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Documento BOE-A-1998-2913

Orden de 4 de febrero de 1998 por la que se dictan las normas para la elaboración de los programas de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de las sociedades estatales y demás entes del sector público, correspondientes a 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1998, páginas 4621 a 4621 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-2913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley General Presupuestaria en sus artículos 87 (apartados 1, 2 y 3) y 89, regula la normativa aplicable a los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las sociedades estatales. En virtud de estos artículos es necesario regular el contenido de dichos programas para 1999, y determinar a qué sociedades afecta la obligación de remitir la citada documentación.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece una nueva regulación del sector público empresarial y, en particular, de las entidades públicas empresariales. No obstante, esta Ley, en su disposición transitoria tercera, prevé un plazo de dos años para llevar a cabo el proceso de adaptación a la nueva situación legal.

Dado que hasta la fecha no se ha producido la citada adaptación, en esta Orden se mantiene la clasificación prevista en la Ley General Presupuestaria en virtud de lo dispuesto por la disposición transitoria tercera, punto 4, de la citada Ley 6/1997.

A la vista de todo ello, y en virtud de las competencias que la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, confiere al Vicepresidente segundo y Ministro de Economía y Hacienda, así como de las facultades que le son atribuidas por los artículos 9, 54 y 88 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las sociedades estatales y demás entes del sector público.

1. Documentación y plazos para la elaboración de los PAIF: Las sociedades estatales y demás entes del sector público cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, a través del Departamento del que dependan y antes del 15 de marzo de 1998, el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) correspondiente a 1999, previsto en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y con el contenido que se establece en los artículos 87.2 y 89.1 del citado texto refundido.

Esta documentación se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

2. Sociedades y entes públicos obligados a remitir los PAIF.

2.1 En el caso de las sociedades a que se refiere el artículo 6.1.a) de la Ley General Presupuestaria, que se encuentren en relación con otra sociedad de las que sean socios en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, deberán presentar el PAIF de forma consolidada con dichas sociedades.

2.2 En el supuesto de sociedades comprendidas en el artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que sean titulares de la mayoría de las acciones de una o varias sociedades, deberán presentar además de su programa individual, el consolidado con dichas sociedades.

2.3 Los entes públicos incluidos en el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria que así lo hayan previsto en su legislación específica.

2.4 No están obligadas a presentar el PAIF aquellas sociedades comprendidas en el artículo 6.1.a) del citado texto refundido que, de acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas, puedan presentar Balance abreviado, salvo que reciban subvenciones de explotación o capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Evaluación de los PAIF: La evaluación de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las sociedades estatales servirá de base para la elaboración por la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria de las propuestas sobre elaboración de Convenios con el Estado al amparo de lo previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional.

Si durante el período de vigencia de esta norma se produce la adecuación de alguno de los entes contemplados en los apartados 1 b) y 5 del artículo 6 de la Ley General Presupuestaria, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, punto 4, de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Disposición final única.

Se autoriza al Director general de Análisis y Programación Presupuestaria para establecer los formatos de la documentación a rendir por las sociedades estatales, a las que se hace referencia en el apartado 1 de esta Orden.

Madrid, 4 de febrero de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Ministros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/1998
  • Fecha de publicación: 10/02/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
    • arts. 9, 54 y 58 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Entes Públicos
  • Programas de actuación, inversiones y financiación
  • Sociedades públicas

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