Las enseñanzas de música, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se
estructuran en tres grados: Elemental, medio y superior, correspondiendo la
impartición del grado elemental a los conservatorios elementales y el grado
medio a los conservatorios profesionales, pudiendo éstos impartir,
asimismo, las enseñanzas correspondientes al grado elemental, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 389/1992, de 15 de
abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
impartan enseñanzas artísticas.
En el nuevo marco legal, los conservatorios profesionales constituyen
un modelo de centro que cobra una dimensión especial, por cuanto les
corresponde llevar a cabo una formación musical que proporcione el nivel
de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen
como meta el ejercicio profesional, y que por ello están destinados a
aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse
a ellos, y para quienes este tramo ha de suponer una sólida preparación
para el acceso a los estudios profesionales de carácter superior.
Por todo ello, y en aras a una adecuada planificación de la oferta
educativa, procede transformar la actual estructura académica y
administrativa del conservatorio elemental de música de Huesca, en
conservatorio profesional, por cuanto concurren en dicho centro las
circunstancias que así lo aconsejan.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de la transformación.
Se transforma la estructura académica y administrativa del
conservatorio elemental de música de Huesca, el cual impartirá los grados
elemental y medio de estas enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9.b), en relación con el artículo 2 del Real Decreto 389/1992,
de 15 de abril, por el que se establecen los requisito mínimos de los centros
que impartan enseñanzas artísticas.
Artículo 2. Denominación del centro.
El centro resultante de la transformación objeto del presente Real
Decreto recibirá en lo sucesivo la denominación genérica de conservatorio
profesional, manteniendo su anterior denominación específica.
Artículo 3. Profesorado.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional
decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, todos los funcionarios, de carrera o
interinos, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que venían
desarrollando su función docente en el conservatorio elemental de música
de Huesca quedan adscritos al conservatorio profesional resultante de
la transformación a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.
Artículo 4. Derechos adquiridos del profesorado.
Los funcionarios afectados por lo establecido en el artículo anterior
conservarán los derechos inherentes a los años de permanencia continuada
en el conservatorio elemental de música de Huesca, los cuales serán
acumulables, a efectos de movilidad, al tiempo de servicios prestados en el
conservatorio profesional resultante de la transformación a que se refiere
el artículo 1 del presente Real Decreto.
Disposición adicional única. Régimen jurídico del centro.
A efectos de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 9/1995,
de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de
los centros docentes, el conservatorio profesional al que se refiere el
presente Real Decreto tendrá la consideración de centro de nueva creación.
Disposición transitoria única. Calendario de impartición de las
enseñanzas.
Hasta su extinción en los plazos previstos en el Real Decreto 986/1991,
de 14 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de
la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por
el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el conservatorio profesional
de música de Huesca, creado por el presente Real Decreto, seguirá
impartiendo los cursos correspondientes a las enseñanzas reguladas, conforme
al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, que tenga autorizadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid