I
El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), determina que
se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley
los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Cultura
de la Administración de la Junta de Andalucía la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes
culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio
histórico de Andalucía, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado
Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el encargado de proponer
al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y
compitiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.
II
La problemática de la explotación minera de fines de siglo pasado
y los comienzos de la industrialización del sur de España tiene uno de
sus mejores testimonios en esa obra notable de ingeniería que, en sí misma,
contiene avanzados criterios y aportes de la construcción en metal de
reconocida transcendencia dentro de la historia de las obras civiles y de
arquitectura.
Por su naturaleza, esta tipología constructiva no fue frecuente y, por
la imposibilidad de recuperar su uso original, ha adquirido una
singularidad indiscutible digna de ser conservada.
En resumen, el antiguo cargadero "El Alquife" es una obra civil singular
de gran valor técnico e histórico que amerita ser declarada bien de interés
cultural, en la categoría de monumento.
III
La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 17 de
diciembre de 1984, incoó expediente de declaración de monumento
histórico artístico como bien de interés cultura a favor del cargadero de
mineral denominado "El Alquife", situado en la playa de las Almadrabillas,
Almería, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación
y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su
tramitación, según lo previsto en dicha Ley; el Decreto de 16 de abril de 1936
y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en
la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 de la LPHE, emitieron informe favorable a la declaración
la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial
de Patrimonio Histórico de Almería.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose
trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el
artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada
tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede
la declaración de bien de interés cultural de dicho inmueble, con la
categoría de monumento, así como, y de conformidad con lo prevenido en
la disposición adicional primera de la LPHE, en relación con el artículo 8
del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión
del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los
artículos6y9.1y2delaLPHE; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado,
en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de
la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 28 de julio de 1998, acuerdo:
Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de
monumento, el cargadero de mineral denominado "El Alquife", sito en la playa
de las Almadrabillas, en Almería.
Segundo.-El entorno afectado por la declaración como bien de interés
cultural, categoría monumento, del cargadero municipal denominado "El
Alquife", comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos
y privados, comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura
en el plano de "Delimitación del BIC y su entorno", y cuya delimitación
literal es la siguiente:
La línea de delimitación parte del extremo oeste del muelle meridional
del puerto deportivo, y corre paralela a este muelle y al de Levante en
toda su extensión.
A partir del extremo septentrional del muelle de Levante, se quiebra
doblemente en ángulo para bordear por el sur y por el este la zona aneja
oriental del puerto deportivo, y se extiende hasta alcanzar la fachada
meridional de las instalaciones del polideportivo de la Junta de Andalucía.
Discurre bordeando la mitad occidental del costado meridional del
polideportivo, para proseguir junto al costado de poniente del mismo,
que da a la calle Ángel Jover.
Cruza la avenida de Cabo de Gata y prosigue por la calle Ángel Jover,
paralelamente al costado occidental de la manzana catastral 84670.
Continúa por la carretera de Ciudad Jardín a los Molinos, bordeando
la parcela 01 de la manzana 84670, y el costado del almacén de mineral
de la Compañía Andaluza de Minas, correspondientes a la manzana 85670,
hasta enlazar con la línea de delimitación del entorno del contiguo BIC
de la Estación de Ferrocarril.
Atraviesa las vías del ferrocarril aproximadamente en sentido
surestenoroeste, paralelamente a la línea del entorno del BIC de la Estación del
Ferrocarril, hasta desembocar en la carretera N-340, de Cádiz a Barcelona.
Prosigue hacia poniente, bordeando el cercado de la RENFE, que da
a la carretera N-340 y que corresponde a la manzana 89712.
Cruza la carretera N-340 y la desembocadura de la calle Rafael Alberti.
Continúa por la carretera N-340.
Cruza nuevamente la carretera N-340, aproximadamente en sentido
este-oeste, hasta alcanzar la avenida de Cabo de Gata.
Prosigue por la calle Sur, bordeando por el este, sureste y sur la
manzana 80678.
Desde este punto, corre junto a la margen derecha de la rambla de
Belén, hasta llegar al mar.
A partir de aquí, continúa en el mar una línea virtual que avanza
recta, aproximadamente hacia el suroeste, hasta su intersección con otra
línea virtual, que es prolongación de la que bordea el muelle meridional
del puerto deportivo, con lo que llegamos al punto de partida.
El inmueble describe una figura poligonal con sus correspondientes
coordinados UTM, siendo éstas las siguientes:
XY XY
1 548500 4076873 8 548116 4076369
2 548530 4076775 9 547832 4076433
3 548266 4076711 10 547962 4076722
4 548210 4076583 11 547982 4076712
5 548286 4076547 12 548044 4076723
6 548230 4076466 13 548057 4076750
7 548169 4076492 14 548262 4076750
Tercero.-La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona
afectada por la declaración son las que se publican como anexo del presente
Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación de éste, previa comunicación al órgano que dicta este acto,
de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley
de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de julio de 1998.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La
Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Descripción
El muelle o cargadero de "El Alquife" es una obra de ingeniería,
concebida para utilizarla como medio de transporte, almacenaje y embarque
del mineral procedentes de las minas de hierro de Alquife (Granada) por
vía marítima. Esta estructura, diseñada como un muelle de agua profunda,
permitía el arranque de buques de gran tonelaje, un sistema de almacenaje
mineral, que al encontrarse a gran altura, posibilita la descarga por la
acción de la gravedad.
La estructura del cargadero consta de dos partes diferenciadas:
El sistema de acceso.
El muelle embarcadero.
El sistema de acceso es un viaducto en el que se alternan tramos de
estructura metálica realizados con perfiles de acero formando una
estructura de celosía perfectamente arriostrada, y tramos de obras de fábrica,
formando arcadas de gran luz que descargan sobre fuertes pilas de
mampostería revestidas, con la particularidad de recorrer con sillares
alternantes almohadillados las cuatro aristas de las pilas.
Al muelle embarcadero corresponde la mayor densidad estructural,
ya que es la parte que debía soportar las cargas del mineral. Éste se
compone de varios planos; el más bajo constituye la cimentación que aflora
del agua en grandes macizos de apoyo, sobre el que arranca el primer
cuerpo visible de la estructura, con perfiles metálicos en contacto con
el agua, y que sustenta los grandes soportes roblonados que sostienen
el resto de la estructura y los arriostramientos que dan estabilidad al
conjunto. El tramo final lo constituye un soporte directo del tablero por
donde se desplazaba el ferrocarril.
ANEXO: (Ver Imágenes páginas 42236 a 42239).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid