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Documento BOE-A-1998-29431

Real Decreto 2802/1998, de 18 de diciembre, por el que se transforma el conservatorio elemental de música de Huesca en conservatorio profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1998, páginas 42840 a 42841 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29431

TEXTO ORIGINAL

Las enseñanzas de música, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se

estructuran en tres grados: Elemental, medio y superior, correspondiendo la

impartición del grado elemental a los conservatorios elementales y el grado

medio a los conservatorios profesionales, pudiendo éstos impartir,

asimismo, las enseñanzas correspondientes al grado elemental, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 389/1992, de 15 de

abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que

impartan enseñanzas artísticas.

En el nuevo marco legal, los conservatorios profesionales constituyen

un modelo de centro que cobra una dimensión especial, por cuanto les

corresponde llevar a cabo una formación musical que proporcione el nivel

de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen

como meta el ejercicio profesional, y que por ello están destinados a

aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse

a ellos, y para quienes este tramo ha de suponer una sólida preparación

para el acceso a los estudios profesionales de carácter superior.

Por todo ello, y en aras a una adecuada planificación de la oferta

educativa, procede transformar la actual estructura académica y

administrativa del conservatorio elemental de música de Huesca, en

conservatorio profesional, por cuanto concurren en dicho centro las

circunstancias que así lo aconsejan.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la transformación.

Se transforma la estructura académica y administrativa del

conservatorio elemental de música de Huesca, el cual impartirá los grados

elemental y medio de estas enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 9.b), en relación con el artículo 2 del Real Decreto 389/1992,

de 15 de abril, por el que se establecen los requisito mínimos de los centros

que impartan enseñanzas artísticas.

Artículo 2. Denominación del centro.

El centro resultante de la transformación objeto del presente Real

Decreto recibirá en lo sucesivo la denominación genérica de conservatorio

profesional, manteniendo su anterior denominación específica.

Artículo 3. Profesorado.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional

decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, todos los funcionarios, de carrera o

interinos, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que venían

desarrollando su función docente en el conservatorio elemental de música

de Huesca quedan adscritos al conservatorio profesional resultante de

la transformación a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.

Artículo 4. Derechos adquiridos del profesorado.

Los funcionarios afectados por lo establecido en el artículo anterior

conservarán los derechos inherentes a los años de permanencia continuada

en el conservatorio elemental de música de Huesca, los cuales serán

acumulables, a efectos de movilidad, al tiempo de servicios prestados en el

conservatorio profesional resultante de la transformación a que se refiere

el artículo 1 del presente Real Decreto.

Disposición adicional única. Régimen jurídico del centro.

A efectos de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 9/1995,

de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de

los centros docentes, el conservatorio profesional al que se refiere el

presente Real Decreto tendrá la consideración de centro de nueva creación.

Disposición transitoria única. Calendario de impartición de las

enseñanzas.

Hasta su extinción en los plazos previstos en el Real Decreto 986/1991,

de 14 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de

la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por

el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el conservatorio profesional

de música de Huesca, creado por el presente Real Decreto, seguirá

impartiendo los cursos correspondientes a las enseñanzas reguladas, conforme

al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, que tenga autorizadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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