En el recurso contencioso-administrativo número 539/1995-B, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Sevilla, contra Resolución de la Subsecretaría del entonces Ministerio de Justicia e Interior, desestimatoria del abono de retribuciones, concepto productividad y contra la Instrucción 2/1991, de 18 de diciembre, de la entonces Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, ha recaído sentencia de fecha 14 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso deducido por don Godofredo Gutiérrez Sánchez, contra la Resolución desestimatoria que le negaba al actor el complemento de productividad año 1992 e instrucción 2/1991, la que ha de confirmarse por ser acorde con el orden jurídico. No procede hacer un pronunciamiento condenatorio sobre costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a Vd. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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