En el recurso contencioso-administrativo número 1425-95, interpuesto, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por «Societé des Produits Nestlé, Sociedad Anónima», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 7 de septiembre de 1995, se ha dictado, con fecha 14 de enero de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 1425-95 interpuesto por el Procurador don Eduardo Codes Feijoó, en nombre y representación de la ‘‘Societé des Produits Nestlé, Sociedad Anónima’’, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 7 de septiembre de 1995, que, al estimar el recurso ordinario planteado contra la resolución anterior de la misma oficina, de fecha 17 de enero de 1994, publicada en el “BOPI” el 16 de mayo de 1994, denegó la marca internacional ‘‘Polo’’, número 573.045, para productos de la clase 30 (limitada), procediendo declarar nula la resolución de la OEPM impugnada, y conceder la marca que se acaba de mencionar. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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