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Documento BOE-A-1998-29077

Resolución de 5 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se amplía la exención de autorización como instalación radiactiva de los equipos generadores de rayos X de la marca «Rapiscan», series 300 y 500.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42212 a 42213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-29077

TEXTO ORIGINAL

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por

"Proselec España, Sociedad Anónima", con domicilio social en plaza de

España, 18, Madrid, por la que solicita la ampliación de la exención de

autorización como instalación radiactiva de los equipos generadores de

rayos X de la marca "Rapiscan", series 300 y 500;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención

solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) mediante

dictamen técnico, y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, han hecho

constar que los modelos presentados cumplen con las normas exigibles

para tal exención;

Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas ("Boletín Oficial del

Estado" de 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que

se aprueban las normas de homologación de aparatos radiactivos ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de abril); el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero,

por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra

Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero),

y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección General

ha resuelto:

Ampliar la exención de autorización como instalación radiactiva de

los equipos generadores de rayos X marca "Rapiscan", series 300 y 500.

La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga

por la presente resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. a Los equipos radiactivos a los que se exime de autorización como

instalación radiactiva son los generadores de rayos X de la marca

"Rapiscan", series 300 (modelos 320, 322, 324, 326, 327, 328 y 330) y 500

(modelos 520, 522, 524, 526, 527, 528 y 530), de 140 KV y 0,7 mA de

tensión e intensidad de corriente máximas, respectivamente.

2. a El uso al que se destinan los equipos radiactivos es la inspección

de bultos.

3. a Cada equipo radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble,

al menos, el número de exención, la palabra "radiactivo" y el número de

serie.

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador,

la fecha de fabricación, el distintivo básico recogido en la norma UNE

73-302 y la palabra "exento".

La marca y etiqueta indicadas anteriormente se situarán en el exterior

del equipo o en una zona de fácil acceso a efectos de inspección, salvo

el distintivo según norma UNE 73-302, que se situará siempre en su exterior

y en lugar visible.

4. a Cada equipo radiactivo suministrado debe ir acompañado de la

siguiente documentación:

I. Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.

b) Declaración de que al prototipo le ha sido emitida la exención

por la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña

de exención, fecha de la resolución y de la del "Boletín Oficial del Estado"

en que ha sido publicada.

c) Declaración de que el equipo corresponde exactamente con el

prototipo al que se emite la exención y que la intensidad de dosis de radiación

en todo punto exterior a 0,1 metros de la superficie del equipo suministrado

no sobrepasa 1 l Sv/h.

d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

e) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.

f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que

incluyan las siguientes:

i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes

en el equipo.

ii) El equipo debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado

expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual

de operaciones del equipo para su conocimiento y seguimiento.

iii) Se llevará a cabo la asistencia técnica y verificaciones periódicas

sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica

del equipo, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá

de un registro de los comprobantes donde consten los resultados obtenidos.

II. Manual de operación en español que recoja las características

técnicas e instrucciones de manejo del equipo, información sobre los riesgos

de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección

radiológica a tener en cuenta en la utilización del equipo y las actuaciones

a seguir en caso de avería de alguno de los sistemas de seguridad.

III. Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia

técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar

a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad

radiológica del equipo, incluyendo, la menos, una revisión semestral y

una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras

un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar

a su seguridad y que comprenda:

Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 metros de su

superficie no sobrepasa 1 l Sv/h.

Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de

seguridad y de las señalizaciones del equipo.

IV. Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas

por la autoridad competente.

5. a Los equipos "Rapiscan", series 300 (modelos 320, 322, 324, 326,

327, 328 y 330) y 500 (modelos 520, 522, 524, 526, 527, 528 y 530), quedan

sometidos al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de

la Orden de 20 de marzo de 1975, sobre normas de homologación de

aparatos radiactivos.

6. a Las siglas y número que corresponden a la presente autorización

de exención de instalación radiactiva son NHM-X127.

7. a El importador, vendedor o instalador de los equipos a los que

se exime de autorización como instalación radiactiva deberá tener

disponible para la autoridad competente un registro de los suministros que

efectúe, en el que se recoja nombre y domicilio del comprador o usuario,

lugar de instalación, fecha de suministro y número de serie de los equipos.

Cuando las citadas entidades cesen en sus actividades, deberá remitir

un informe de los suministros efectuados al Consejo de Seguridad Nuclear.

8. a Estas especificaciones sustituyen y dejan sin efecto a las

contenidas en la Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha

4 de julio de 1997, por la que se exime de autorización como instalación

radiactiva a los equipos generadores de rayos X "Rapiscan", series 300

(modelos 320, 322, 326, 327 y 328) y 500 (modelos 520, 522, 526, 527

y 528).

Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo

otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de la

Administración y de las competencias a ellos atribuidas y agota la vía

administrativa, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto

1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992 las

normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación

y extinción de autorizaciones. Contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en la forma y

condiciones que determina la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a esta Dirección General

de la Energía, de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de noviembre de 1998.-El Director general, Antonio Gomis

Sáez.

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