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Documento BOE-A-1998-29826

Resolución de 9 de diciembre de 1998, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 1998 por el que se amplía hasta veinticuatro meses la moratoria de dieciséis meses impuesta a «Telefónica, Sociedad Anónima», en el sector de las Telecomunicaciones por Cable.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 1998, páginas 43641 a 43642 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-29826

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de diciembre de 1998, adoptó el acuerdo por el que se amplía hasta veinticuatro meses la moratoria de dieciséis meses impuesta a «Telefónica, Sociedad Anónima», en el sector de las Telecomunicaciones por Cable;

Considerando necesaria la publicidad del mencionado acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.–El Secretario general, José Manuel Villar Uribarri.

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA HASTA VEINTICUATRO MESES LA MORATORIA DE DIECISÉIS MESES IMPUESTA A «TELEFÓNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA», EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES POR CABLE

EXPOSICIÓN

Tanto la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, tal como fue modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, como posteriormente la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, imponen a «Telefónica, Sociedad Anónima» (antes «Telefónica de España, Sociedad Anónima»), una moratoria de dieciséis meses desde la resolución de los respectivos concursos de concesión para iniciar la prestación del servicio de Telecomunicaciones por Cable en la demarcación a que cada uno se refiera. Igualmente, ambas leyes autorizan al Gobierno, a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para retrasar hasta un máximo de veinticuatro meses o adelantar la fecha de inicio de las actividades de «Telefónica, Sociedad Anónima», relativas a la prestación del servicio de Telecomunicaciones por Cable, en los mencionados ámbitos territoriales, en los supuestos en que esta medida resulte necesaria para la existencia de una competencia efectiva en los referidos ámbitos y no se perjudiquen los intereses de los usuarios.

La demora impuesta a «Telefónica, Sociedad Anónima», es una de las cautelas establecidas en toda la regulación del sector de las Telecomunicaciones por Cable, dentro del régimen específico dictado para dicha empresa en relación a la posición de dominio que ocupa en el conjunto del sector de las telecomunicaciones, con el fin de hacer posible la entrada y posterior permanencia de nuevos operadores de telecomunicaciones en dicho sector.

Los dieciséis meses de duración que tenía inicialmente la obligación de espera se han revelado insuficientes para asegurar el afianzamiento de los nuevos entrantes, ya que éstos han debido hacer frente a numerosas actuaciones (trámites administrativos, permisos y normativa municipales, derechos de paso, contratación de contenidos, etc.), algunas de ellas previsibles y otras no, que han demorado el despliegue de sus redes –no llega al 25 por 100 el porcentaje de hogares pasados en núcleos urbanos por estos operadores– y su implantación en el sector.

Dado que dichas actuaciones son propias de las fases iniciales de todo proyecto y de un sector emergente, y que muchas de ellas han sido ya superadas –gracias, entre otros factores, a la aprobación del proyecto técnico que deben presentar para iniciar sus actividades, al establecimiento de un régimen tributario uniforme en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y a la imposición al operador dominante de la obligación de facilitar el acceso a sus redes en la Ley General de Telecomunicaciones–, se estima que la extensión de la moratoria por ocho meses permitiría a los segundos operadores de Telecomunicaciones por Cable una agilidad de actuación que repercutiría favorablemente en la ejecución de inversiones, el despliegue de infraestructuras y la prestación de servicios.

La prolongación del retraso a que está sujeta «Telefónica, Sociedad Anónima», para empezar a ofrecer servicios de Telecomunicaciones por Cable está justificada, pues, como medida necesaria para fortalecer la posición de los segundos operadores y garantizar, así, la existencia de una competencia efectiva en dicho ámbito. Tampoco menoscaba los intereses de los usuarios, porque, a la larga, su interés en tener acceso a unos servicios variados, de calidad y a un precio razonable sólo puede satisfacerse si hay distintas ofertas en competencia real en el mercado.

Una vez evacuado el preceptivo trámite de audiencia a los distintos operadores de cable existentes, todos ellos están conformes con los criterios expresados en la propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con la única excepción de «Telefónica, Sociedad Anónima», cuyas alegaciones han sido oportunamente valoradas al dictar el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, por iniciativa de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Consejo de Ministros, previa deliberación, en su reunión de 4 de diciembre de 1998

ACUERDA

Ampliar el plazo de dieciséis meses establecido en el apartado 6 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, para que «Telefónica, Sociedad Anónima», pueda empezar a prestar el servicio de Telecomunicaciones por Cable en las demarcaciones a que alude dicha disposición, a veinticuatro meses, contados igualmente, desde la resolución que otorgó la concesión para la prestación de ese servicio en las respectivas demarcaciones territoriales.

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