En virtud de sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 835/1995 tramitado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña Pilar López Alcaíñas y otros diez funcionarios, todos ellos pertenecientes al Cuerpo de Maestros, la excelentísima señora Ministra del Departamento inició procedimiento de revisión de oficio de las Órdenes de convocatoria para la provisión de vacantes de personal docente en el exterior de 14 de mayo de 1990, 21 de enero de 1991 y 15 de enero de 1992, a tenor de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud de los recurrentes de revisión de oficio de las citadas Órdenes se fundamentaba en la consideración de que las mismas se hallaban incursas en causa de nulidad de pleno derecho por vulneración de los contenidos de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española y, al tiempo, solicitaban alternativamente, que se les concediera la posibilidad de permanecer en la plaza a la que estaban temporalmente adscritos durante tres años más de los previstos en las respectivas Órdenes de convocatoria, en aplicación de lo establecido para el personal destinado en las Escuelas Europeas.
La modificación de los períodos de adscripción en el exterior de los funcionarios destinados en las Escuelas Europeas se realizó por Acuerdo adoptado en 1989 por el Consejo Superior de la Escuela Europea, tras la modificación de los artículos 39.1 y 40.3.b) del Estatuto de personal docente de las mismas, en virtud del cuál, este Ministerio reguló, mediante Orden de 20 de octubre de 1994, el procedimiento para la acomodación de los períodos de adscripción de los profesores destinados en las Escuelas Europeas para que el profesorado destinado en dichas Escuelas por las convocatorias de los años 1990, 1991 y 1992 pueda permanecer en las mismas, caso de reunir los requisitos establecidos, por un período de hasta nueve años, sin que exista apoyo legal, a juicio de este Departamento, para estimar las pretensiones de los recurrentes.
No obstante, para dar cumplimiento a la sentencia arriba referida, fue remitido el expediente de revisión de oficio al Consejo de Estado como es preceptivo y, tras una serie de trámites, dicho órgano consultivo requiere a este Departamento para que, además de las alegaciones efectuadas en su día por los recurrentes, consten en el mismo aquéllas que pudiera presentar el resto de los participantes en dichas convocatorias.
En su virtud, esta Dirección General, a fin de dar cumplimiento al requerimiento del Consejo del Estado de 20 de octubre de 1998, ha resuelto:
Abrir un plazo de diez días para que los participantes en las convocatorias para la provisión de vacantes de personal docente en el exterior, efectuadas por las Órdenes de 14 de mayo de 1990, 21 de enero de 1991 y 15 de enero de 1992, puedan alegar cuanto estimen conveniente antes de que se produzca la resolución que ponga fin al expediente de revisión de oficio de dichas Órdenes de convocatoria.
Las alegaciones que, en su caso, se presenten deberán remitirse por escrito dirigido a la Dirección General de Personal y Servicios, Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial, sita en la calle Alcalá, número 36, segunda planta, 28071 Madrid.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.–La Directora general, Carmen González Fernández.
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