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Documento BOE-A-1998-28962

Orden de 26 de noviembre de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.309/1996, promovido por don Antonio Aguililla Pineda.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 42034 a 42034 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-28962

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 18 de octubre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1.309/1996, en el que son partes, de una, como demandante, don Antonio Aguililla Pineda, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra Acuerdo del Ministerio de Defensa, por el que se deniega la integración en el grupo D.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Antonio Aguililla Pineda contra la Resolución del Director general de Personal del Ministerio de Defensa, de fecha 28 de junio de 1996, que denegó la solicitud de integración en el grupo D de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, en virtud de la titulación que ostenta, debemos declarar y declaramos la mencionada Resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, anulándola.

En consecuencia, declaramos el derecho del recurrente, como funcionario del Cuerpo Especial de Mecánicos-Conductores del Ministerio de Defensa, a ser encuadrado en el grupo de clasificación D, con los efectos administrativos y económicos que habrán de retrotraerse a los cinco años anteriores a su primera petición de 22 de febrero de 1996, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonarle las diferencias reales de retribución que pudieran existir desde dicha fecha entre las cantidades percibidas por su clasificación en el grupo E y las que hubiera percibido de estar integrado en el grupo D; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, en lo que afecta al ámbito de competencias del Departamento, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 26 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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