En el recurso contencioso-administrativo número 1566/96, interpuesto
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Estee Lauder
Cosmetics Limited", contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes
y Marcas de 5 de diciembre de 1995 y 17 de mayo de 1996, se ha dictado,
con fecha 8 de mayo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada
firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por ªEstee Lauder Cosmeticsº, contra
Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 de mayo
de 1996 que concedía la marca 1.926.117 ªPrivate Pleasures Propiedad
de Warnaco Inc.º, clase 3, por ser acto ajustado a derecho que confirmamos
y sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Director general, José López
Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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