En el recurso contencioso-administrativo número 78/1995, interpuesto por el representante de «Proyectos e Instalaciones de Desalación, Sociedad Anónima», contra el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 21 de octubre de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Primero. Que debemos desestimar y desestimamos la causa de inadmisión del recurso alegada por el Abogado del Estado y por la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica, al entender que la parte demandante está legitimada para la interposición del recurso.
Segundo. Que debemos desestimar y desestimamos, íntegramente, el recurso interpuesto por la entidad mercantil “Proyectos e Instalaciones de Desalación, Sociedad Anónima”, contra el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables. Declaramos que dicho Real Decreto es conforme a Derecho.
Sin condena en costas.
Devuélvase a la Administración General del Estado el expediente administrativo, junto con un testimonio de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 11 de noviembre de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 16), el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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