Visto el escrito remitido por la entidad Banco Standard Chartered, sucursal en España, en el que solicita quedar excluida como entidad colaboradora en la recaudación de tributos,
Este Departamento dicta la siguiente Resolución:
Se procede a cancelar la autorización número 308 para actuar como colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondiente a la entidad Banco Standard Chartered, sucursal en España. En consecuencia, la citada entidad deberá proceder a la inmediata cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el punto 2 del apartado I de la Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio).
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 1998.‒El Director del Departamento (P.S. Ap. 9.º Orden de 2 de junio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Subdirector general de Coordinación y Gestión, José Ignacio Corces Pando.
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