En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía
mercantil "Marks Spencer (España), Sociedad Anónima", contra la
Resolución del Ministro de Justicia e Interior, de 3 de abril de 1995, la Sección
Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 23 de septiembre de 1998, cuya parte
dispositiva dice:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido
por el Letrado don Alfonso Rodríguez Marín, en nombre y representación
de la compañía mercantil ªMarks Spencer (España), Sociedad Anónimaº,
contra la desestimación, por silencio, del Ministro de Justicia e Interior,
acto presunto de 3 de abril de 1995, sobre reclamación por responsabilidad
patrimonial de la Administración de Justicia, por ser el acto recurrido
ajustado a derecho.
Segundo.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas."
En su virtud, este Ministerio de Justicia, de conformidad con lo
establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes
de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha
dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado" para
general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la
mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996), el Subsecretario, Ramón García Mena.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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