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Documento BOE-A-1998-29075

Resolución de 30 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Energía, por la que se dispone al publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Consejería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia, para la ejecución de las ayudas de la subvención global FEDER-IDAE en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 1998-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42210 a 42211 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-29075

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 13 de noviembre de 1998 Convenio de

colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la

Energía (IDAE) y la Consejería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia

para la ejecución de las ayudas de la subvención global FEDER-IDAE en

el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 1998-1999, esta

Dirección General de la Energía, en ejecución de lo dispuesto en el punto 9. o

del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre

Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las

Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el "Boletín Oficial del

Estado" el texto del Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Director general, Antonio Gomis

Sáenz.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración entre la Consejería de Industria y Comercio

de la Junta de Galicia y el Instituto para la Diversificación y Ahorro

de Energía (IDAE), para la ejecución de las ayudas de la subvención

global FEDER-IDAE en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia

Energética 1998-1999

En Madrid, a 13 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor José Manuel Serra Peris, Secretario

de Estado de Industria y Energía, nombrado por Real Decreto 2105/1998,

de 25 de septiembre, actuando como Presidente del Instituto para la

Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en el ejercicio de la competencia

atribuida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990,

en la redacción dada al mismo por Acuerdo del Consejo de Ministros

de 3 de julio de 1998.

De otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Couceiro Méndez,

actuando en representación de la Junta de Galicia, en su calidad de

Consejero de Industria y Comercio, al amparo de las facultades que le confiere

el artículo 34 de la ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta

y de su Presidente,

Reconociéndose en la representación que ostentan capacidad para

formular el presente Convenio,

EXPONEN

1. Que en 1997 la Administración General del Estado aprobó por

Orden ministerial las bases reguladoras de la concesión de subvenciones

en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) para el

período 1997-1999, que incluían, además de los fondos estatales, una

subvención global FEDER-IDAE que se articula en el contexto del denominado

Marco de Apoyo Comunitario 1994-1999, para las intervenciones

estructurales comunitarias en las regiones españolas del objetivo número 1.

2. Que en dicha Orden se designaba al IDAE como entidad

colaboradora del Ministerio de Industria y Energía, a los efectos, entre otros,

de la gestión de la subvención global FEDER-IDAE y de distribución de

subvenciones PAEE.

3. Que la subvención global FEDER-IDAE, aprobada por la Comisión

de la Comunidad Europea para el período 1995-1999, tiene como requisito

ineludible la necesidad de garantizar que se cumpla el compromiso de

gestión económico-administrativa asumido por la Administración General

del Estado en la citada subvención global a través del Instituto para la

Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), como organismo

intermediario.

4. Que esta exigencia ha sido uno de los ejes orientativos del nuevo

planteamiento en el régimen de ayudas del Plan de Ahorro y Eficiencia

Energética en el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, por el que se

establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión.

5. Que el artículo 9, párrafo segundo, del citado Real Decreto señala

que se suscribirán Convenios con las Comunidades Autónomas que tengan

por objeto establecer el marco de colaboración para garantizar los

requisitos exigibles en la aplicación conjunta de las ayudas previstas en los

Presupuestos Generales y los procedentes del FEDER incluidos en la

subvención global.

Por ello, las entidades que suscriben este Convenio, sin renuncia a

sus competencias específicas, acuerdan celebrarlo con sujeción a las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Las partes firmantes colaborarán para gestionar las ayudas

del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética dentro del ámbito geográfico

de la Junta de Galicia de acuerdo con el Real Decreto 615/1998, de 17

de abril, por el que se establece el régimen de ayudas y se regula su

sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.

Segunda.-A la Junta de Galicia le corresponde promulgar en su ámbito

geográfico las bases reguladoras de las subvenciones de acuerdo con el

Real Decreto y a realizar la convocatoria de las mismas.

Asimismo, le corresponde la gestión, resolución y pago de las ayudas

conforme al procedimiento que se detalla más adelante.

