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Documento BOE-A-1998-29341

Real Decreto-ley 20/1998, de 18 de diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe total de 2.008.829.412 pesetas para atender subvenciones a organizaciones de productores agrarios, concesión de subvenciones para ordenación y fomento de la industrialización agroalimentaria y otros gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1998, páginas 42707 a 42708 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1998-29341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1998/12/18/20

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con cargo a los créditos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. En ese artículo, además, se establecen los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha de atenderse al pago de diversas obligaciones pro- cedentes de ejercicios anteriores que están pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia el citado artículo 63. Dichas obligaciones derivadas de subvenciones a los gastos de constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores agrarios por importe de 2.007.982.922 pesetas, gastos de transporte por importe de 573.128 pesetas y cuotas a organismos internacionales por 273.362 pesetas.

Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio corriente, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente perjuicio que supone para los terceros acreedores, y que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.

Asimismo, ha de dotarse el oportuno suplemento de crédito para atender obligaciones que se generarán en el ejercicio derivadas de subvenciones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícolas.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos extraordinarios por importe de 2.008.829.412 pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», con el detalle que se recoge en el anexo.

Artículo 2.

Para la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas se concede un suplemento de crédito por importe de 3.000.000.000 de pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; Servicio 22 «Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias»; Programa 712.E «Comercialización, industrialización y ordenación alimentaria», Capítulo 7 «Transferencias de capital», artículo 77 «A empresas privadas», Concepto 771 «Ordenación y fomento de la industrialización agroalimentaria».

Artículo 3.

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden en los artículos anteriores se financiarán con Deuda Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición adicional única.

Los vigentes programas nacionales de abandono de la producción lechera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de investigación del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria (INIA) comprenderán a todo el territorio nacional, incluidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Foral de Navarra, a las que se transferirán los importes que se derivan de su ejecución con cargo a la Sección 21 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

José María Aznar López

ANEXO

CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

Servicio 02: Secretaría General Técnica

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 711.A «Dirección y Servicios Generales de Agricultura»  
Artículo 49. Al exterior.  
Concepto 499. Cuotas OCDE, ejercicio 1996. 273.362

Servicio 06: Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 712.C «Mejora de la producción de los mercados agrarios»  
Artículo 77. A empresas privadas:  
Concepto 779. Subvenciones a las Organizaciones de Productores Agrarios correspondientes a ejercicios anteriores. 2.007.982.922

Servicio 09: Secretaría General de Pesca Marítima

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 712.H «Mejora de las estructuras productivas y sistemas de producción pesquera»  
Artículo 29 Obligaciones de ejercicios anteriores:  
Concepto 299 Otros gastos corrientes:  
  00 Transportes. 573.128
 Total créditos extraordinarios. 2.008.829.412

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 18/12/1998
  • Fecha de publicación: 19/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1998
  • Entrada en vigor: 19 de diciembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 22 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-30030).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 305 de 22 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29496).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 101 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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