De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,
326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión
del día 15 de diciembre de 1998, ha acordado anunciar concurso
para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros
de la misma con categoría de Magistrado, con arreglo a las
siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Magistrados electos.
b) Los que se hallaren en situación administrativa de
suspensión definitiva.
c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador.
d) Los que hubieran sido designados a su instancia para
cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres
años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde
la fecha del Real Decreto de nonbramiento o ascenso cualquiera
que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo
de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año
desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que
antes de que transcurra un año se encuentren en situación de
adscripción.
Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la
Judicial a través de pruebas de especialización, no podrán
concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una
especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios
efectivos y obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en
la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo
previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren
en situación administrativa de suspensión provisional de funciones
o en servicios especiales, salvo que, en este último supuesto,
expresen en su instancia que de obtener la plaza se incorporarán, dentro
del plazo posesorio, al destino judicial obtenido y por tanto al
servicio activo.
Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados
en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren
solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud.
También deberán participar, en su caso, los Magistrados en
situación de suspensión definitiva superior a seis meses que
hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados
rehabilitados.
Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia
voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan
destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos
dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas
anunciadas se resolverá en favor de los Magistrados solicitantes que
ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades
establecidas en los párrafos siguientes.
Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección
tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de
servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que
no se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión
de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no
hubiere sido cancelada.
Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales
Superiores de Justicia reservadas a especialista, rige el criterio
de mejor puesto escalafonal en la especialidad.
Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional
o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de
Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto
escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332, párrafo
último de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
y en la disposición transitoria decimoseptima.4y5delacitada
Ley Orgánica.
Para la provisión de los Juzgados de lo Social, el concurso
se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de
Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al
extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor
puesto escalafonal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332,
párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y disposición transitoria decimoséptima,4y5,
de la citada Ley Orgánica. En su defecto en favor de los Magistrados
que hayan prestado, al menos, tres años de servicios, dentro de
los cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en
el orden social. A falta de estos, en favor de los Magistrados con
mejor puesto escalafonal; en este último caso, los que obtuvieran
plaza deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo
destino en las actividades específicas de formación que establezca
el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio
de orden jurisdiccional a los que se refieren el artículo 105 y
siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial aprobado por
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio
de 1995. Si incumplieren tal obligación, serán tenidos por
renunciantes a la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que
vinieran sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando
la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, tengan mejor puesto escalafonal en
la especialidad. En su defecto, a favor de los Magistrados que
hayan prestado, al menos, tres años de servicios, dentro de los
cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. A falta de éstos, a favor
de los Magistrados con mejor puesto escalafonal; en este último
caso, los que obtuvieran plaza deberán participar, antes de tomar
posesión de su nuevo destino, en las actividades específicas y
obligatorias de formación que establezca expresamente para este
supuesto el Consejo General del Poder Judicial. Si incumplieran
tal obligación, los nombrados serán tenidos por renunciantes a
la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que vinieran
sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio
de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes
acrediten la especialización correspondiente.
Constituirá mérito preferente el conocimiento de la Lengua
oficial y el Derecho Civil Especial o Foral propios de las Comunidades
Autónomas, en los términos previstos en el título III del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas
anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres
años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos
previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General
del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación del presente concurso en el "Boletín
Oficial del Estado". Las peticiones que se formulen en forma
condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de
validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados
transcurrido el plazo anterior.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,
deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario
correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes
de certificarlas.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al
Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del
plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por
telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito
simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro
General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes
al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no
hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán
de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso,
es: 91 700 63 58.
Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de
solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional,
servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los
que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias
manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la
aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la
misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados,
promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo
al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez que hubiere ejercitado la renuncia al ascenso al amparo
de lo previsto en el artículo 311.1, párrafo segundo, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, podrá desistir de la referida renuncia
dentro del plazo y forma establecido en la base quinta de la
presente convocatoria.
Si como consecuencia de la resolución de este concurso
quedaren desiertos alguno o algunos de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo por falta de peticionarios, por el órgano
competente del Consejo General del Poder Judicial, a la vista
del número de ellos, de su previsible carga de trabajo y atendidas
todas las circunstancias concurrentes, determinará la forma de
provisión de los mismos.
Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia
de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de
Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e
Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera
Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera
ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,
continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.
En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda
a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de
Magistrado, sea un Juzgado de lo Social o de lo
Contencioso-Administrativo, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán
de participar en las actividades específicas y obligatorias de
formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para
los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se
refieren el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera
Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación se pospondrá
la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe,
ostentando entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos
y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente promoción que
corresponda al turno de antigüedad.
Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado
aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" del día 3 de mayo de 1995, como anexo al Acuerdo
de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo
el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para
la solicitud de las plazas afectadas por el error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente
concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
así como lo establecido en la disposición transitoria sexta.1 del
Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General
del Poder Judicial, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
del día 13 de julio.
Relación de plazas que se anuncian
Andalucía
Juzgado de lo Social número 2 de Almería.
Magistrado de la Sección Primera, Civil y Penal, de la Audiencia
Provincial de Cádiz.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Fuengirola.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Jaén.
Juzgado de lo Penal número 4 de Granada.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaén.
Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla.
Aragón
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel.
Asturias
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Oviedo.
Baleares
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ibiza,
con funciones compartidas de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma de Mallorca.
Canarias
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de
Tenerife, plaza reservada a Magistrado especialista.
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas.
Juzgado de Instrucción número 1 de Las Palmas.
Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Canarias,
sede Las Palmas.
Cantabria
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, plaza reservada a
Magistrado especialista.
Castilla-La Mancha
Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Toledo, con funciones compartidas de Registro Civil.
Castilla y León
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, plaza reservada
a Magistrado especialista.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ávila.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Ponferrada.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y
León, sede Valladolid.
Cataluña
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, plaza reservada a
Magistrado especialista.
Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Girona.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Girona.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lleida.
Comunidad Valenciana
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana.
Juzgado de Instrucción número 2 de Alicante.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de
Castellón.
Magistrado de la Sección Octava, Civil, de la Audiencia
Provincial de Valencia.
Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia.
Galicia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ferrol,
con funciones compartidas de Registro Civil.
Juzgado de lo Social número 3 de Lugo.
Magistrado de la Sección Segunda, Civil y Penal, de la
Audiencia Provincial de Pontevedra.
Magistrado de la Sección Tercera, Civil y Penal, de la Audiencia
Provincial de Pontevedra.
Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo.
Madrid
Magistrado de la Sección Octava, Civil, de la Audiencia
Provincial de Madrid, mientras su titular don Antonio Martínez Castro
se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales
en la Carrera Judicial (*).
Magistrado de la Sección Décima, Civil, de la Audiencia
Provincial de Madrid.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Madrid.
Murcia
Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia.
País Vasco
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mientras su titular,
don Antonio Guerra Gimeno se encuentre en la situación
administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, mientras su titular, doña María Mercedes
Terrer Baquero, permanezca en la situación administrativa de
servicios especiales en la Carrera Judicial, plaza reservada a
Magistrado especialista (*).
Magistrado de la Sección Cuarta, Civil y Penal, de la Audiencia
Provincial de Bilbao.
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo.
Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián.
El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la
anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto
en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una
vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga
competencial y la situación del órgano que hace necesaria su
cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,
por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al
Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la
concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización
de las previsiones contenidas en el referido precepto.
Madrid, 15 de diciembre de 1998.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid