Visto el expediente de indulto de don Íñigo Ortiz de Urbuna Durán,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 1 de Vitoria que, en sentencia de fecha 6 de julio de
1998, le condenó, como autor de un delito de negativa a la prestación
del servicio militar, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión
menor, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y
accesorias, por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta de la Ministra de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 20 de noviembre de 1998,
Vengo en indultar a don Íñigo Ortiz de Urbuna Durán la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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