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Documento BOE-A-1998-29177

Resolución de 24 de noviembre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio Glaxo Wellcome para la Investigación Científica en el Área de las Ciencias Biomédicas 1998, convocado por la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1998, páginas 42371 a 42372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-29177

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 8 de octubre de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), en calidad de convocante con número de identificación fiscal G-78125366, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Premio Glaxo Wellcome para la Investigación Científica en el Área de las Ciencias Biomédicas 1998;

Resultando que, adjunto a la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del citado premio, la entidad convocante acompaña la siguiente documentación:

Convocatoria del I Premio Glaxo Wellcome para la Investigación Científica en el área de las Ciencias Biomédicas 1998.

Publicación de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como en un periódico de gran circulación nacional;

Resultando que el preámbulo de la convocatoria del premio, cuya exención se solicita, estipula:

«La empresa Glaxo Wellcome instituye bajo su patrocinio, en el seno de la Fundación CEOE, el Premio Glaxo Wellcome para la Investigación Científica en el Área de las Ciencias Biomédicas, con la finalidad de galardonar públicamente la labor científica llevada a cabo por equipos de investigación o científicos individuales, cuya obra haya supuesto una contribución importante y significativa para el progreso de las ciencias biomédicas en España.

El Premio Glaxo Wellcome, convocado y organizado por la Fundación CEOE, se otorgará con carácter anual.

La Fundación CEOE convoca, con carácter nacional,...»;

Resultando que las bases 1.ª y 8.ª de la convocatoria del premio, respectivamente, estipulan:

«El Premio se otorgará bien sea por una aportación actual especialmente significativa alcanzada en España, o bien en reconocimiento al conjunto de la obra realizada en España ya sea por equipos de investigación o por investigadores científicos españoles, en el ámbito de la biomedicina.»

«El Jurado se reunirá durante el mes de diciembre de 1998, haciéndose público el ganador del Premio a continuación».

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticios o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 8 de octubre de 1998 y que la concesión del premio, de acuerdo con lo estipulado en la base 8.ª de la convocatoria, tendrá lugar, aproximadamente, durante el mes de diciembre de 1998, la petición del citado beneficio fiscal se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 24 de julio de 1998, y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que lo expuesto en la introducción a la convocatoria no sólo pone de manifiesto la relevancia del premio sino también que el mismo es acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 3.dos.1 de su Reglamento:

«Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias»;

Considerando que el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica determinada, sino al mérito de una actividad o labor científica en el área de las ciencias biomédicas, evidencia que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual;

Considerando que, asimismo, y en consonancia con lo expuesto en el párrafo anterior, el premio se otorga respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que, según estipula la convocatoria, el premio tiene carácter nacional y su periodicidad es anual;

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base primera de la convocatoria, el premio no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Glaxo Wellcome para la Investigación Científica en el Área de las Ciencias Biomédicas 1998, convocado por la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3, dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho Acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente Acuerdo.

Madrid, 24 de noviembre de 1998.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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