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Visto el expediente de indulto de don Justo Miguel Rodríguez Alonso, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 27 de enero de 1997, resolutoria recurso casación interpuesto contra otra de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 6 de marzo de 1995, como autor de tres delitos de robo con intimidación y uso de arma, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, por cada uno de los tres delitos y un delito de robo con intimidación, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1985; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1998,
Vengo en indultar a don Justo Miguel Rodríguez Alonso la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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