Visto el expediente de indulto de don Alberto Fernández Pérez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de Barcelona que, en sentencia de fecha 9
de octubre de 1997, le condenó, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor
y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27
de noviembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Alberto Fernández Pérez la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años,
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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