El IDAE colaborará con la Comunidad Autónoma en relación con las

funciones contenidas en el párrafo anterior.

Tercera.-La financiación de estas ayudas se realizará por la

Administración del Estado con fondos nacionales y FEDER.

La aportación de la Administración General del Estado determinada

en aplicación de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley General

Presupuestaria asciende para el ejercicio 1998 a 105.200.000 pesetas, conforme

al Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 5 de junio de 1998.

La aportación económica de la Administración General del Estado para

1999 será la que resulte según el mismo procedimiento utilizado para

este ejercicio y se determinará entre las partes mediante el oportuno

acuerdo específico, y estará supeditada a la disponibilidad de crédito

presupuestario.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma encomienda al IDAE la gestión y

entrega de las subvenciones otorgadas conforme al procedimiento

establecido en la cláusula siguiente, a cuyo fin la Comunidad Autónoma hará

la correspondiente provisión de fondos a favor del IDAE.

Quinta.-Se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por

representantes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

(IDAE) y la Consejería de Industria y Comercio a fin de conocer en detalle

los diferentes proyectos a los que les aplique la subvención global

FEDERIDAE.

La Comisión Mixta tendrá las funciones que se detallan en el artículo

10 del Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, entre las que cabe mencionar:

a) Elaborar y proponer las especialidades del procedimiento de

tramitación administrativa.

b) Participar en el seguimiento de la aplicación del presente Convenio

y de todas aquellas actuaciones que regule o se deriven del mismo.

c) Elegir los proyectos que se puedan acoger a la subvención global

en el ámbito de la Junta de Galicia de acuerdo con el Real Decreto 615/1998,

de 17 de abril, y de la normativa específica de dicha Comunidad, elevando

al organismo competente de la misma la propuesta de concesión.

d) Realizar el seguimiento de la aplicación del Real Decreto 615/1998,

de 17 de abril, en la Junta de Galicia, e informar sobre el desarrollo de

la misma en lo que a proyectos acogibles a la subvención global se refiere.

e) Estudiar y proponer las actividades de promoción, difusión e

información sobre las actuaciones recogidas en el Real Decreto en el ámbito

de la Junta de Galicia relacionadas con la aplicación de la subvención

global a los proyectos del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.

f) Elaborar el procedimiento de control y coordinación que garantice

el conjunto de los objetivos del Real Decreto en relación con la subvención

global.

g) Verificar el cumplimiento por arte de los beneficiarios de las

condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones.

h) Resolver las dudas que pudieran plantearse para el cumplimiento

del presente Convenio.

Sexta.-A fin de dar cumplimiento a la encomienda efectuada, el IDAE:

Entregará a los beneficiarios las subvenciones concedidas.

Justificará la aplicación de los fondos gestionados ante la Consejería

de Industria y Comercio de la Junta de Galicia.

Se someterá a las actuaciones de comprobación que respecto de la

gestión de dichos fondos pueda decidir los órganos de control y

fiscalizadores de la Consejería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia.

Séptima.-En todas las comunicaciones, con el beneficiario de la

subvención aprobada, deberá indicarse la procedencia de los fondos de la

subvención y su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del

Estado y a los fondos FEDER.

Igualmente, se incluirá como condición de realización del proyecto

la utilización en todas sus manifestaciones externas de la leyenda

correspondiente a la denominación del Ministerio de Industria y Energía y la

Unión Europea como cofinanciadores del proyecto.

Octava.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido

en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de derecho

administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución

de las cuestiones no contempladas en él.

Novena.-La vigencia del Convenio se fija hasta el 31 de diciembre

de 1999. No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo

indicado por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia

de algunas de ellas. En este último caso, deberá mediar una notificación

de denuncia a la otra parte con una antelación de seis meses a la fecha

que se desee dejarla sin efecto.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y

fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Industria

y Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de

la Energía (IDAE), José Manuel Serra Peris.-El Consejero de Industria

y Comercio de la Junta de Galicia, Antonio Couceiro Méndez.

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