Vista la instancia presentada con fecha 8 de octubre de 1998 en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Fundación
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), en
calidad de convocante con número de identificación fiscal G-78125366, en
la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o
científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial
del Estado" del 7), al Premio Glaxo Wellcome para la Investigación
Científica en el Área de las Ciencias Biomédicas 1998;
Resultando que, adjunto a la solicitud de exención en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas del citado premio, la entidad convocante
acompaña la siguiente documentación:
Convocatoria del I Premio Glaxo Wellcome para la Investigación
Científica en el área de las Ciencias Biomédicas 1998.
Publicación de la convocatoria del premio en el "Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid", así como en un periódico de gran circulación
nacional;
Resultando que el preámbulo de la convocatoria del premio, cuya
exención se solicita, estipula:
"La empresa Glaxo Wellcome instituye bajo su patrocinio, en el seno
de la Fundación CEOE, el Premio Glaxo Wellcome para la Investigación
Científica en el Área de las Ciencias Biomédicas, con la finalidad de
galardonar públicamente la labor científica llevada a cabo por equipos de
investigación o científicos individuales, cuya obra haya supuesto una
contribución importante y significativa para el progreso de las ciencias
biomédicas en España.
El Premio Glaxo Wellcome, convocado y organizado por la
Fundación CEOE, se otorgará con carácter anual.
La Fundación CEOE convoca, con carácter nacional, ...";
Resultando que las bases 1. a y8. a de la convocatoria del premio,
respectivamente, estipulan:
"El Premio se otorgará bien sea por una aportación actual especialmente
significativa alcanzada en España, o bien en reconocimiento al conjunto
de la obra realizada en España ya sea por equipos de investigación o
por investigadores científicos españoles, en el ámbito de la biomedicina."
"El Jurado se reunirá durante el mes de diciembre de 1998, haciéndose
público el ganador del Premio a continuación".
Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por
el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la
que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de
octubre);
Considerando que este departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticios o científicos;
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas es de fecha 8 de octubre de 1998 y que
la concesión del premio, de acuerdo con lo estipulado en la base 8. a de
la convocatoria, tendrá lugar, aproximadamente, durante el mes de
diciembre de 1998, la petición del citado beneficio fiscal se ha presentado en
plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del Impuesto;
Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho
público en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 24 de julio
de 1998, y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional;
Considerando que lo expuesto en la introducción a la convocatoria
no sólo pone de manifiesto la relevancia del premio sino también que
el mismo es acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define
en el artículo 3.dos.1 de su Reglamento:
"Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una
o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento
al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito
de su actividad o labor, en general, en tales materias";
Considerando que el hecho de que se otorgue el premio, no en
recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica
determinada, sino al mérito de una actividad o labor científica en el área
de las ciencias biomédicas, evidencia que el concedente del premio no
está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por
consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación
de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad
intelectual;
Considerando que, asimismo, y en consonancia con lo expuesto en
el párrafo anterior, el premio se otorga respecto de actividades
desarrolladas con anterioridad a su convocatoria;
Considerando que, según estipula la convocatoria, el premio tiene
carácter nacional y su periodicidad es anual;
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base primera
de la convocatoria, el premio no establece limitación alguna respecto a
los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;
Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de
exención,
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premio Glaxo Wellcome para la Investigación Científica en el
Área de las Ciencias Biomédicas 1998, convocado por la Fundación
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio
concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad
Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional
(artículo 3. dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre
de 1992).
Contra dicho Acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente Acuerdo.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-La Directora del Departamento,
Soledad Fernández Doctor.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid