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Vista la instancia presentada con fecha 21 de octubre de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Director general de Libros, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura, en la que en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Cultura, entidad convocante del premio conjuntamente con la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Ministro de Asuntos Exteriores, solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al premio iberoamericano de humor gráfico «Quevedos», para 1998, convocado por Orden de 25 de septiembre de 1998.
Se acompaña publicación de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial del Estado»;
Resultando que, con fecha 30 de octubre de 1998 y de conformidad con lo determinado en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto y la Orden de 5 de octubre de 1992, se requiere a la entidad solicitante a fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la siguiente documentación:
Copia de la publicación de la convocatoria del premio en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
El citado requerimiento es atendido por la entidad convocante con fecha 6 de noviembre de 1998;
Resultando que, la exposición de motivos de la Orden de 25 de septiembre de 1998, haciendo alusión al premio cuya exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se solicita, establece:
Los Ministerios de Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, respectivamente, promueven la creación y convocatoria del premio iberoamericano de humor gráfico «Quevedos», a iniciativa de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, dentro de las actividades que en el campo del humor gráfico viene desarrollando, destinado a premiar la trayectoria profesional de aquellos humoristas gráficos iberoamericanos cuya obra haya tenido una especial significación social y artística, contribuyendo de esta manera a la difusión y engrandecimiento de este campo de la cultura.
Asimismo, las disposiciones tercera y novena de la citada Orden de convocatoria del premio, respectivamente, establecen:
Al premio iberoamericano de humor gráfico «Quevedos», podrá ser presentado cualquier humorista gráfico de nacionalidad española o de los países que integran la cumbre Iberoamericana.
La relación nominal de los miembros del Jurado, así como el fallo emitido por el mismo, que deberá producirse dentro del segundo semestre del año 1998, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado impuesto aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;
Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 21 de octubre de 1998, y que, según establece la disposición novena de la Orden de convocatoria del premio, el dictamen del jurado se dará a conocer dentro del segundo semestre de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es anterior a la concesión del premio, cumpliéndose así el requisito exigido en el artículo 3.dos.5 del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, de la documentación obrante en el expediente consta que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 30 de septiembre de 1998, así como en un periódico de gran circulación nacional;
Considerando que, la finalidad perseguida por los Ministerios de Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores al crear y convocar el premio iberoamericano de humor gráfico «Quevedos», para 1998, es el de premiar, sin contraprestación alguna, la trayectoria profesional de humoristas gráficos cuya obra haya tenido una trascendencia social y artística, contribuyendo así, según pone de manifiesto la exposición de motivos de la Orden de convocatoria del premio, a la difusión y engrandecimiento de este campo de la cultura.
Lo anterior, no sólo evidencia la relevancia del premio sino también que el mismo es acorde con lo que, a efectos de conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio y se define en el artículo 3.dos.1 de su Reglamento:
Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias;
Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica determinada sino al mérito de una actividad o labor artística en el campo del humor gráfico, manifiesta que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual;
Considerando que, asimismo y en consecuencia con lo expuesto en el párrafo anterior, el premio se otorga respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria;
Considerando que, según determina la disposición tercera de la Orden de su convocatoria, el premio tiene carácter internacional y, según expone el solicitante, gozará de cierta periodicidad;
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición tercera de la convocatoria, el premio no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio iberoamericano de humor gráfico «Quevedos», para 1998, convocado por Orden de 25 de septiembre de 1998, de los Ministerios de Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan este acuerdo. El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de diciembre, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 26 de noviembre de 1998.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.
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