En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María
Luisa Gómez Saldaña, contra la Resolución del Ministro de Justicia e
Interior, de 21 de abril de 1995, la Sección Octava de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con
fecha 29 de abril de 1997, cuya parte dispositiva dice:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo
interpuesto por doña María Luisa Gómez Saldaña, contra resolución del
Ministro de Justicia e Interior, de 21 de abril de 1995 (referencia AR/CM,
expediente número 138/94), de que se hizo suficiente mérito, por entender
que se ajusta a derecho.
Segundo.-Desestimar las demás pretensiones de la parte actora.
Tercero.-No hacer especial pronunciamiento sobre costas."
En su virtud, este Ministerio de Justicia, de conformidad con lo
establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes
de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha
dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado" para
general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la
mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996), el Subsecretario, Ramón García Mena.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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