Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/268/1996, interpuesto por don Dionisio Huerta López, sobre sanción disciplinaria, por la que se impuso al recurrente la sanción de un mes de suspensión de funciones como autor de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 12 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 268/1996, interpuesto por don Dionisio Huerta López, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior de fecha 14 de diciembre de 1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, acto que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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