En el recurso contencioso-administrativo número 539/1995-B, seguido
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, con sede en Sevilla, contra Resolución de la Subsecretaría del
entonces Ministerio de Justicia e Interior, desestimatoria del abono de
retribuciones, concepto productividad y contra la Instrucción 2/1991, de
18 de diciembre, de la entonces Secretaría General de Asuntos
Penitenciarios, ha recaído sentencia de fecha 14 de mayo de 1998, cuya parte
dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
deducido por don Godofredo Gutiérrez Sánchez, contra la Resolución
desestimatoria que le negaba al actor el complemento de productividad año
1992 e instrucción 2/1991, la que ha de confirmarse por ser acorde con
el orden jurídico. No procede hacer un pronunciamiento condenatorio
sobre costas."
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto
el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a Vd. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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