Visto el expediente tramitado por doña Odila J. del Barrio Parada,
representante de la titularidad del centro privado de Educación Primaria
"Cristo Rey" de Murcia.
El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en
la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de
junio, ha dispuesto:
Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se
señala para que imparta, provisionalmente, por un año, las enseñanzas
que, asimismo, se indican:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Cristo Rey".
Titular: Compañía de Cristo Rey.
Domicilio: Calle Isaac Albéniz, número 12.
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,
primer ciclo.
Capacidad: Dos unidades y 46 puestos escolares.
Segundo.-Transitoriamente y mientras se sigan impartiendo las
enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro
de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de
seis unidades.
Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de
la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una
vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de
un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del
Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa
el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a
su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se
extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación
del nuevo sistema educativo.
Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite,
ante la Dirección General de Centros Educativos, autorización definitiva
de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que
desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo
de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del
artículo 7. o del Real Decreto 332/1992.
Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar
1998/1999 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes
a los efectos oportunos.
El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión
cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente
Orden.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su
notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos
37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de1ydemarzo
y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Fomración
Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid