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Documento BOE-A-1998-29065

Orden de 20 de noviembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Juan XIII», de Alcorcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42195 a 42196 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29065

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Juan XXIII", con número de código 28039529,

tenía suscrito concierto educativo para Formación Profesional de Primer

Grado, en base a lo establecido en la Orden de fecha 9 de mayo de 1997,

por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros

docentes privados, para el curso 1997/98.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2

de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos

para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro, para las

unidades correspondientes a Formación Profesional de Primer Grado y

una unidad para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de

Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos de

escolarización del actual curso 1998/99, teniendo en cuenta que no tiene

alumnado para poner en funcionamiento la unidad de tercer curso de Educación

Secundaria Obligatoria, procede la disminución de una unidad concertada.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que debía modificarse

el concierto educativo suscrito y no habiendo presentado alegaciones en

el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada de

Educación Secundaria Obligatoria al centro "Juan XXIII", sito en calle Nueva,

2 y 4, y Madrid, 12, de Alcorcón (Madrid).

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso escolar 1998/99.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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