamaría Pérez, María del Carmen. PLCP.
  Rodríguez Viera, María del Pino. PLCP (L. V.).

Nota:

1. Invalidez provisional. Sustituida por doña Carmen Rivero Quintana.

ANEXO III
Centro Personal
Colegio Infantil/Primaria «Santa Bárbara». Las Palmas de Gran Canaria. 1 Oficial Administrativo.
  2 Limpiadoras.
  1 Subalterno de primera.
Colegio de Primaria «Gutiérrez de Rubalcava». Las Palmas de Gran Canaria. 1 Oficial Administrativo.
  2 Limpiadoras.
  1 Subalterno de primera.
Escuela Infantil «Almirante Antequera». Las Palmas de Gran Canaria. 5 Subalternos de primera.
  1 Funcionario (C. G. Auxiliar).
  Auxiliar de Oficina nivel 10.
  1 Personal de Limpieza.
  Costura y Plancha (PLCP).

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