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Documento BOE-A-1998-29095

Resolución de 20 de noviembre de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo número 96/1996, promovido por «Abelló Linde, Sociedad Anónima», actuando como coadyuvante «Fábrica de Productos Químicos y Farmacéuticos Abelló, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42226 a 42226 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-29095

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 96/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Abelló Linde, Sociedad Anónima», actuando como coadyuvante «Fábrica de Productos Químicos y Farmacéuticos Abelló, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de marzo y 20 de septiembre de 1995, se ha dictado, con fecha 26 de marzo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad “Abelló Linde, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 20 de septiembre de 1995 de la Oficina Española de Patentes y Marcas por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 3 de marzo de 1995 que denegó el registro del nombre comercial número 165.358 “Abelló Linde, Sociedad Anónima” para actividades consistentes en “La fabricación de aire líquido, oxígeno, nitrógeno, y otros gases, empleando las máquinas y procedimientos sistema Linde, y cualquier otro que sea conveniente, así como la venta de sus productos simples o combinados; la fabricación, venta y negocio de aparatos y material para soldadura autógena; la venta y alquiler de tubos de oxígeno o de cualquier otro gas o substancia que sirva el uso o aplicación industrial, química o terapéutica de los productos de propia fabricación; la compraventa de carburo de calcio y actileno disuelto y su fabricación; la obtención de marcas de fábrica o patentes de invención o introducción para distinguir los artículos que fabrique o expida y para obtener los productos expresados y sus similares. La sociedad podrá desarrollar su objeto social de modo indirecto mediante la titularidad de acciones y/o participaciones en sociedades con objeto social idéntico o análogo” y contra esa anterior Resolución, del tenor explicitado con anterioridad, y estimando la demanda articulada anulamos las Resoluciones referidas por resultar disconformes a derecho y declaramos y, en lo menester, condenamos a la Administración demandada a que conceda el registro solicitado de autos. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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