Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Trujillano
González, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento
del centro privado de Educación Secundaria "La Inmaculada", sito en la
avenida Lorenzo Vilas, número 1, y calle El Moral, número 1, de Armenteros
(Salamanca), según lo dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre
autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen
general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "La Inmaculada", sito en la avenida Lorenzo Vilas, número 1, calle
El Moral, número 1, de Armenteros (Salamanca), y como consecuencia
de ello, establecer la configuración definitiva de los centros autorizados
del mismo titular que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "La Inmaculada".
Titular: Fundación Armenteros.
Domicilio: Calle El Moral, número 1.
Localidad: Armenteros.
Municipio: Armenteros.
Provincia: Salamanca.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, Segundo Ciclo.
Capacidad: Una unidad y 22 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "La Inmaculada".
Titular: Fundación Armenteros.
Domicilio: Avenida Lorenzo Vilas, número 1.
Localidad: Armenteros.
Municipio: Armenteros.
Provincia: Salamanca.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Siete unidades y 175 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "La Inmaculada".
Titular: Fundación Armenteros.
Domicilio: Avenida Lorenzo Vilas, número 1, y calle El Moral, número 1.
Localidad: Armenteros.
Municipio: Armenteros.
Provincia: Salamanca.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360
puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 12 unidades y
420 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Grado Medio:
Gestión Administrativa. Capacidad: Dos grupos/40 puestos escolares.
Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: Dos grupos/40 puestos
escolares.
Electromecánica de Vehículos. Capacidad: Dos grupos/60 puestos
escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto, progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas
definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado
y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria para 12 unidades y
480 puestos escolares.
Cuarto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos y teniendo en cuenta que en el recinto escolar del Centro de
Educación Secundaria se encontraba autorizado un Centro de Formación
Profesional de Primer Grado, se podrán impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de Primer Grado:
Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.
Rama Moda y Confección: Profesión Moda y Confección.
Quinto.-Antes del comienzo de las actividades académicas, el centro
de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento
que para los Ciclos Formativos se comunicaron al titular en fecha de 9
de septiembre de 1998. Dicho equipamiento será comprobado por el
Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial del
Departamento en Salamanca.
Sexto.-Asimismo, antes del inicio de las actividades educativas, la
Dirección Provincial del Departamento en Salamanca, previo informe del
Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación
del profesorado con el que contará el Centro de Educación Secundaria;
en relación con los ciclos formativos, el Centro deberá cumplir los
requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y
condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación
profesional específica en los centros privados y en determinados centros de
titularidad pública.
Séptimo.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96
de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Octavo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Noveno.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su
notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de1ydemarzo
y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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