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Documento BOE-A-1998-29062

Orden de 20 de noviembre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro de Educación Secundaria «Escuelas Pías», de Alcalá de Henares (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42194 a 42194 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29062

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel González

Fidalgo, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento

del centro privado de Educación Secundaria "Escuelas Pías", de Alcalá

de Henares (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre

autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen

general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "Escuelas Pías", de Alcalá de Henares (Madrid), y, como consecuencia

de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes

del mismo titular que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Escuelas Pías".

Titular: Escuelas Pías-tercera demarcación.

Domicilio: Calle Lope de Figueroa, número 27-B.

Localidad: Alcalá de Henares.

Municipio: Alcalá de Henares.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Escuelas Pías".

Titular: Escuelas Pías-tercera demarcación.

Domicilio: Calle Lope de Figueroa, número 27-B.

Localidad: Alcalá de Henares.

Municipio: Alcalá de Henares.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Escuelas Pías".

Titular: Escuelas Pías-tercera demarcación.

Domicilio: Calle Lope de Figueroa, número 27-B.

Localidad: Alcalá de Henares.

Municipio: Alcalá de Henares.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,

y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de

junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro

de Educación Infantil "Escuelas Pías" podrá funcionar con una capacidad

de seis unidades de segundo ciclo y 240 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su

notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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